7 de octubre de 2015

A todo ritmo se incrementa el trabajo en los Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo

Actualidad

Texto y fotos: Ariel Espinoza (para Crónica Ferroviaria)

Mientras se incrementa el envío de pares montados desde los Talleres Ferroviaria de Tafí Viejo a desvíos y talleres, como San Cristóbal, Desv. Vagones Córdoba, Sorrento y General Güemes, continúa  la llegada de insumos a los almacenes de nuestros talleres.




Con la llegada de 31 vagones de la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística el último fín de semana para su reparación, incrementó la demanda de materiales, y porque no, la solicitud de tomar más trabajadores.




Llegaron vagones tanques, tolvas cerealearas y multiuso, muchos con grandes daños por descarrilamientos comenzaron a poblar los playas de los talleres y la estación de Tafí Viejo.




Tal como adelantamos en Crónica Ferroviaria la semana pasada, Tafí Viejo, además de realizar el mantenimiento de los vagones de la empresa TACyL (nacionales) será en el Norte el taller encargado de la reparación general de los vagones (RGP), y también del mantenimiento del material de origen chino que comenzará a llegar al país durante los primeros meses del año 2016.


Según fuentes confiables, tanto los talleres de Córdoba, San Cristóbal (Provincia de Santa Fe) y Palmira (Provincia de Mendoza), tendrán a su cargo estas tareas en sus respectivas regiones.

APDFA: Prorroga Conciliación Obligatoria Paro Nacional por 24 horas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Circular General la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) informa a los Secretarios Generales de Seccionales, Comisiones de Reclamos, Delegados de Personal, afiliados y a la opinión pública en general, lo siguiente:


"Continuando las comunicaciones en torno al Paro Nacional Ferroviario y Ferroportuario por 24 horas, se informa que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha dispuesto la Prórroga de la Conciliación Obligatoria resolviendo nuestro gremio acatar esta instancia, dejando en suspenso la medida en el marco de los plazos pertinentes, ajustándonos a la legislación laboral.

"Además se comunica que la Secretaria de Relaciones Laborales fijó audiencia para el día 14 de Octubre 2015 a las 13,00 horas

Misiones: Medida de fuerza de La Fraternidad paraliza servicio Posadas - Encarnación (Paraguay)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio La Fraternidad de conductores de trenes por resolución de su Comisión Directiva suspendieron los servicios de pasajeros que une las ciudades de Posadas (Argentina) y Encarnación (Paraguay).


Desde la empresa Don Casimiro informan que ellos son ajenos a la medida de fuerza tomada por el gremio de los conductores de trenes, aduciendo que "no sabemos porqué ocurre esto, ni el origen del conflicto pero esperamos que en breve esta situación se solucione. Sabemos que existe una negociación de parte del sindicato con el gobierno nacional pero no todavía no hay acuerdo", finalizó Héctor Barboza

Los papelones internacionales por uno o por otro motivo se siguen produciendo. Primero fue con "El Tren de los Pueblos Libres" con la República Oriental del Uruguay que duró lo que un suspiro, ahora con este servicio con el Paraguay que se encuentra constantemente suspendido. Una lástima.

Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte. Régimen

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley sobre Régimen sobre Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte. 

Dicho trámite recayó en el Expte. 5383-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los siguiente Diputados Nacional:

Andrés Larroque (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Nilda Mabel Carrizo (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán)
Mayra Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires)
Martín Alejandro Pérez (Frente para la Victoria - PJ - Tierra del Fuego)
Juan Cabandié (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Mauricio Ricardo Gómez Bull ((Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz)
María Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa)


Fundamentos

Es responsabilidad del Gobierno Nacional asumir las prioridades contenidas en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, que enfatizan el derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades junto al resto de la población en vista del desarrollo social y económico del país

Siguiendo el marco internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo objetivo principal es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, recepta un principio fundamental para las personas con discapacidad, "el de igualdad y respeto entre los hombres", entendiendo a esta no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo incorporada al bloque normativo Constitucional Argentino a través de Ley Nº 26.378, obliga al Estado argentino a tomar todas aquellas medidas necesarias tendientes a generar mecanismos que permitan el pleno goce de los derechos humanos a las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En ese mismo sentido reza el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) aprobado en nuestro país por Ley 24.658, al establecer que los Estados Partes se obligan en orden a su grado de desarrollo, a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que el protocolo reconoce.

En virtud de ello, el Congreso de la Nación a través de la Ley N° 22.431, instituyó un Sistema de Protección integral para las personas con discapacidad tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen cualquier persona.

Se establece también la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad , y fundamentalmente el deber de las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad desde el trayecto que mediare entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir. Es decir, asegurar la accesibilidad y el transporte terrestre gratuito para las personas con discapacidad.

