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20 de agosto de 2015

CNRT: Modificación Decreto Nro. 1388/1996

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1661/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Agosto de 2015, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye los Anexos I, II, III y IV del Decreto Nro. 1388 del 29 de Noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.


Por lo tanto la Presidenta de la Nación, decreta:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente decreto, respectivamente.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo de la estructura organizativa de la referida Comisión.

Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Para una mejor información, y debido a lo largo del Anexo para poder acceder a ello deberá hacer click en el siguiente link

14 de abril de 2015

CNRT: Se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 339/2015 de fecha 08 de Abril de 2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de los Usuarios que como ANEXO integra la presente resolución.

Para una mejor información transcribimos Resolución Nro. 339


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

VISTO el Expediente S02:0027207/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que dispuso crear el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.

Que el Artículo 3 de la referida norma encomendó al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de funcionamiento para dicho cuerpo.

Que, en cumplimiento del referido mandato, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS elaboró el reglamento requerido, elevándolo a consideración con su informe de estilo.

Que el reglamento propuesto, conforme la manda recibida, instrumenta el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS como instancia institucional, destinada al estudio de los temas de relevancia del transporte automotor y ferroviario y avocada a la canalización y análisis de las denuncias de los usuarios del sistema de transporte, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores; estableciendo los lineamientos necesarios para su eficaz desempeño.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 110 de fecha 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS que como ANEXO integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS para disponer lo necesario a fin de convocar a la primera reunión del referido Consejo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS

TÍTULO PRELIMINAR: ANTECEDENTES Y ALCANCE

El presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y tiene por objeto delimitar el marco y forma de actuación del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, creado por la referida norma.

Se deja constancia que la participación en el aludido Consejo importa por sí misma y de pleno derecho el conocimiento y aceptación incondicional del presente reglamento.

TÍTULO PRIMERO: COMPOSICIÓN E INTEGRANTES

ARTÍCULO 1°.- El Consejo estará integrado por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas y habilitadas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIONACIOS DE CONSUMIDORES que hayan manifestado su voluntad de asistir, y por su Secretario Ejecutivo, quien revestirá la calidad de representante permanente de esta Entidad. Al mismo podrán ser convocados otros funcionarios públicos y/o técnicos especialistas, de acuerdo a la temática planteada en la Orden del Día.
ARTÍCULO 2°.- La función de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, corresponde al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pudiendo éste delegarla total o parcialmente en otro u otros funcionarios de la referida dependencia, manteniéndose el carácter de la representación aludida anteriormente.
ARTÍCULO 3°.- Es responsabilidad primaria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo la confección y publicidad del Orden del Día y de las actas labradas en cada una de las reuniones, para cuyo efecto, designará un Secretario de Actas que será presentado al Consejo en la primera reunión.
ARTÍCULO 4°.- Participará del Consejo UN (1) representante por cada asociación inscripta, que podrá llevar y UN (1) acompañante.
a) Estos representantes podrán variar en las distintas reuniones, según el criterio y disponibilidad de sus mandantes.
b) En todos los casos, las mociones y decisiones que introdujesen estos representantes se considerarán propias de la asociación representada.
c) Por este motivo, sólo se admitirán en las reuniones representantes con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación, pudiendo acreditarse tal mandato por instrumento privado.
d) El representante será considerado, además, el vocero de la asociación, debiendo expresar de viva voz todas las cuestiones cuya consideración se pretenda en cada reunión.
e) El acompañante asistirá sin voz ni voto, limitándose a prestar colaboración al representante.

