20 de agosto de 2015

CNRT: Modificación Decreto Nro. 1388/1996

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1661/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Agosto de 2015, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye los Anexos I, II, III y IV del Decreto Nro. 1388 del 29 de Noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.


Por lo tanto la Presidenta de la Nación, decreta:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente decreto, respectivamente.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo de la estructura organizativa de la referida Comisión.

Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Para una mejor información, y debido a lo largo del Anexo para poder acceder a ello deberá hacer click en el siguiente link

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