En este punto, resulta oportuno aclarar que la Ley N° 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley N° 24.314, eliminó dichas limitaciones en cuanto al destino al que debían concurrir e incorporó las denominadas causas de integración social (familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole), permitiendo de esta manera a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

Que el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en la sanción de la Ley N° 25.635, requirió una instrumentación permitiera la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho consagrado a viajar en condiciones de gratuidad. En aquellos años no se encontraba reglamentada la modificación introducida por la Ley N° 25.504, que establece al Certificado Único de Discapacidad como el único documento válido y suficiente, y acreditante de la condición de discapacidad en todo el territorio nacional.

En ese orden de ideas el Decreto N° 38/2004 con el fin de no obstaculizar el libre ejercicio del derecho previsto en la normativa, ha adoptado medidas concretas y eficaces, simplificando los mecanismos de acceso gratuito al transporte colectivo con el objeto de alcanzar las metas propuestas por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social de la persona con discapacidad, zanjando toda duda respecto a la validez del Certificado de Discapacidad expedida por la autoridad competente conforme los presupuestos del artículo 3° de la Ley N° 22.431, texto ordenado por el artículo 1° de la Ley N° 25.504.

Hoy en la actualidad este certificado se encuentra reglamentado a través de la Resol. 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación, al tiempo que su aplicación es obligatoria en todo el territorio de la nación.

Que el derecho al libre tránsito y/o circulación de los habitantes por todo el territorio nacional es un derecho consagrado por nuestra carta magna. Y en lo que respecta a las personas con discapacidad según pudimos observar más arriba, es el estado el responsable de asegurar los estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. No solo suprimiendo las barreras físicas (urbanas, arquitectónicas etc.), sino también aquellas que dificulten el acceso, la utilización de medios propios y públicos, ya sean terrestres, aéreos y acuáticos, de corta, media y larga distancia.

Es cierto también que la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, no solo es materia obligatoria del estado nacional en virtud de la ley 22.431, sino que también responsabilidad de las obras sociales en cuanto a sus afiliados, según reza la Ley 24.901: "[...] tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas destinadas a las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, en virtud de la normativa instituida".

También es claro que muchas personas con discapacidad en Argentina se ven en serios problemas a la hora de hacer valer sus derechos. Entendemos que el hecho de trasladarse por vía terrestre a través de la República Argentina resulta una problemática para las personas con discapacidad atento a las grandes extensiones de territorio. La distancia entre Ushuaia y La Quiaca es de aproximadamente 4278 km. Unos 1893 km Kilómetros si tomamos como referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino. Es indudable que las personas con discapacidad no pueden estar sujetas a interpretaciones arbitrarias que de la ley hagan las obras sociales, las empresas de transporte público, la concesión de carreteras‚ autopistas y/o corredores viales.

En este propósito, el presente proyecto pretende garantizar el derecho a libre accesibilidad a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo de carácter particular en toda autopista, autovía, ruta y/o corredor vial, mediante exención del pago de tasas, tarifa, peaje en todo el ámbito sujeto a jurisdicción nacional. Siendo extensivo a las personas, instituciones y/o entes públicos que adquieran automotores bajo el régimen establecido por la ley 19.279, así como también a todas aquellas instituciones asistenciales y/o entes de bien público que no persigan fines de lucro y que se dediquen al transporte y/o rehabilitación de personas con discapacidad. Se intenta también ampliar el acceso y gratuidad a los servicios de transporte públicos, al fluvial y aéreo, de manera que puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás.

Estamos convencidos que es el Estado y su rol activo el que debe, a través de sus organismos, prestar a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los servicios tendientes a su rehabilitación e inclusión, entendida esta como el desarrollo de las capacidades de la persona con discapacidad.
En consecuencia, surge la necesidad de crear un marco que permita trabajar en conjunto, unificando la normativa vigente, tratando siempre de evitar rigurosísimos técnicos/normativos y demoras que impidan el disfrute pleno de la vida en sociedad.

Corresponde por mandato Constitucional a los representantes del pueblo Argentino legislar (art. 75 inc. 23 CN) y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Nos obliga entonces a repensar y preguntarnos si la normativa vigente en materia de transporte Público y libre tránsito de personas con discapacidad resulta satisfactoria en referencia al marco internacional y a las innegables arbitrariedades que enfrentan las personas con discapacidad en nuestro país.

El presente proyecto de ley establece el orden público y la aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. De modo que podamos garantizar a las personas con discapacidad el acceso al servicio de transporte terrestre, fluvial y aéreo, pudiendo de esta manera participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás.

Proponemos entonces que la sola exhibición del Certificado Único de Discapacidad, será documento válido en todo el territorio nacional, a los efectos de gozar de los beneficios contemplados en la ley 22.431/81, sin necesidad realizar otros trámites, revalidas o solicitudes de pases libres en ningún otro organismo Nacional, provincial y/o local.

Creemos que no alcanza solamente con establecer el beneficio, sino que es necesario generar mecanismos efectivos que permitan el acceso a los derechos consagrados de manera rápida y sencilla, sin que la persona con discapacidad tenga que andar recorriendo los organismos públicos en cada provincia o municipalidad, solicitando el pase libre.

Este proyecto además crea un Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos con el objeto de gestionar, a las personas con discapacidad, la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte de jurisdicción nacional, a través de la atención personal o a distancia, utilizando el servicio telefónico, internet o cualquier otro medio disponible. Simplificando así lo engorroso y tedioso que es el trámite para este grupo de personas.

Se pretende también que la autoridad de aplicación desarrolle o cree un Centro de Atención Telefónica y línea gratuita 0800 para personas con discapacidad de todo el país, con atención las 24hs del día, durante todos los días del año destinado a orientar, contener y asesorar en todo aquello referido al objetivo de la presente ley.

Finalmente, de la lectura anterior podemos inferir que el fin propuesto del proyecto, no es nada más ni nada menos que el de cumplimentarse con aquellas normas Internacionales ratificadas por el Estado Argentino. Cualquier interpretación contraria que se haga de las mismas, generaría responsabilidad internacional al Estado Nacional.

Siempre se debe reclamar el cumplimiento de las leyes, tenga la prestación un alto o un bajo costo y pueda o no afrontarlo la persona con discapacidad o su familia, porque aquí no estamos hablando costos, sino de derechos.

Solicitar al PEN disponga incluir proyectos vinculados a la reactivación red ferroviaria, tendido de trocha angosta entre Villa Gobernador Gálvez y Puerto de Rosario acceso denominado "Variante La Carolina"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga incluir proyectos vinculados a la reactivación red ferroviaria, tendido de trocha angosta entre Villa Gobernador Gálvez y Puerto de Rosario acceso denominado "Variante La Carolina".

Dicho trámite recayó en el Expte. 5378-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN - Santa Fe).


Fundamentos

Hace cincuenta años que entre los planes urbanísticos para la ciudad de Rosario existe el proyecto de reconversión del ramal CC.2, que enlaza la línea principal del F.C.N.G. Belgrano a la altura del Km. 300, con el puerto principal de la ciudad de Rosario sobre la ribera del río Paraná.

Este ramal se extiende a lo largo de 7 Km. que discurren por centros de manzana, atravesando 43 pasos a nivel sin barreras, con parte de la traza muy próxima a asentamientos irregulares de viviendas de emergencia.

Además, las vías se encuentran en mal estado, como consecuencia de que al estar previstas las obras del nuevo acceso, tanto Ferrocarriles Argentinos como sus sucesoras, no atendieron en debida forma a su mantenimiento.

Esta es la única bajada del Ferrocarril Belgrano a una de las principales terminales portuarias del MERCOSUR como lo es el Puerto de Rosario.
La circulación de trenes es esporádica, a paso de hombre, y en condiciones precarias e inseguras. Los maquinistas deben accionar las bocinas de las locomotoras en forma constante, al tiempo que los banderilleros se adelantan al paso de las formaciones en cada cruce vial.

Por otro lado, hace aproximadamente veinticinco años, el Estado Nacional invirtió en el tendido de una vía de trocha métrica para el Ferrocarril Belgrano dentro de la vía de trocha ancha del entonces Ferrocarril Mitre, entre el "Empalme La Carolina" (en proximidades del Km. 290 de la línea CC del Ferrocarril Belgrano) y la estación Villa Diego, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. En esta estación además se construyeron otras obras importantes, entre las cuales se destaca la playa de maniobras y clasificación de vagones.

No obstante, nunca se concretó el tendido de la trocha métrica desde la salida norte de la estación Villa Diego hasta el acceso al Puerto de Rosario, que constituyen aproximadamente 5 Kilómetros.

Aunque circunstancialmente se realizan movimientos de trenes del Ferrocarril Belgrano entre el Empalme La Carolina y Villa Diego, la operatividad carece de mayor sentido, al no estar habilitado el acceso al Puerto.

En consecuencia, una obra que hoy podría considerársela menor, como el tendido de apenas 5 Kilómetros de vías con algunas obras complementarias, significaría posibilitar el acceso ágil, rápido y seguro al Puerto de Rosario, habilitándose además una playa de maniobras y centro logístico, lo que implicaría una importante reducción de costos.