TÍTULO SEGUNDO: CONVOCATORIA A LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE INTEGRANTES

ARTÍCULO 5°.- La inscripción de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores se realizará conforme lo normado en el artículo 4 de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las reuniones, dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta respectiva.
a) Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo, sirviendo este mecanismo como publicidad suficiente para las asociaciones que quisiesen incorporarse en el futuro.
b) La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad adicionales o la notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas.
ARTÍCULO 7°.- Es responsabilidad de cada asociación interiorizarse de las convocatorias y del orden del día de cada reunión mediante la compulsa del sitio web referido, sin previa notificación o interpelación.
ARTÍCULO 8°.- Si por algún motivo, una o más de las asociaciones participantes desearan desvincularse del Consejo, bastará la simple comunicación de la decisión arribada manifestada de viva voz en alguna de las reuniones, o bien, su comunicación a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, a través de la Mesa General de Entradas de este Organismo.
a) Las Asociaciones no se tendrán por desvinculadas aun cuando no participen con regularidad en las reuniones.
b) La desvinculación solicitada por cualquier asociación no obstará su nueva incorporación si se la solicita conforme se estipula en el artículo 5 del presente reglamento.

TÍTULO TERCERO: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 9°.- Las reuniones tendrán una periodicidad mensual, debiendo la fecha de cada reunión fijarse en la anterior y hacerse constar en el acta respectiva.
ARTÍCULO 10.- Cuando el tenor de la problemática abordada así lo justifique o cuando no hubiese podido completarse el tratamiento de los temas dispuestos en el orden del día, podrá solicitarse a la Secretaría Ejecutiva que se disponga de un plazo menor al dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento. Esta propuesta deberá ser apoyada por las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los concurrentes.
ARTÍCULO 11.- Si se presentasen circunstancias extraordinarias que requiriesen un análisis urgente por parte del Consejo, la Secretaría Ejecutiva notificará por correo electrónico a cada una de las asociaciones integrantes de la convocatoria a reunión extraordinaria. Esta notificación deberá cursarse con una anticipación mínima de DOS (2) días hábiles administrativos respecto de la fecha de la reunión.

TÍTULO CUARTO: CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 12.- La orden del día se confeccionará de acuerdo a los temas y mociones que propongan los distintos integrantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La asociación proponente o su representante remitirán un correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva del Consejo. El mismo deberá aclarar el tema que quiere incorporarse y la moción a presentarse en la reunión, indicando los fundamentos, la propuesta y el curso de acción sugerido.
b) Las mociones serán publicadas en la página web de este Organismo y se irán incorporando en el orden del día, para su tratamiento y votación en la reunión.
c) En caso que la cantidad de temas y/o de mociones exceda el tiempo pautado en el orden del día para la reunión, la Secretaría Ejecutiva del Consejo escogerá aquellos cuyo tratamiento considere más urgente y/o relevante, dejando las restantes mociones para su tratamiento en otra reunión.
ARTÍCULO 13.- El orden del día estará disponible para su consulta en el sitio web de este Organismo al menos DOS (2) días antes de la reunión, siendo responsabilidad de los concurrentes interiorizarse del orden del día, de los temas y las mociones presentadas, a fin de estar en condiciones de debatir las mismas y someterlas a votación.
ARTÍCULO 14.- En caso que alguna de las asociaciones considerase de mayor urgencia el tratamiento de alguno de los temas o mociones que fueron aplazados, podrá plantear la cuestión en la reunión convocada con carácter de “moción de orden”, por lo que se tratará al comienzo de la reunión.
a) La incorporación al orden del día del tema o de la moción introducidas como moción de orden se someterá a votación del Consejo, para lo que se requerirá la mayoría de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los presentes para que la moción sea incorporada en los asuntos a tratarse en esa jornada.
b) De no arribarse a la mayoría antedicha, no se descartará el tema o la moción sino que se incorporará en el orden del día de una reunión subsiguiente.
c) Igual procedimiento se seguirá en caso que surjan temas o mociones que no pudieron ser presentadas con antelación en virtud de su contemporaneidad con la reunión y cuyo tratamiento sea más urgente o relevante que el que corresponda a los previstos en el orden del día.

TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES

ARTÍCULO 15.- Las reuniones comenzarán en el horario en que fueron convocadas, con la acreditación de los representantes concurrentes. Se considerará una tolerancia de QUINCE (15) minutos, pasada la cual, se comenzará con el tratamiento de los temas y mociones incorporados al orden del día.
ARTÍCULO 16.- Se admitirá en las reuniones la discusión de cualquier tema relacionado con la seguridad y calidad del transporte, debiendo elaborarse sobre el mismo un informe circunstanciado y una propuesta de acción bajo la forma de moción, conforme se dispone en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTÍCULO 17.- Durante las reuniones los asistentes deberán observar los requisitos de respeto y decoro, evitando proferir afirmaciones peyorativas o inconducentes.
a) Toda expresión que no respete esta regla ameritará un llamado de atención escrito en el acta por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo.
b) Ante la reiteración de estos hechos, podrá excluirse del Consejo al representante, solicitando a la Asociación mandante su reemplazo.
ARTÍCULO 18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese día.
a) Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción y, luego, el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores incluyendo a las asociaciones cuyos representantes manifiesten su voluntad de rebatir, apoyar o ampliar la moción.
b) Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los mismos.
c) No se admitirán réplicas por parte del mocionante sino que se pasará a la etapa de votación.

TÍTULO SEXTO: MECANISMO DE TOMA DE DECISIONES

ARTÍCULO 19.- Las decisiones se adoptarán por votación, bastando la simple mayoría para tener por aprobada la moción debatida, excepto en los casos que este reglamento requiera una mayoría superior.
ARTÍCULO 20.- Cada asociación contará con UN (1) voto por moción debatida, independientemente de si su representante contase con asistente o no. Durante la votación, el representante de cada asociación deberá pronunciarse claramente por la afirmativa, negativa o abstenerse de votar la moción debatida.
ARTÍCULO 21.- El Secretario de Actas computará los votos y anunciará de viva voz el resultado de la votación conjuntamente con la decisión adoptada por el Consejo, haciendo constar estas circunstancias en el acta, que se publicará en el sitio web del Organismo una vez finalizada la reunión.
ARTÍCULO 22.- En caso de empate, corresponderá al Secretario Ejecutivo la resolución sobre la aprobación o rechazo de la moción.
ARTÍCULO 23.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo confeccionará en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos un informe circunstanciado sobre las mociones aprobadas, con detalle del tema, planteo de la problemática y las propuestas efectuadas por el Consejo, que será elevado al Director Ejecutivo del Organismo, para su consideración.

TÍTULO SÉPTIMO: INFORME DE ACCIONES Y AVANCES

ARTÍCULO 24.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo incorporará como primer punto del orden del día de cada reunión, el informe de avance de las acciones encaradas respecto de las decisiones adoptadas previamente, a fin de que las asociaciones gocen de plena información sobre las medidas adoptadas en consecuencia de las propuestas efectuadas.

TÍTULO OCTAVO: ACTAS

ARTÍCULO 25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como mínimo:

a) Lugar, fecha y horario de la reunión
b) Orden del Día
c) Asistentes
d) Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e) Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se hará constar quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el resultado de la votación de la moción de orden
f) Resultado de la votación de las mociones
g) Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones aprobadas
h) Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación de mociones
i) Firma de los asistentes, del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas.

TÍTULO NOVENO: CIERRE DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 26.- Una vez confeccionada y firmada el acta de la reunión, la misma se tendrá por cerrada. Si alguna de las asociaciones considerase insuficiente el tratamiento de las cuestiones discutidas o propusiese una ampliación de los mismos o manifestase que quedaron cuestiones pendientes de debate, deberá presentar el tema y la moción en la forma detallada en el artículo 12 del presente reglamento.

9 de abril de 2015

CNRT: Continúa controlando la venta de alcohol en trenes

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), bajo la órbita del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación a cargo de Florencio Randazzo, llevó a cabo un operativo de control por la prohibición de venta y consumo de alcohol en las estaciones de trenes y a bordo de las formaciones.

