3 de octubre de 2014

Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1525/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 19/09/2014, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.


Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1525/2014 de la C.N.R.T.

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 1525/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente N° S02:0086901/2014, Cuerpos I y II del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los Manuales de Procedimientos, así como realizar una revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que en este contexto por la Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS versión 2/junio de 2011.

Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, se estableció la obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1.

Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio de 2011—.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio de 2011— y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0—.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/Diciembre de 2011— aprobado por Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, aprobado por Resolución N° 1054 de fecha 10 de julio de 2014 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

ARTICULO 6° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.

ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.


ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, CNRT

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