Los actuales servicios de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima podrían entrar a la Terminal portuaria por el Sur, desafectando el obsoleto ramal urbano por donde lo hacen actualmente, destinándolo a otros usos.

Pedido de informes al PEN sobre existencia inventario de la ADIFSE de bienes que se hayan removido como consecuencia de los trabajos de reparación o renovación de vía en diferentes secciones de la red ferroviaria nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al PEN sobre existencia inventario de la ADIFSE de bienes que se hayan removido como consecuencia de los trabajos de reparación o renovación de vía en diferentes secciones de la red ferroviaria nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5377-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN - Santa Fe).


Fundamentos

El Estado Nacional a través de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado dependiente del Ministerio del Interior y Transporte ha contratado la renovación y recambio de vías ferroviarias en distintos sectores de la Red Nacional.

De estas obras se debió obtener una cantidad importante de rieles, durmientes, aparatos de vía y elementos de fijación, que puede ser de utilidad para el reacondicionamiento de líneas o secciones ferroviarias de menor exigencia para el paso de trenes, que se vieron afectadas por la sustracción de vías, así como por la destrucción de alcantarillas, puentes, terraplenes, que dejaron inconexas esas regiones con el resto de la red
Entre las secciones renovadas o en proceso de renovación se cuentan:

Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre: renovación total de vía doble entre Empalme Bancalari (Provincia de Buenos Aires) y Estación Alvear (provincia de Santa Fe); y entre Estación Alvear (provincia de Santa Fe) y futura Estación Rosario Sud (provincia de Santa Fe).

Reparación general de vía sencilla entre Estación Victoria (provincia de Buenos Aires) y Estación Capilla del Señor (provincia de Buenos Aires).
Reparación general de vía doble entre Empalme Maldonado (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Estación Tigre "C" (provincia de Buenos Aires).
Ferrocarril Nacional General Belgrano: renovación total de vía simple entre Estación Timbúes (provincia de Santa Fe) y Estación Coronda (provincia de Santa Fe).

Ferrocarril Nacional Domingo Faustino Sarmiento: Reparación general y renovación parcial de vías doble /cuádruple entre Estación Once de Septiembre (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Estación Moreno (provincia de Buenos Aires).

Ferrocarril Nacional General Roca: Reparación general y renovación parcial entre Estación Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y Estación Mar del Plata (provincia de Buenos Aires).

Las obras incluyen la remoción de las estructuras existentes, limpieza de los terraplenes, la recuperación de obras de arte (alcantarillas y puentes), la nivelación de suelos, la disposición de "pedraplenes" y el emplazamiento de tramos de vías preensamblados, con durmientes de hormigón y nuevas vías. Los durmientes de quebracho colorado son reemplazados por los de cemento por cuestiones de tipo ecológico y de seguridad.

Tomando como referencia las especificaciones de la Comisión Nacional de regulación del Transporte (CNRT) en el documento Instrucción Técnica para la Distribución de Durmientes en Vías Nuevas o a Renovar (1) , puede presumirse que por cada kilómetro de rieles renovados son recuperados alrededor de 1.500 durmientes, que tienen un cuantioso valor comercial y resultan de vital importancia patrimonial.

Sólo a modo de ejemplo, en el marco de la renovación del tramo Rosario- Buenos Aires las obras suman un total de 517 km, dividida en 11 tramos, en vías ascendentes y descendentes, por lo que pudieron ser extraídos aproximadamente 775.500 durmientes.

De los 215 kilómetros de vías del Ferrocarril Belgrano que se dispuso renovar sobre territorio de la provincia de Santa Fe se podrían extraer alrededor de 322.500 durmientes.

Los durmientes, que hoy están siendo reemplazados por los de cemento, además del restante material extraído de las obras de renovación en marcha, no deben ser comercializados, pudiéndose ser aplicados a otros proyectos de reparación parcial de ramales o secciones de vía que hayan sido deteriorados o parcialmente desmantelados por la conducta negligente de los concesionarios, o por actos de vandalismo y robo, en aquellos sectores en donde no sean elevadas las exigencias técnicas para el tránsito de trenes relativas al peso por eje y velocidad a desarrollar, pero en las que, como contrapartida, resultaría un alto beneficio público en caso de ser rehabilitadas para la actividad ferroviaria.

Solicitar informe al PEN disponga realizar relevamiento de vía entre las estaciones Pergamino, Empalme Km. 290 y La Carolina de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un informe al Poder Ejecutivo Nacional para que disponga realizar relevamiento de vía entre las estaciones Pergamino, Empalme Km. 290 y La Carolina de la Línea Mitre y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5376-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN - Santa Fe).