Fiscalizadores del organismo, en conjunto agentes de SOFSE y la Policía Federal Argentina, inspeccionaron 23 comercios ubicados entre los andenes, en el hall central y exterior de la estación Retiro, perteneciente a las Líneas San Martín, Mitre y Belgrano Norte.


Como resultado del operativo se labraron 9 actas de infracción y se ordenó a los locales retirar de la venta las bebidas alcohólicas.

La CNRT realiza controles en forma periódica en las distintas líneas de trenes del Área Metropolitana, a fin de hacer cumplir la Resolución 629/12 que establece la “prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional”.

Estos operativos se enmarcan dentro iniciativa impulsada por el Ministro Randazzo, y acompañada por la CNRT y la ANSV, de concientización sobre la importancia de “Alcohol Cero” en sangre tanto para choferes y usuarios de transporte público, conductores particulares y de la sociedad en su conjunto.

30 de marzo de 2015

CNRT: "Conforme lo establecido en la Resolución M.T.N. N°1317/53, en caso de cancelación o suspensión de los servicios, las empresas deben dar aviso del mismo mediante carteles en sus boleterías".

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa en un comunicado que "ante el paro de transportes dispuesto para el día 31 de marzo; le informamos que, conforme lo establecido en la Resolución M.T.N. N°1317/53, en caso de cancelación  o suspensión de los servicios, las empresas deben dar aviso del mismo mediante carteles en sus boleterías".


"Asimismo, aquellos pasajeros afectados por el paro, podrán optar entre que se les reintegre la totalidad del importe del boleto abonado o que se los reubique en el servicio subsiguiente en el que se disponga de comodidades".

"Con el objeto de garantizar este derecho, la CNRT ha intimado a las empresas de transporte a informar claramente a los pasajeros de esta disposición, indicándoles los canales de comunicación para ejercerlo".

Termina diciendo el comunicado de la CNRT: "En caso de verificarse incumplimientos, podrá comunicarse con nosotros en forma gratuita desde cualquier punto del país al 0800-333-0300 en el horario de 09:00 a 17:00 horas y le brindaremos el asesoramiento y la atención del caso".

13 de febrero de 2015

C.N.R.T.: “Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del personal de conducción ferroviaria"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución 177/2015 de fecha 9/2/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. resuelve:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 8° de la Resolución CNRT (I) N° 759/14 del 20 de mayo de 2014, el que queda redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:

a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo, deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Interna.

b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes eléctricos.

e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Externa (a Vapor).

Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia”.

14 de noviembre de 2014

CNRT: Firmó un acuerdo de capacitación con SIGEN y el ISCGP

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que el martes 11 de noviembre pasado, el Interventor de la CNRT, Fernando Manzanares y el Síndico General de la Nación, Daniel Reposo, firmaron un acuerdo de capacitación entre la CNRT, SIGEN, y el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública (ISCGP). El encuentro tuvo lugar en la Sala Quinquela Martín de la sede de SIGEN (Av. Corrientes 381 – CABA).


También participaron de la reunión, la Auditora Interna de la CNRT, Betina Duré; la Directora Académica del ISCGP, Sandra Bergenfeld; y el ex Síndico General de la Nación, Héctor Agustini.

En el acuerdo ambas instituciones se comprometen a realizar actividades conjuntas en el marco de la asistencia recíproca, la cooperación técnica y la actividad académica institucional.

Asimismo, Manzanares y Reposo encabezaron el lanzamiento de la primera clase del “Programa de Actualización en Inspección y Control de cumplimiento de las Normas de Seguridad y Operación Ferroviaria”, que brinda el ISCGP.


Esta capacitación, que durará hasta junio de 2015, está destinada a trabajadores  técnicos ferroviarios y consta de 7 módulos, desarrollados en 2 etapas. En la primera, se dictarán conocimientos teóricos vinculados al sistema de gestión y control interno, a los procesos de administración y fiscalización,  a las técnicas aplicadas a la información, los elementos del transporte ferroviario, normativas e inspecciones. La segunda etapa estará destinada a actividades prácticas y técnicas con el objetivo de aplicar los conocimientos adquiridos.

