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13 de febrero de 2015

C.N.R.T.: “Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del personal de conducción ferroviaria"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución 177/2015 de fecha 9/2/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. resuelve:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 8° de la Resolución CNRT (I) N° 759/14 del 20 de mayo de 2014, el que queda redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:

a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo, deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Interna.

b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes eléctricos.

e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Externa (a Vapor).

Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia”.

28 de agosto de 2014

CNRT: Rechaza presentación impugnatoria interpuesta por La Fraternidad contra la Resolución Nº 759 del 21/05/2014 sobre Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de conducción de trenes

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 1277 de fecha 21/08/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Rechaza presentación impugnatoria interpuesta por La Fraternidad contra la Resolución Nº 759 del 21/05/2014 sobre Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de conducción de trenes.



Para una mejor información se transcribe la Resolución Nro. 1277/2014:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1277/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente S02:0042792/2014 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

CONSIDERANDO:

Que OMAR ARÍSTIDES MATURANO en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD interpuso con fecha 28 de mayo de 2014 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución Nº 759 de fecha 21 de mayo del año 2014 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 759/14 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió aprobar el REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA.

Que asimismo por dicho acto se propició reemplazar el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE por el Anexo II del referido acto.

Que la capacitación de los recursos humanos es vital a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y la resolución cuestionada prevé la utilización de recursos informáticos que generarán confiabilidad, transparencia y eficacia reduciendo tiempos y transparentando el proceso en su totalidad.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elaboró los informes pertinentes.

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE emitió la Resolución Nº 861 de fecha 6 de junio de 2014 mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se pronunció en estos actuados y sostuvo que la presentación impugnatoria debería tramitar como Reclamo Impropio.

Que el aspecto procedimental de las presentes actuaciones merecieron un nuevo análisis por parte de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que no obran en estos actuados nuevos elementos técnicos para considerar que logren modificar el temperamento adoptado mediante la resolución objetada en cuanto al fondo de la cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se encuadra en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 861 de fecha 6 de junio de 2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Recházase la presentación impugnatoria interpuesta por OMAR ARÍSTIDES MATURANO en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD contra la Resolución Nº 759 de fecha 21 de mayo del año 2014 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la que se le otorgó el tratamiento de Reclamo Impropio en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 3° — Comuníquese al SINDICATO LA FRATERNIDAD.


ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación de Transporte, CNRT.