Fundamentos

Desde que fueron concesionados los ferrocarriles a operadores privados, se produjo un abandono de las instalaciones que no habrían de ser operadas, y luego se agudizó un proceso de deterioro de las instalaciones que permanecieron en uso.

Esto se evidenció en mayor medida en ramales y secciones secundarias, aunque también el despojo abarcó vías de estratégica importancia, como la que cruza a Bolivia desde la provincia de Jujuy (La Quiaca- Villazón).

En la provincia de Santa Fe también se han registrado faltantes y desmantelamientos de vías mientras éstas se hallaban concesionadas.
Uno de los casos al que hacemos referencia en el presente proyecto, es el de la sección Peyrano - Cañada de Gómez, concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino S.A. ramal que se desprende de la línea Pergamino - Rosario. Actualmente se encuentra en total estado de abandono, y parcialmente con faltante de vías. Los pueblos asentados sobre la traza (Francisco Paz, Maizales, Fuentes) han visto decaer su actividad económica, siendo los dos primeros los más afectados.

Esta línea posee una gran potencialidad, pues atraviesa zonas de intensa actividad agrícola, pudiéndose utilizar como tramo de intercambio de trenes vacíos y cargados hacia o desde los puertos.

Asimismo, permitiría rehabilitar la línea Victoria - Pergamino (provincia de Buenos Aires), pasando por Casilda y Cañada de Gómez en Santa Fe, empalmando por la vía principal a Córdoba. Ello redundaría en un importante flujo de tráfico sin pasar por la ciudad de Rosario.

El otro tramo al que hacemos referencia en este proyecto, es el de la línea "G" del Ferrocarril General Belgrano (conocido así por su origen en la antigua Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires), entre Pergamino (provincia de Buenos Aires) y el Empalme Km. 290, al sudoeste de Rosario. El tramo en cuestión fue utilizado hasta principios de la década pasada, trasladando cereales desde la zona de Vedia y Pergamino hasta el puerto de Rosario. La concesión del Ferrocarril General Belgrano a la Unión Ferroviaria, trajo como consecuencia que salieran de servicio las locomotoras de mediano porte, aptas para este tipo de vías; dejando sin tráfico y sin oferta de servicios a toda esta importante sección de casi 110 Km. de extensión.

Cabe destacar, remarcando la trascendencia de la reactivación de estas secciones, que no existen rutas pavimentadas paralelas a las localidades intermedias asentadas sobre la línea ferroviaria, con lo cual quedan aisladas en caso de lluvias, y por la misma razón, tampoco hay transporte automotor de pasajeros.

La Ley Nro. 13.242 de la provincia de Santa Fe, determina la activación de servicios de pasajeros sobre esta línea, en el tramo General Gelly - Rosario, pudiéndose prolongado el servicio hasta Pergamino.

Lamentablemente, sobre este corredor también se han cometido sustracciones, y resulta necesaria la reparación para poder emplearlo de nuevo, existiendo grandes perspectivas de recuperar tráfico de granos hacia Rosario, desde una de las zonas más fértiles del país.

Sin perjuicio de las demandas y reclamos que debe formular el Estado Nacional contra las concesionarias, por la falta de conservación de la infraestructura entregada, para lo cual es necesario realizar auditorías y aseguramiento de pruebas, estimamos que parte del material retirado de la renovación de vías entre Rosario y Buenos Aires puede emplearse en la reparación de estos dos sectores, ya que si bien son elementos usados, resultarían útiles en secciones secundarias como las referidas.

Tren Fantasma

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Sin intención de molestarlo u ofenderlo y a simple información, debo comentarle que vivo a una cuadra del ramal ferroviario de Valentín Alsina-Aldo Bonzi de la Línea Belgrano Sur.

En la zona de Valentín Alsina, y me es triste comunicarle que siendo yo un ferviente admirador de los ferrocarriles y habiendo viajado en muchas oportunidades a mi Provincia de Misiones en el tren denominado "El Gran Capitán" (tanto en sus mejores épocas cuando cruzábamos por balsa el Río Paraná a la Mesopotamia, como en esta última etapa antes de desaparecer definitivamente), hoy en día el convoy que une Puente Alsina con Aldo Bonzi es sólo un tren fantasma, ya que circula sólo una vez cada tanto con una locomotora hecha pedazos o con una máquina pequeña que sirve más para maniobras de playa y un sólo coche de pasajeros con furgón incluido, y en la mayoría de las veces a oscuras con ventanillas todas rotas y lo hace a las 05:15 horas de la mañana por única vez durante el día, siendo acompañado por un guardabarreras, ya que cada dos por tres atropella a alguien o algún vehículo en los cruces, con lamentables consecuencias.


