En un juicio caratulado “Guerriero, Esteban Lucas c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia en que la ex concesionaria de la Línea Roca, la empresa Metropolitano S.A., debía indemnizar a un pasajero con $ 33.000,00 por haberse caído de una formación ferroviaria en la estación Ezpeleta debido a un "brusco movimiento de sobremarcha".
Foto: Rodolfo Risciotti
Según el fallo de los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Beatriz Areán, Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares, “el 10 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 17.30, Guerriero viajaba en una formación de la demandada en el ramal que une Plátanos y Constitución, y cuando se disponía a descender en la estación Ezpeleta, de pronto hizo un brusco movimiento de sobremarcha, por lo que cayó del estribo al andén, sufriendo un grave traumatismo en su pierna izquierda”.
Según el Diario Judicial, en ese orden los magistrados recordaron la declaración de la única testigo: “Iba a descender del tren que se dirigía hacia la Capital. Cuando estaba en el segundo escalón, la formación hizo una reacción hacia atrás, miró y vio a un señor en el piso, ella se acercó, comprobando que le sangraba mucho un pie, no recordando cuál. Cuando se acercaron a levantarlo, la testigo se alejó del lugar”.
Continúa diciendo el Diario Judicial que los camaristas alegaron que “como requisito de admisibilidad la demanda debe contener los hechos en que se funde, explicados claramente”.
“La exposición de los hechos tiene por finalidad la determinación de la causa petendi o sea la razón o fundamento en cuya virtud la pretensión se deduce. A diferencia de lo que ocurre en las legislaciones que siguen el principio de individualización, para el que es suficiente que el demandante mencione la relación jurídica de la que deriva la pretensión que hace valer; nuestro ordenamiento procesal se enrola en el principio de sustanciación, que exige la exposición circunstanciada de los hechos que definen esa relación.”
“Tiene fundamental importancia que los hechos sean expuestos con “claridad”, ya que al demandado incumbe la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente y, por lo tanto, aquella exigencia resulta de decisiva trascendencia a fin de valorar su silencio o sus respuestas evasivas”, explicaron los magistrados.
“Además, los hechos articulados en la demanda y luego en la contestación del demandado, determinan la pertinencia y admisibilidad de la prueba a producirse en el proceso, ya que sólo puede versar sobre esos hechos. Finalmente, la sentencia sólo puede hacer mérito de los hechos alegados por las partes, con riesgo, en caso contrario, de adolecer de incongruencia.”
Por estos motivos es que los camaristas no dudaron en señalar que “en virtud del principio dispositivo que domina nuestro ordenamiento procesal, el juez se encuentra impedido de extraer las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos relatados en forma simple, incompleta y confusa. Puede por el contrario suplir el derecho, pero no las consecuencias de un relato defectuoso de los hechos”.
También recordaron la posición de la Corte Suprema al respecto: “Es deber de la parte que deduce una pretensión fundamentarla mediante una prolija y circunstanciada relación de los antecedentes fácticos a los que se imputa el efecto jurídico que se persigue y demostrar que se ha verificado la situación de hecho descripta por la norma invocada como fundamento de su petición”