5 de noviembre de 2014

C.N.R.T.: Será de aplicación obligatoria a todas las empresas del país el punto D) del Apéndice al Título IV del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (R.I.T.O.), que establece que: “La luz de cabecera permanecerá encendida continuamente aunque haya luz diurna”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1764/2014 de fecha 29/10/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1° se establece que el punto D) del Apéndice al Título IV del Reglamento Interno Técnico Operativo (R.I.T.O.), que establece que: “La luz de cabecera permanecerá encendida continuamente aunque haya luz diurna”, que inicialmente se aplicó sólo a los servicios urbanos y suburbanos de las Líneas y Mitre y Sarmiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 22 de fecha 12 de abril de 1995 de la ex-Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, será de aplicación obligatoria para todas las empresas ferroviarias del país, que operan de acuerdo al mencionado Reglamento, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.


 Por lo tanto, se notifica a las empresas Ferrovías S.A.C., Metrovías S.A., Argentren S.A. (Líneas Roca y Belgrano Sur), Corredores Ferroviarios S.A. (Líneas San Martín y Mitre), Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria (Línea Sarmiento), SE.FE.PA., Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria (Ex SE.FE.CHA.) y a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires).

22 de octubre de 2014

La CNRT también le está realizando controles de alcoholemia a conductores de ómnibus urbanos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), informa que está llevando adelante un fuerte operativo de control de alcoholemia a los conductores de colectivos urbanos de las diferentes líneas que circulan en CABA.

Estos controles se realizan diariamente de manera aleatoria en las cabeceras, donde las líneas inician el recorrido, a fin de evitar las interrupciones o molestias a los pasajeros durante el transcurso del viaje. Asimismo, se verifica la documentación y el estado de los vehículos.

Las irregularidades más comunes son: falta de cartelería indicativa, matafuegos, desperfectos técnicos en las luces, higiene, entre otros.


Los inspectores que detectan dichas irregularidades labran el acta de infracción correspondiente y en los casos que se consideran necesarios, los vehículos son secuestrados hasta que la empresa repare la falta indicada.


Según la C.N.R.T. "El objetivo de estos controles es continuar con la labor del Ministro Randazzo en pos de incrementar la seguridad vial y mejorar las condiciones del transporte público de pasajeros". 

3 de octubre de 2014

Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1525/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 19/09/2014, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.


Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1525/2014 de la C.N.R.T.

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 1525/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente N° S02:0086901/2014, Cuerpos I y II del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los Manuales de Procedimientos, así como realizar una revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en este contexto por la Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS versión 2/junio de 2011.

Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, se estableció la obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1.

Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio de 2011—.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio de 2011— y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0—.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/Diciembre de 2011— aprobado por Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, aprobado por Resolución N° 1054 de fecha 10 de julio de 2014 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

ARTICULO 6° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.


ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, CNRT

15 de septiembre de 2014

Más gestiones para poner en marcha el tren urbano

Actualidad

El interventor y el encargado de la gerencia de Seguridad de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se reunieron hoy con Corral. Analizan cómo serán los procesos licitatorios para reparar vías, colocar señalización y construir apeadores eran parte de la agenda.

Este mediodía, el intendente José Corral recibió en el municipio a otros dos funcionarios nacionales con el objetivo de lograr la puesta en marcha del tren urbano en la ciudad. Fernando Manzares, interventor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, y Horacio Faggiani, que está a cargo de la Gerencia de Seguridad de la CRNT llegaron la municipio, designados por el ministro Florencio Randazzo y por el secretario de Transporte, Alejandro Ramos, para continuar con las tratativas que ellos mismos iniciaron en su visita a la ciudad hace 15 días.

