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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1525/2014 de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte de fecha 19/09/2014, publicada en el Boletín Oficial del día de
la fecha, Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de
Concesiones Ferroviarias (Versión 2/Diciembre de 2011) aprobado por Resolución
Nro. 125 de fecha 03 de febrero de 2012 de la C.N.R.T.
Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1525/2014 de la C.N.R.T.
Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1525/2014 de la C.N.R.T.
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 1525/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente N° S02:0086901/2014, Cuerpos I y II del registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de
julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA”, con el objeto
de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar, completar y unificar la terminología
y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas
pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por
cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información
al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio
con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta
Comisión, confeccionando los Manuales de Procedimientos, así como realizar una
revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de
Control.
Que en este contexto por la Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de
2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS versión
2/junio de 2011.
Que en el Punto 4.2 —REVISIONES Y ACTUALIZACIONES— del MANUAL INTEGRADOR
DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—, se estableció la obligatoriedad de someter
los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al
menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el
Punto 4.1.
Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS procedió a
realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión
2/junio de 2011—.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio
de 2011— y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES
FERROVIARIAS —Versión 3.0—.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS
USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y
GUARDA del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la
intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las
facultades acordadas por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el
Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/Diciembre de 2011— aprobado por
Resolución N° 125 de fecha 3 de febrero de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 3.0— que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que la presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, la
que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido
en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—,
aprobado por Resolución N° 1054 de fecha 10 de julio de 2014 de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al Manual
precedentemente aprobado.
ARTICULO 5° — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del Manual
que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución, en los términos
del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE
LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.
ARTICULO 6° — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el
Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del
MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 2/Abril 2014—.
ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las
restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, CNRT
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