Para colmo, los terrenos ferroviarios  ya están casi en su totalidad usurpados por personas cuyas viviendas (casillas) están construidas tan cerca de la vía que casi roza con ellas con el consiguiente peligro que ello implica, teniendo el tren que circular menos que a paso de hombre.

Las boleterías están cerradas definitivamente y las estaciones hechas pedazos en su mayoría y están usurpadas por gente que las utilizada vaya a saber uno para qué, pero hoy es la triste realidad de este tren. Aunque este gobierno quiera hacer creer que lo están explotando bien, todo es mentira.

Perdón por el extenso relato, pero quería comentarle el abandono en que se encuentra dicha traza. Mis respeto hacia usted y a su importante revista que leo diariamente por internet y que nos mantiene informado de la triste realidad de nuestros ferrocarriles.

Esperando que alguien se apiade de nuestro amado transporte de pasajeros por ferrocarril, y comience por dignificarlos definitivamente ya que fueron pioneros en nuestra tierra, y gracias a ellos (los ferrocarriles), somos lo que somos como país. Atte.
Sociedad Cooperativa el provincial Ltda.

Hechos, no carteles

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Recientes discursos de autoridades nacionales enfatizaron la importancia de mostrar hechos y no carteles de obras que se proyectan y no se cumplen.


Nada más acertado y real. Sería importante que en el ramal Retiro - José León Suárez de la Línea Mitre se siga ese mismo criterio, porque la renovación de las estaciones hasta el presente, sin ninguna concluida, representa una verdadera falta de respeto al ciudadano al no ofrecer asientos, protección al sol y la lluvia, durante casi un año (Ministro Carranza, por ejemplo), por una lentitud deliberada de comenzar varias obras y dejarlas a medio camino durante todo el año en curso, incluyendo clausura de estaciones. Atte.
Lic. Ricardo Lange

Uruguay: Viajes por el Día del Patrimonio

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria

La Administración de Ferrocarriles del Estado informa que el día sábado 10 de Octubre próximo se estarán realizando tres viajes en tren de pasajeros desde la Nueva Terminal (Paraguay y Nicaragua) hacia el barrio Peñarol con motivo de celebrarse el Día del Patrimonio (incluye visitas a los talleres de AFE).

Los Horarios serán los siguientes:


Primer tren: Partida 11 hs con horario de regreso a la N. Terminal: 13 hs.

Segundo tren: Partida 13:30 hs con horario de regreso a la N. Terminal: 15:20 hs.

Tercer tren: Partida 15:35 hs con horario  de regreso a la N. Terminal: 17:35 hs.

Además habrá visitas guiadas por el Centro Histórico a cargo de la Intendencia de Montevideo.

Dentro de los talleres de Peñarol las visitas serán guiadas y estarán a cargo de funcionarios de AFE, que acompañarán a los visitantes desde las 9:00 hasta las 17:30 hs ambos días.

Precio del boleto: 70 pesos. ( ida y vuelta)

Los boletos se venderán solamente en la Nueva Terminal el mismo día 10 de Octubre desde las 9 am en adelante.

Aprueban el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos S. E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2112/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.


Para una mejor información para los lectores de Crónica Ferroviaria, transcribimos íntegramente (con el Anexo incluido) la Resolución Nro. 2112/2015, que dice lo siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2112/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107243/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I
Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- El representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el artículo 5° de la Ley N° 27.132, será designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la forma indicada por este reglamento.
Todo aquello que no esté regulado en el presente, se regirá por lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS aprobado por la Resolución N° 339 del 8 de abril de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, organismo actuante en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, llevará adelante el procedimiento de selección del representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una reunión a realizarse en su sede, a fin de que las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC), propongan UN (1) representante titular y UN (1) alterno de los usuarios, a fin de ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En la primera reunión podrán participar las asociaciones de usuarios y consumidores que integren el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS al momento de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba el presente reglamento, por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- El quórum necesario para el desarrollo de la reunión estará dado por la asistencia de la mitad más uno de los asociaciones de usuarios y consumidores que hayan sido debidamente notificadas.

Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la reunión, de no contarse con el quórum necesario, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente.

ARTÍCULO 5°.- Si fracasa el primer llamado a reunión, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una nueva reunión.
Si alguna asociación incurriere en incomparecencia ante esta nueva convocatoria, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los usuarios ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En el supuesto de fracasar la segunda reunión, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a designar al representante de las asociaciones de usuarios y consumidores para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de entre las asociaciones que hubiesen asistido a las convocatorias.

ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de usuarios y consumidores, acreditando la representación que ejercen, propondrán al CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS la designación de UN (1) representante titular y UN (1) alterno.

Cada asociación de usuarios y consumidores tendrá derecho a UN (1) voto y resultará elegido el representante que reúna mayor cantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes que hayan obtenido mayor cantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.