Reunión II. Tras el compromiso del ministro Randazzo de financiar parte del proyecto tren urbano, este mediodía llegaron dos funcionarios de la CRNT al despacho de Corral.- Foto:Flavio Raina

En esta primera etapa, se proyecta que el tren parta desde la zona de El Molino Franchino, en bulevar y Pedro Vittori, hacia el norte de la ciudad, con una última parada en la Esquina Encendida, en Facundo Zuviría y Estanislao Zeballos. Son en total 3,7 kilómetros, con 6 paradas intermedias, más la salida y la llegada.

No toda la infraestructura ferrovial está en condiciones en ese sector: “Hay zonas en las que las vías están razonablemente bien y otras donde hay que repararlas o directamente reponer tramos porque se han hecho apertura de calles, o pasa la ciclovía por encima”, detalló el intendente a El Litoral.

Por eso, en la reunión de hoy, parte de la agenda estaba centrada en intercambiar información y debatir cómo se harán los procesos licitatorios, que en total podrían ser tres: un pliego para la reparación y puesta a punto de las vías; otro para la señalización y elementos de seguridad; y un tercero para la construcción de apeaderos, ciclovías y obra civil.

De esta decisión depende el envío de los 10 millones de pesos que hace dos semanas Randazzo prometió al municipio local para este proyecto. Si licita Nación en forma directa, el dinero no llegaría al municipio sino a las empresas que ejecuten los trabajos.

Modelo de gestión

Otro aspecto importante es definir el modelo de gestión de los trenes, una vez en marcha. El Concejo local ya tiene un proyecto de autoría de su presidente Leonardo Simoniello, que propone la inserción en el subsistema de transporte público de pasajeros por ferrocarril en el marco general del sistema de transporte público de pasajeros. “Para mí, sería más práctico que lo gestione el propio municipio pero tenemos que definir con ellos el modelo de gestión”, dijo el intendente.

Respecto al estado de los coches -que están estacionados en el puerto desde que se compraron en 2011 por falta de autorización de Nación para circular- Corral garantizó que “tienen mantenimiento permanente, están en buen estado y en condiciones de operar”.

Terrenos usurpados

En algunos sectores del trayecto contemplado para esta primera etapa, hay vecinos que ocuparon parte de espacios públicos e, incluso, han edificado. El municipio ya los intimó para que retiren las construcciones. Son unos 15 vecinos que han avanzado sobre terrenos muy próximos a las vías ubicados entre Facundo Zuviría y Aristóbulo del Valle y próximos a Luciano Torrent.

Ciclovías

En el tramo elegido para que circule el tren urbano se han construido ciclovías, y en algunos sectores directamente pasa por encima de las vías. El intendente José Corral dijo que la ciclovía se mantendrá en todo el corredor, trasladándola donde haga falta unos metros en paralelo a la ubicación actual. “Se pondrá en valor toda la ciclovía”, garantizó. ElLitoral.com

28 de agosto de 2014

CNRT: Rechaza presentación impugnatoria interpuesta por La Fraternidad contra la Resolución Nº 759 del 21/05/2014 sobre Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de conducción de trenes

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 1277 de fecha 21/08/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Rechaza presentación impugnatoria interpuesta por La Fraternidad contra la Resolución Nº 759 del 21/05/2014 sobre Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de conducción de trenes.



Para una mejor información se transcribe la Resolución Nro. 1277/2014:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1277/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente S02:0042792/2014 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

CONSIDERANDO:

Que OMAR ARÍSTIDES MATURANO en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD interpuso con fecha 28 de mayo de 2014 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución Nº 759 de fecha 21 de mayo del año 2014 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 759/14 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió aprobar el REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA.

Que asimismo por dicho acto se propició reemplazar el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE por el Anexo II del referido acto.

Que la capacitación de los recursos humanos es vital a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y la resolución cuestionada prevé la utilización de recursos informáticos que generarán confiabilidad, transparencia y eficacia reduciendo tiempos y transparentando el proceso en su totalidad.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elaboró los informes pertinentes.

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE emitió la Resolución Nº 861 de fecha 6 de junio de 2014 mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se pronunció en estos actuados y sostuvo que la presentación impugnatoria debería tramitar como Reclamo Impropio.

Que el aspecto procedimental de las presentes actuaciones merecieron un nuevo análisis por parte de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que no obran en estos actuados nuevos elementos técnicos para considerar que logren modificar el temperamento adoptado mediante la resolución objetada en cuanto al fondo de la cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se encuadra en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 861 de fecha 6 de junio de 2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Recházase la presentación impugnatoria interpuesta por OMAR ARÍSTIDES MATURANO en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD contra la Resolución Nº 759 de fecha 21 de mayo del año 2014 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la que se le otorgó el tratamiento de Reclamo Impropio en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 3° — Comuníquese al SINDICATO LA FRATERNIDAD.


ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación de Transporte, CNRT.

26 de agosto de 2014

CNRT: Establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1244/2014 de fecha 15 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1244/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02-0092680/2014 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las radiocomunicaciones móviles son hoy en día una parte fundamental de las operaciones en cualquier sistema ferroviario del mundo.

Que los pliegos de las concesiones de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplaron la cotización, como obra básica del plan de inversiones, de un TRUNKING (Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces —SRCE—), que por aquellos años (principios de 1990) sólo podía ser analógico, para satisfacer las necesidades de comunicaciones operativas móviles (Tren - Tierra y otras).

Que la tecnología actual ha migrado hacia sistemas troncalizados digitales.

Que existe una larga historia de evolución en la materia, distinguiéndose a la fecha dos grandes grupos de sistemas, los de protocolos cerrados y los de protocolos abiertos; siendo los primeros exclusivos de un determinado proveedor, mientras que los segundos pueden ser abastecidos por más de un proveedor.

Que las últimas tendencias internacionales se encaminan hacia sistemas de protocolos abiertos con entornos de competencia y, entre ellos, se destaca el protocolo TETRA (TErrestrial Trunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards Institute - ETSI), que está siendo adoptado por numerosos ferrocarriles metropolitanos y subterráneos del mundo.

Que en la actualidad existen no menos de VEINTE (20) empresas internacionales de comunicaciones a lo largo del mundo que pueden proveer equipos compatibles con el protocolo TETRA, pudiendo complementarse y ampliarse instalaciones con equipamientos de diferentes fabricantes bajo total interoperabilidad.

Que el protocolo TETRA, entre otras ventajas, permite un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, por cuanto en el espacio ocupado por cada portadora de los sistemas analógicos anteriores, operan cuatro portadoras digitales.

Que el protocolo TETRA asimismo permite tener tiempos de acceso a llamada más breves que otros estándares disponibles para prestaciones similares, a la vez que establece comunicaciones encriptadas, haciéndolo por lo tanto apto para sistemas críticos y de seguridad pública y transportes.

Que el TETRA es un soporte naturalmente desarrollado para comunicaciones digitales y transmisión de datos, por lo que sirve perfectamente para las aplicaciones ferroviarias tales como el GPS e incluso sistemas de señalamiento ferroviario.

Que resulta necesario unificar las características técnicas del sistema de comunicaciones radioeléctricas móviles a adoptar en los servicios ferroviarios del AMBA, a los fines de tener un desempeño coherente en materia de soporte de comunicaciones y datos, imprescindible para diversas aplicaciones de apoyo a la circulación en fase de implementación.

Que la unificación técnica pretendida encuentra sustento además en cuestiones de conveniencia a la hora de la capacitación del personal y del dictado de las reglamentaciones operativas de uso, a la vez que encuentra ventajas económicas de escala de cara a las facilidades de implementación y mantenimiento.

Que resulta necesario establecer un plazo perentorio para que todos los servicios ferroviarios del AMBA adopten tal sistema, a la vez que para que sean equipados todos los trenes de pasajeros y cargas que circulen por la misma región.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por los Decretos Nº 454/01 y Nº 893/13.

Por ello,

EL INITERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

ARTICULO 2° — Adóptase como norma para el sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la definida por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards lnstitute - ETSI) para las comunicaciones digitales troncalizadas denominado TETRA (TErrestrial Trunked Radio).

