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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1244/2014 de fecha 15 de Agosto de 2014 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial
del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar con un Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el
establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los
servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1244/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02-0092680/2014 del registro del MINISTERIO DE
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las radiocomunicaciones móviles son hoy en día una parte fundamental
de las operaciones en cualquier sistema ferroviario del mundo.
Que los pliegos de las concesiones de los servicios ferroviarios de
pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplaron la
cotización, como obra básica del plan de inversiones, de un TRUNKING (Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces —SRCE—), que por aquellos años
(principios de 1990) sólo podía ser analógico, para satisfacer las necesidades
de comunicaciones operativas móviles (Tren - Tierra y otras).
Que la tecnología actual ha migrado hacia sistemas troncalizados
digitales.
Que existe una larga historia de evolución en la materia,
distinguiéndose a la fecha dos grandes grupos de sistemas, los de protocolos
cerrados y los de protocolos abiertos; siendo los primeros exclusivos de un
determinado proveedor, mientras que los segundos pueden ser abastecidos por más
de un proveedor.
Que las últimas tendencias internacionales se encaminan hacia sistemas
de protocolos abiertos con entornos de competencia y, entre ellos, se destaca
el protocolo TETRA (TErrestrial Trunked Radio), definido por el Instituto
Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards
Institute - ETSI), que está siendo adoptado por numerosos ferrocarriles
metropolitanos y subterráneos del mundo.
Que en la actualidad existen no menos de VEINTE (20) empresas
internacionales de comunicaciones a lo largo del mundo que pueden proveer
equipos compatibles con el protocolo TETRA, pudiendo complementarse y ampliarse
instalaciones con equipamientos de diferentes fabricantes bajo total
interoperabilidad.
Que el protocolo TETRA, entre otras ventajas, permite un mejor
aprovechamiento del espectro radioeléctrico, por cuanto en el espacio ocupado
por cada portadora de los sistemas analógicos anteriores, operan cuatro
portadoras digitales.
Que el protocolo TETRA asimismo permite tener tiempos de acceso a
llamada más breves que otros estándares disponibles para prestaciones
similares, a la vez que establece comunicaciones encriptadas, haciéndolo por lo
tanto apto para sistemas críticos y de seguridad pública y transportes.
Que el TETRA es un soporte naturalmente desarrollado para comunicaciones
digitales y transmisión de datos, por lo que sirve perfectamente para las
aplicaciones ferroviarias tales como el GPS e incluso sistemas de señalamiento
ferroviario.
Que resulta necesario unificar las características técnicas del sistema
de comunicaciones radioeléctricas móviles a adoptar en los servicios
ferroviarios del AMBA, a los fines de tener un desempeño coherente en materia
de soporte de comunicaciones y datos, imprescindible para diversas aplicaciones
de apoyo a la circulación en fase de implementación.
Que la unificación técnica pretendida encuentra sustento además en
cuestiones de conveniencia a la hora de la capacitación del personal y del
dictado de las reglamentaciones operativas de uso, a la vez que encuentra
ventajas económicas de escala de cara a las facilidades de implementación y
mantenimiento.
Que resulta necesario establecer un plazo perentorio para que todos los
servicios ferroviarios del AMBA adopten tal sistema, a la vez que para que sean
equipados todos los trenes de pasajeros y cargas que circulen por la misma
región.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en
las presentes actuaciones la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y
por los Decretos Nº 454/01 y Nº 893/13.
Por ello,
EL INITERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar con un Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el
establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los
servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
ARTICULO 2° — Adóptase como norma para el sistema establecido en el
Artículo 1° de la presente Resolución, la definida por el Instituto Europeo de
Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards lnstitute -
ETSI) para las comunicaciones digitales troncalizadas denominado TETRA
(TErrestrial Trunked Radio).
ARTICULO 3° — Adóptase como banda radioeléctrica para la operación del
sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la de
OCHOCIENTOS MEGAHERTZ (800 MHz), establecida para la REPUBLICA ARGENTINA; esto
es, de 806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz.
ARTICULO 4° — Establécese un plazo máximo de implementación de UN (1)
año a partir del dictado de la presente, para que todas las zonas geográficas
alcanzadas por trenes de pasajeros del AMBA cuenten con cobertura
radioeléctrica del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente
Resolución, y todos los trenes (de pasajeros, tanto locales como de media y
larga distancia, y de cargas) que ingresen y egresen al AMBA cuenten con
equipos móviles a bordo que puedan comunicarse con el mismo.
ARTICULO 5° — El sistema deberá comunicar, como mínimo, a la oficina de
Control Trenes con todos los trenes que circulan por su zona de control, así como
con todas las instalaciones fijas (cabinas de señales, talleres, depósitos,
estaciones, centros de control de energía, etc.) y usuarios móviles (cuadrillas
de mantenimiento, vehículos de apoyo, revisores, etc.), que intervienen en la
cadena operativa que garantiza la circulación de los trenes.
ARTICULO 6° — Las empresas ferroviarias deberán notificar a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las previsiones de implementación, con
plazos concretos, comunicando las características técnicas de las redes que se
vayan a implementar y los equipos que se provean e instalen.
ARTICULO 7° — La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá unificar los criterios de uso, comunicando a esta COMISION NACIONAL lo
que se resuelva al respecto.
ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte.