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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 1071/2014 de fecha 10 de Julio del corriente año
del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la
fecha se aprueba Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación para el
mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino.
Para una mejor información se transcribe el Decreto Nro. 1071/2014 que
dice lo siguiente:
CONVENIOS
Decreto 1071/2014
Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0114754/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de junio de 1980 se celebró el Convenio de Cooperación
Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la
REPUBLICA POPULAR CHINA tendiente a estimular una cooperación económica estable
y adecuada entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países y
a asegurar el equilibrio de los intereses recíprocos, impulsando el armonioso
desarrollo de sus relaciones económico-comerciales.
Que el Artículo V del mencionado convenio creó una Comisión Mixta para
revisar su cumplimiento y discutir los problemas que pudieran derivarse de su
aplicación.
Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo
Adicional al mencionado Convenio.
Que entre los días 28-29 de junio de 2004, se firmó el “ACTA FINAL DE LA
XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA -
REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con
relación a inversiones, colaboración e intercambios.
Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se formalizó el “MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS ENTRE EL
MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, en el que se
acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el
mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino, mediante el
diseño de obra, el suministro de equipos y material rodante, la construcción y
rehabilitación de éste.
Que con fecha 14 de octubre de 2009, se suscribió el “ACTA FINAL DE LA
XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA -
REPUBLICA POPULAR CHINA” en la que se convino trabajar en los proyectos
señalados por el Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia Ferroviaria y de
Infraestructura entre los equipos chino y argentino.
Que dicho Grupo de Trabajo, en la Minuta de Acuerdo de su IV Reunión, acaecida
el mismo día 14 de octubre de 2009, acordó priorizar la cooperación en diversos
proyectos, entre ellos la Recuperación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.
Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el “MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la
Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT
CORPORATION (CMEC), mediante el cual se acordó la presentación, por parte de
esta última, de la propuesta final para la Rehabilitación del FERROCARRIL
BELGRANO CARGASY LOGÍSTICA de la REPUBLICA ARGENTINA, conviniendo implementar un mecanismo
de trabajo conjunto a iniciarse con las negociaciones sobre la faz técnica,
comercial y financiera de la Fase I del proyecto.
Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL
POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL
MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), fijándose sus
condiciones generales.
Que con fecha 15 de marzo de 2010 se suscribió un MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO sobre las cláusulas técnicas y comerciales del mencionado
Proyecto, celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CHINA
DEVELOPMENT BANK CORPORATION y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY &
EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).
Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió el “ACUERDO DE
COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE
COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR CHINA”, por el cual las partes declararon al PROYECTO DE
REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS a ser realizado por CHINA
NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC) como
prioritario para la cooperación de ambos países.
Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió la Enmienda I al “ACUERDO
CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”
y por separado se estipularon las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA
PROVISION DE MATERIALES Y PLANTA (CONTRATO CMEC2010C6010A) para la fabricación,
compra y abastecimiento de planta y materiales y otros bienes para la REPUBLICA
ARGENTINA, las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS
(CONTRATO CMEC2010C6010B) para trabajos de ingeniería civil y otros servicios
en la REPUBLICA ARGENTINA y las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto en
trato.
Que con fechas 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de
2011, 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2013 y 4 de diciembre de 2013 se
han suscripto las Enmiendas II, III, IV, V, VI y VII respectivamente.
Que con la suscripción de la Enmienda IV, se tomó conocimiento de que la
firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) se constituye en sucesora
de la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT &
EXPORT CORPORATION (CMEC).
Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL aceptó que dicha firma asumiera
todos los derechos y obligaciones de su antecesora, respecto del acuerdo
contractual celebrado en el marco del PROYECTO DE REHABILITACION DEL
FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.
Que el citado Acuerdo Contractual, sus Enmiendas I, II, III, IV, V, VI y
VII, las Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones Técnicas
del contrato se celebraron “ad referéndum” del CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR a
suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA
ARGENTINA y las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED.
Que con fecha 25 de junio de 2012, el entonces señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con representantes de las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK
CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED el CONVENIO DE
CREDITO COMPRADOR.
Que el 4 de diciembre de 2013 el señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ACUERDO DE
PAGO POR ADELANTADO con representantes de la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY
ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y de CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), a los fines de establecer un mecanismo de pago del
anticipo financiero del “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION
DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”.
Que en virtud de las enmiendas realizadas al citado ACUERDO CONTRACTUAL,
se produjo una modificación sustancial en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR,
particularmente en lo atinente a las características financieras de la
operación.
Que, en consecuencia, resultó necesaria la negociación de un Modelo de
ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR tendiente a adecuar sus
condiciones a las del ACUERDO CONTRACTUAL en cuestión.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
SECRETARIA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y
condiciones contenidos en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y su Modelo de
ACUERDO COMPLEMENTARIO.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la
Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014.
Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado
la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CONVENIO DE CREDITO
COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y el Modelo de ACUERDO
COMPLEMENTARIO al citado Convenio, disponiendo, asimismo, lo conducente para
proceder a su perfeccionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley Nº
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR suscripto entre
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las
Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas,
SIETE (7) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S 2.099.965.834),
que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al
idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Apruébase el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO suscripto entre el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad
Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY
ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), que consta de NUEVE (9)
Cláusulas y UN (1) Anexo, que como Anexo II, en copia autenticada en idioma
inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 3° — Apruébase el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE
CREDITO COMPRADOR citado en el Artículo 1° de este decreto a suscribirse entre
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las
Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED que consta de SIETE (7) Cláusulas, UN (1)
Apéndice, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria, que como
Anexo III, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma
castellano, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
la facultad para suscribir el ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO
COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.
Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o
al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al CONVENIO DE CREDITO
COMPRADOR y al ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO aprobados por los Artículos 1° y
2° del presente decreto respectivamente y al ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO
DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de esta medida,
y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de las
operaciones que se aprueban por los referidos artículos, siempre que no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los citados
instrumentos ni deriven en un incremento de su monto.
Art. 6° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades,
efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para
atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del
presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los
ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los
Artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto será imputado a las partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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