ARTICULO 3° — Adóptase como banda radioeléctrica para la operación del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la de OCHOCIENTOS MEGAHERTZ (800 MHz), establecida para la REPUBLICA ARGENTINA; esto es, de 806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz.

ARTICULO 4° — Establécese un plazo máximo de implementación de UN (1) año a partir del dictado de la presente, para que todas las zonas geográficas alcanzadas por trenes de pasajeros del AMBA cuenten con cobertura radioeléctrica del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, y todos los trenes (de pasajeros, tanto locales como de media y larga distancia, y de cargas) que ingresen y egresen al AMBA cuenten con equipos móviles a bordo que puedan comunicarse con el mismo.

ARTICULO 5° — El sistema deberá comunicar, como mínimo, a la oficina de Control Trenes con todos los trenes que circulan por su zona de control, así como con todas las instalaciones fijas (cabinas de señales, talleres, depósitos, estaciones, centros de control de energía, etc.) y usuarios móviles (cuadrillas de mantenimiento, vehículos de apoyo, revisores, etc.), que intervienen en la cadena operativa que garantiza la circulación de los trenes.

ARTICULO 6° — Las empresas ferroviarias deberán notificar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las previsiones de implementación, con plazos concretos, comunicando las características técnicas de las redes que se vayan a implementar y los equipos que se provean e instalen.

ARTICULO 7° — La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá unificar los criterios de uso, comunicando a esta COMISION NACIONAL lo que se resuelva al respecto.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Obleas Informativas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1158/2014 de fecha 05 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:



Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Resolución 1158/2014
Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Obleas Informativas.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente S02:0086406/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados”.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es “Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias”.

Que, en fecha 4 de febrero de 2009 se sancionó el Decreto Nº 84, que ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, estableciendo como su Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que en fecha 14 de enero de 2011 se dictó la Resolución Nº 23 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que estableció que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán remitir a esta Entidad la información que el sistema requiere para su implementación y actualización, entre las que se requiere el “Formulario F” referido a la aplicación de cuadros tarifarios, descuentos para estudiantes y otros tipos de tarifa.

Que, posteriormente y en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012, 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, todas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago y adicionalmente, se ha establecido un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas abonadas con SUBE para las personas que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales, a saber: Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Beneficiarios de la Asignación por Embarazo, Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de la Guerra de Malvinas, Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social y, por consiguiente, se estima necesario generar una mayor comunicación de los derechos que les asisten respecto de la materia regulada.

Que la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998, del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, estableció un sistema de información al usuario de los servicios públicos y un procedimiento para la recepción de reclamos y sugerencias, a cargo de las operadoras del sistema de transporte; estipulando en el Artículo 21 del Anexo I que “Las empresas operadoras de los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán informar a los usuarios del servicio en forma clara y manifiesta de los derechos y obligaciones que les competen, las características de las categorías de servicios ofrecidas, las tarifas correspondientes, los horarios y recorridos autorizados y toda otra información que sea necesaria para proteger sus intereses en cuanto consumidor garantizando su libertad de elección dentro de la oferta del mercado”.

Que en el sentido apuntado por la norma expuesta, corresponde generar un mecanismo de comunicación de las tarifas sociales precitadas que deberán implementar las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:

a) UNA (1) oblea en el interior de cada una de sus unidades afectadas al servicio de transporte automotor de pasajeros.

b) DOS (2) obleas en el interior de cada uno de los coches afectados al servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos.

Art. 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte alcanzadas; debiendo las mismas hallarse íntegramente dispuestas en los sitios indicados en el término de TREINTA (30) días corridos de la publicación de esta norma.

Art. 3° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a las empresas de transporte de las penalidades previstas en los diferentes regímenes específicos.

Art. 4° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotores de pasajeros y a los concesionarios y operadores ferroviarios, y sigan las actuaciones sucesivamente a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CONTROL TECNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, y DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.


Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.