El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente, y la suscribirá junto con las asociaciones de usuarios y consumidores presentes.

ARTÍCULO 7°.- La propuesta de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros deberá ser elevada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien procederá a efectuar la designación correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- La vigencia del mandato del representante, titular y alterno, de los usuarios será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que los designa.

ARTÍCULO 9°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del alterno, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del directorio.

En caso de enfermedad, renuncia o muerte del representante titular asumirá automáticamente el alterno, y en caso de renuncia o muerte de este último, se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente reglamento.

Unión Ferroviaria y La Fraternidad quieren un representante en el directorio de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2111/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que los sindicatos Unión Ferroviaria y La Fraternidad propondrán al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.


Para una mejor información de nuestros lectores, transcribimos la siguiente Resolución Nro. 2111/2015

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2111/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107242/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones, llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías, así como también la renovación del material rodante de las líneas MITRE, SARMIENTO, SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y ROCA y de ciertas líneas de larga distancia.

Que por otra parte, se viene desarrollando un proceso de inversión y recuperación del transporte de cargas, resultando ser este un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que este cambio que se viene implementando en materia ferroviaria, pone de manifiesto la importancia que le asignó el Gobierno Nacional a un aspecto central de la vida de millones de argentinos, como es el de la movilidad.

Que por otra parte, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido creada por la Ley N° 27.132, aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con amplia mayoría y apoyo de los bloques de la oposición, reflejando entonces la relevancia que el contenido de esta norma representa para todo el sector ferroviario.

Que en dicho marco, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO desempeñará un rol fundamental a los fines de la articulación de todo el sector ferroviario nacional, resultando imprescindible a los fines de avanzar en este proceso de reactivación del mismo, constituir y poner en funcionamiento en forma inmediata la citada sociedad.

Que actualmente, este Ministerio se encuentra trabajando a los fines de redactar un Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario, procurando garantizar en forma plena los derechos de los trabajadores ferroviarios.

Que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD son las asociaciones sindicales más representativas del sector ferroviario.

Que en consecuencia, y atento al tiempo que insumirá concretar la designación de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, resulta pertinente que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propongan cada una de ellas UN (1) representante provisorio.

Que los citados representantes provisorios de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los sindicatos UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propondrán al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

6 de octubre de 2015

Desidia, desguace y destrucción: El ocaso del Museo Nacional Ferroviario

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Durante los últimos años, los argentinos hemos sido testigos de un proceso lento y silencioso, pero real e incuestionable, cuyo objetivo final es, sin lugar a dudas, la reducción del Museo Nacional Ferroviario (dependiente de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado, ADIFSE, hoy Trenes Argentinos Infraestructura Ferroviaria) a una mínima expresión, una triste y lamentable sombra de lo que supo ser.

Dicho museo, el más importante de Argentina y uno de los más importantes de América Latina por la variedad y calidad de las piezas que integran su colección, ha sido víctima de una operación de desguace, digna de la infame década de los 90 y el nefasto plan Larkin.


Como parte del plan de estatización y recupero de los ferrocarriles, el estado nacional ha emprendido diversas obras, que si bien han conducido a una mejora en el servicio ferroviario, poco contemplaron la suerte del museo que albergaba.

La necesidad justificada por remozar la estación Retiro, condujo al desmantelamiento desordenado del galpón que albergaba la cochera de vehículos ferroviarios, y donde el museo estacionaba una colección invaluable de coches históricos con hasta más de 100 años de historia. Los mismos, desalojados del lugar donde tenían resguardo, quedaron a la intemperie y a la merced de las inclemencias del tiempo.

Locomotora a vapor "Patria". Obra reliquia a la intemperie sufriendo las inclemencias del tiempo, que bien podría estar siendo exhibida en el hall central de la estación Retiro (Mitre)

Algunos tuvieron suerte y fueron estacionados en las inmediaciones del museo, sufriendo daños menores por la exposición a la intemperie. Otros, no tan afortunados, fueron inexplicablemente descartados y arrojados a su suerte en una playa ferroviaria anexa. Sin resguardo y sin seguridad alguna, la suerte de los mismos estaba echada: Fueron horriblemente vandalizados en su exterior por "artistas callejeros" y saqueados en su interior, perdiéndose toda su ornamentación centenaria, exquisitamente labrada en bronce.

Piezas de valor incalculable que se han perdido para siempre. Lamentablemente la triste historia no termina ahí. Frente a la necesidad de expandir sus oficinas, la Adifse desalojó al museo de su histórico edificio, limitando al mismo a ocupar sólo dos salas. Esta acción llevó a que la institución tuviera que acomodar toda su colección en el reducido espacio asignado, siendo descartado fuera del edificio todo aquello que no entraba en él, dejado al olvido sin inventario ni custodia alguna.

