29 de diciembre de 2022

Se otorga a la UOM permiso de uso precario y gratuito inmueble ubicado estación Santa Fe Talleres Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 316/2022 de fecha 16 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vice de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación SANTA FÉ TALLERES - Línea: BELGRANO - Ramal: F, de la Localidad de SANTA FÉ, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 173 - Parcela: 4 (parte), vinculado al CIE 8200004672/39 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.496,87 m2), conforme surge de la delimitación identificada como PLANO-2022-39321191-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de un Centro de Capacitación y Formación Profesional.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, identificado como Informe IF-2022-134387519-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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