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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución 177/2015 de fecha 9/2/2015 de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la
fecha, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. resuelve:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 8° de la Resolución CNRT (I) N°
759/14 del 20 de mayo de 2014, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir
el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a
continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:
a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2)
años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo, deberá
haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor de Locomotora
de Combustión Interna.
b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de
actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2)
años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación
como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular en que
el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes eléctricos
(conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea cubierto como
acompañante en la cabina de conducción de los trenes eléctricos.
e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con
DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de
Combustión Externa (a Vapor).
Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán
efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando concurran
causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo
y se encuentren debidamente fundadas por informes de las áreas técnicas con
especialidad y competencia en la materia”.