Las preguntas que deberíamos hacernos los argentinos son: ¿Cuál es el real objetivo de las autoridades, reducir el museo a una mínima expresión, materializada en un stand con un par de objetos antiguos?. ¿Existe una intención manifiesta de destruir todo lo que "sobra y molesta"?. ¿Este proceso es coherente con el tan necesitado proyecto de devolverle a los ferrocarriles la dignidad e importancia que tuvieron en el pasado y deberían tener en el presente y futuro?.

Les ruego a todos aquellos que consideren incorrecta esta política de olvido y destrucción del patrimonio e historia de los argentinos que difundan esta lamentable noticia y hagan llegar su disconformidad a las autoridades competentes en la materia, al Director del Museo Nacional Ferroviario, señor Mauricio Di Césare (museoferroviario@adifse.com.ar 4318-3343 | 4318-3330) y al presidente de la ADIFSE, Sr. Ariel Franetovich (contactoweb@adifse.com.ar 4318-3333).

Desgraciadamente ya hemos perdido demasiado de nuestro rico patrimonio ferroviario, no permitamos que se pierda lo poco que nos queda. Reclamemos por la salvaguarda del patrimonio del museo y luchemos por preservarlo para nuestros hijos. Un país que no cuida su historia, su patrimonio y el trabajo de sus antepasados, es un país que inexorablemente carecerá de un futuro venturoso. Atte.
Lic. Juan Martín Rodríguez

Chaco: Llegó segunda dupla de coche motor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer llegó a la ciudad de Sáenz Peña (Provincia de Chaco) la segunda dupla de coches motores fabricada por la empresa Materfer ubicada en la localidad de Ferreira en la Provincia de Córdoba.

Esta es la segunda de un total de diez (10) que serán destinadas a la Provincia de Chaco para prestar servicios de pasajeros en sus distintos itinerarios, tanto en la zona local (Puerto Tirol a Puerto Vilelas) como desde Resistencia hasta Los Amores y Sáenz Peña - Chorotis de la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria.

Foto gentileza: Diario Chaco

Según comenta Diario Chaco, pudieron averiguar que para Sáenz Peña llegarán en unos días una tripla de coche motor que posee mucha más capacidad que los que prestan en la actualidad servicio a Avia Terai y que quedan chico, que de esta forma se estaría dando respuesta a la demanda de pasajes que a la fecha padecen numerosos usuarios en Avia Terai, Campo Largo e inclusive Corzuela. En la mayoría de los casos no pueden viajar porque  se colma la capacidad del único coche motor Apolo que  tiene sólo para 120 pasajeros.


Tal como lo informara Crónica Ferroviaria el 28 de Enero del corriente año en una nota titulada: "Chaco: En Avia Terai el servicio de trenes deja a 30 pasajeros por día sin poder viajar" (http://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com.ar/2015/01/chaco-en-avia-terai-el-servicio-de.html) según el diario Norte del Chaco cerca de 30 personas quedan sin posibilidades de viajar a diario desde la localidad de Avia Terai utilizando el servicio ferroviario que brinda la empresa Sofse en el ramal que une Sáenz peña con Chorotis, ya que de acuerdo a las propias expresiones de los damnificados a dicho diario “nos quedamos sin poder viajar porque hasta aquí los coches disponibles llegan con su capacidad totalmente colmada”.

Talleres Ferroviarios empresa Materfer

Expresan los pasajeros que “somos alrededor de 30 personas que a diario no podemos viajar en tren hacia ninguna de las localidades hasta Chorotis porque en Sáenz Peña y Napenay la capacidad del tren es superada ampliamente”, dijo para graficar un pasajero que esperaba el tren en la estación de Avia Terai y finalmente no pudo abordarlo.

La empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria debería tomar nota ya que parece ser que los días más críticos para viajar serían los lunes, martes y miércoles porque según los usuarios “es tanta la genta que trae el tren que viene con capacidad completa y el conductor no para y no podemos viajar cuando en realidad necesitamos”.

Según del diario Norte las casi 300 personas que utilizan el tren como medio de transporte, por la economía que significa a los bolsillos a la hora de trasladarse a los centros más importantes del interior provincial para tramitar pensiones en Anses, vienen al banco, al hospital y muchas personas lo hacen para cobrar los planes o aprovechan para efectuar compras. Todo marca claramente el importante rol social que cumple el servicio ferroviario en los puntos más alejados del interior provincial.

Ojalá que con la llegada de los nuevos coches motores puedan satisfacer la demanda de transporte ferroviario de pasajeros que existe hoy por hoy en la Provincia de Chaco.