23 de abril de 2012

SOLICITAR A LA COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS ENCOMIENDE A LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UN DICTAMEN ESPECIAL SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, FIJÁNDOLE UN PLAZO DE 120 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN AL CONGRESO DE LA NACIÓN, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por los Diputados Nacionales Ricardo Alfonsín (UCR), Mario Raymundo Fiad (UCR), Roy Cortina (Partido Socialista), Ricardo Buryaile (UCR), Manuel Garrido (UCR), Ricardo Rodolfo Gíl Lavedra (UCR), Eduardo Raúl Costa (UCR), Juan Pedro Tunessi (UCR), María Graciela Ocaña (Unidad para el Desarrollo Social y la Equidad), para solicitar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas encomiende a la Auditoría General de la Nación, un dictamen especial sobre la ejecución del contrato de concesión del servicio de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándole un plazo de 120 días para su presentación al Congreso de la Nación, y otras cuestiones conexas. 




El proyecto de resolución recayó en el Expte.2040-D-2012 de fecha 12 de Abril de 2012 , siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El servicio público de subterráneos y premeto del sistema de transporte del área metropolitana y de la Ciudad de Buenos Aires, combinado con el servicio ferroviario y automotor constituye uno de los más grandes y complejos de latinoamérica, y brinda servicios a los ciudadanos de la Capital y del Gran Buenos Aires.


En el año 2010 más de 295,7 millones de usuarios utilizaron sus servicios y en el año 2011 la cifra llegó a los 310,7 millones de pasajeros pagos transportados.


Estos ciudadanos usuarios del servicio público, dentro de los nuevos derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional reformada en 1994, según el Artículo 42 tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, mediante la calidad y eficiencia de los servicios públicos, con una legislación que establezca el marco regulatorio de los mismos.


El control externo del sector público nacional, según el Artículo 85 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Legislativo. El examen y opinión que dará este poder se sustentará en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación (AGN).


La Ley 24.156 en su Artículo 117 determina como materia de su competencia, entre otras, a la administración central, entes reguladores de servicios públicos y a los entes privados adjudicatarios de procesos de privatizaciones en cuanto a las obligaciones emergentes de los correspondientes contratos.


El Artículo 118 (Ley 24.156) que delimita las funciones de la AGN, en sus incisos a) y b)le autoriza a fiscalizar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado y a realizar auditorias, exámenes especiales, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.


La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuenta, puede según el Artículo 129 (Ley 24.156) "inciso c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización.".


El "Contrato de Concesión" del servicio de subterráneos y premetro aprobado por Decreto 2608/93 le otorga la concesión a METROVIAS S.A., el mismo se modifica por Acta-Acuerdo aprobada por Decreto 1527/94 y en el año 1999 se vuelve a modificar por ADDENDA aprobada por Decreto 393/99.


En esta última modificación se incorpora, dentro de las "Disposiciones Complementarias", el Artículo 16 que trata la transferencia del control del servicio a la Ciudad de Buenos Aires. Transferencia que no se concretó a la fecha, después de haber transcurrido 12 años, pese a la iniciativa llevada adelante en el año 2000 por Enrique Olivera (Vice Jefe de Gobierno a cargo) que logra la sanción de la Ley 373 CABA.


Debido a las recientes diferencias surgidas sobre el tema transferencia del servicio entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, resulta un derecho del ciudadano acceder a una información adecuada y veraz sobre los motivos de tal demora y una obligación de las autoridades establecer o deslindar responsabilidades de la administración, organismos o entes de la jurisdicción nacional.


Del "Contrato de Concesión" y de la normativa vigente que crea organismos de control y sustenta la aplicación de subsidios, surgen responsables de su ejecución a quienes la AGN debe investigar para concluir sobre lo actuado por estos, y dictaminar si las actuaciones contribuyeron a brindar seguridad, calidad y accesibilidad al servicio. Si la asignación de recursos se efectuó con transparencia y si la aplicación de los mismos se instrumentó con eficacia. Si se cumplió con la tarea de control y verificación en favor del servicio y del ciudadano transportado.


De METROVIAS SA como concesionario del servicio, interesa entre otras cosas saber: si la operación del servicio se realiza de acuerdo a los reglamentos vigentes; si se observan todas las medidas de seguridad, del material rodante, de la infraestructura, del pasajero y del personal; si se cumple con el cuidado de los bienes afectados; si se realiza al mantenimiento correcto a las instalaciones, máquinas y equipos; si se cumple con el programa de obras; y si se mantienen en vigencia los seguros, garantías y fianzas.


De la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), órgano de fiscalización y control, creada por Decreto 660/96 y aprobado su estatuto en Anexo I del Decreto 1388/96, si cumple con los incisos a) y c) del Artículo 3º de su estatuto, en cuanto a proteger los derechos del usuario, logrando mayor seguridad, mejor operación y confiabilidad.


De la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, autoridad de aplicación de los subsidios, si los mismos se asignan con transparencia, si se observan controles a la aplicación de los mismos y si existe un confiable sistema de rendición de cuenta por parte del concesionario beneficiado. Si existen análisis y estudios para implementar un mejor sistema de aplicación.


No olvidemos que la concesionaria del servicio METROVIAS SA, durante el año 2011, recibió la suma de $ 67,4 millones provenientes solo del SISFER, para toda la concesión a su cargo.


De la Policía Federal Argentina (PFA) dependiente del Ministerio de Seguridad, responsable de la seguridad pública, según el Artículo 8, inciso 8.3 del "Contrato de Concesión" modificado por ADDENDA aprobada por Decreto 393/99, si cumple eficazmente con el servicio de protección al usuario y al personal dentro del área concesionada, responsabilidad que se reservó especialmente el Gobierno Nacional en el inciso detallado; y si cumple con las disposiciones internas referentes a servicios adicionales en favor del personal de la fuerza (condiciones de trabajo y tiempo de descanso).


Los cables de prensa difundido por la Secretaría de Información Pública, de la Presidencia de la Nación, a través de su página digital ordenados en el apartado: "SEGURIDAD", los días 01 y 02 de marzo del corriente, la Ministra de Seguridad Dra. Nilda Garré, asegura que se afectan 250 efectivos a este servicio de seguridad pública.


Resulta un derecho para el ciudadano tener certeza de la protección que recibe del estado dentro del área concesionada, ya que un simple cálculo pone en dudas que se pueda brindar seguridad con 250 efectivos a más de un (1) millón de usuarios que transitan las instalaciones, que utilizan 76 estaciones del subterráneo (la mayoría de ellas con doble andenes), 7 conexiones internas entre líneas y 17 estaciones del premetro, durante 18hs
de lunes a sábado y 15 horas los días domingos. Si pusiéramos un solo efectivo por andén y conexión, con turnos de 6 horas, sin considerar francos semanales, partes de enfermos y licencia anual, necesitaríamos aproximadamente 600 efectivos para una cobertura mínima de presencia en instalaciones.


Entendiendo que el ámbito del control corresponde al Poder Legislativo, que la AGN es el auxiliar del Congreso Nacional para estos fines y que la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuenta es quien tiene la facultad de encomendar estudios, investigaciones y dictámenes especiales, es que solicito a mis pares sirvan acompañar el presente proyecto.

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