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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decisión Administrativa Nro. 610/2019 de fecha 23 de Julio del corriente año de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se aprueba por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros se autorice a la AABE, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y/o enajenar los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el ANEXO (IF-2019-65271976-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.
Entre los varios terrenos que se enajenan, con relación a los pertenecientes al ferrocarril, y en los Considerandos de la presente Decisión Administrativa se encuentran los siguientes:
Que, por otro lado, en esta instancia resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de procesos de disposición y/o enajenación los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, tales como el inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Vallimanca – Ex Línea Roca – Ramal R28, Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES; y el inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Elordi – Ex Línea Sarmiento – Ramal S7, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA se ha avenido ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a adquirir en forma onerosa los inmuebles oportunamente solicitados en los términos de lo establecido por las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias.
Que el segundo párrafo del citado artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias ha previsto que es facultativo del PODER EJECUTIVO NACIONAL transferir a título oneroso los inmuebles citados en el artículo 1º de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la Autoridad de Aplicación del mencionado régimen normativo.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 114 de fecha 22 de abril de 2018 emanada de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se estableció, entre otras consideraciones, que las trasferencias de dominio solicitadas por la empresa TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de inmuebles del ESTADO NACIONAL de origen ferroviario, se encuadran en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias por tratarse de una transferencia onerosa.
Que habiéndose encuadrado por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la petición de transferencia onerosa, en las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y en el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias, y habiéndose cumplido y corroborado en los mismos la actividad de acopio para la comercialización de granos y productos agroquímicos por parte de la solicitante empresa TOMAS HNOS. Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, deviene necesario autorizar la disposición y/o enajenación.
Con relación a la estación Elordi de la Línea Sarmiento se encuentra en el ramal Lincoln - Realicó. Hay que recordar que por dicha estación circulaba hasta el año 2015 el servicio de pasajeros que unía Bragado con Realicó - General Pico (Provincia de La Pampa).
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decisión Administrativa Nro. 610/2019 de fecha 23 de Julio del corriente año de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se aprueba por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros se autorice a la AABE, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y/o enajenar los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el ANEXO (IF-2019-65271976-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.
Estación Vallimanca de la Línea Roca
Entre los varios terrenos que se enajenan, con relación a los pertenecientes al ferrocarril, y en los Considerandos de la presente Decisión Administrativa se encuentran los siguientes:
Que, por otro lado, en esta instancia resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de procesos de disposición y/o enajenación los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, tales como el inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Vallimanca – Ex Línea Roca – Ramal R28, Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES; y el inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Elordi – Ex Línea Sarmiento – Ramal S7, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA se ha avenido ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a adquirir en forma onerosa los inmuebles oportunamente solicitados en los términos de lo establecido por las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias.
Estación Elordi de la Línea Sarmiento
Que el segundo párrafo del citado artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias ha previsto que es facultativo del PODER EJECUTIVO NACIONAL transferir a título oneroso los inmuebles citados en el artículo 1º de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la Autoridad de Aplicación del mencionado régimen normativo.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 114 de fecha 22 de abril de 2018 emanada de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se estableció, entre otras consideraciones, que las trasferencias de dominio solicitadas por la empresa TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de inmuebles del ESTADO NACIONAL de origen ferroviario, se encuadran en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias por tratarse de una transferencia onerosa.
Que habiéndose encuadrado por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la petición de transferencia onerosa, en las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y en el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias, y habiéndose cumplido y corroborado en los mismos la actividad de acopio para la comercialización de granos y productos agroquímicos por parte de la solicitante empresa TOMAS HNOS. Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, deviene necesario autorizar la disposición y/o enajenación.
Con relación a la estación Elordi de la Línea Sarmiento se encuentra en el ramal Lincoln - Realicó. Hay que recordar que por dicha estación circulaba hasta el año 2015 el servicio de pasajeros que unía Bragado con Realicó - General Pico (Provincia de La Pampa).
"es maravilloso lo que estamos logrando....Juntos!" juassss
ResponderEliminarGestión Choriemos / Juntos por el Choreo.
ResponderEliminarJuan Agustín Pirozzi