Mostrando entradas con la etiqueta Convenio único. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Convenio único. Mostrar todas las entradas

14 de julio de 2014

Se aprueba Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación para el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1071/2014 de fecha 10 de Julio del corriente año del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha se aprueba Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación para el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino.

Para una mejor información se transcribe el Decreto Nro. 1071/2014 que dice lo siguiente:

CONVENIOS
Decreto 1071/2014
Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0114754/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980 se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA tendiente a estimular una cooperación económica estable y adecuada entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países y a asegurar el equilibrio de los intereses recíprocos, impulsando el armonioso desarrollo de sus relaciones económico-comerciales.


Que el Artículo V del mencionado convenio creó una Comisión Mixta para revisar su cumplimiento y discutir los problemas que pudieran derivarse de su aplicación.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al mencionado Convenio.

Que entre los días 28-29 de junio de 2004, se firmó el “ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se formalizó el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino, mediante el diseño de obra, el suministro de equipos y material rodante, la construcción y rehabilitación de éste.

Que con fecha 14 de octubre de 2009, se suscribió el “ACTA FINAL DE LA XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA” en la que se convino trabajar en los proyectos señalados por el Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia Ferroviaria y de Infraestructura entre los equipos chino y argentino.

Que dicho Grupo de Trabajo, en la Minuta de Acuerdo de su IV Reunión, acaecida el mismo día 14 de octubre de 2009, acordó priorizar la cooperación en diversos proyectos, entre ellos la Recuperación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), mediante el cual se acordó la presentación, por parte de esta última, de la propuesta final para la Rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGASY LOGÍSTICA  de la REPUBLICA ARGENTINA, conviniendo implementar un mecanismo de trabajo conjunto a iniciarse con las negociaciones sobre la faz técnica, comercial y financiera de la Fase I del proyecto.

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), fijándose sus condiciones generales.

Que con fecha 15 de marzo de 2010 se suscribió un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO sobre las cláusulas técnicas y comerciales del mencionado Proyecto, celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió el “ACUERDO DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA”, por el cual las partes declararon al PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS a ser realizado por CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC) como prioritario para la cooperación de ambos países.

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió la Enmienda I al “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” y por separado se estipularon las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE MATERIALES Y PLANTA (CONTRATO CMEC2010C6010A) para la fabricación, compra y abastecimiento de planta y materiales y otros bienes para la REPUBLICA ARGENTINA, las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS (CONTRATO CMEC2010C6010B) para trabajos de ingeniería civil y otros servicios en la REPUBLICA ARGENTINA y las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto en trato.

Que con fechas 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2013 y 4 de diciembre de 2013 se han suscripto las Enmiendas II, III, IV, V, VI y VII respectivamente.

Que con la suscripción de la Enmienda IV, se tomó conocimiento de que la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) se constituye en sucesora de la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL aceptó que dicha firma asumiera todos los derechos y obligaciones de su antecesora, respecto del acuerdo contractual celebrado en el marco del PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que el citado Acuerdo Contractual, sus Enmiendas I, II, III, IV, V, VI y VII, las Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones Técnicas del contrato se celebraron “ad referéndum” del CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED.

Que con fecha 25 de junio de 2012, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con representantes de las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR.

Que el 4 de diciembre de 2013 el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO con representantes de la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y de CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), a los fines de establecer un mecanismo de pago del anticipo financiero del “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”.

Que en virtud de las enmiendas realizadas al citado ACUERDO CONTRACTUAL, se produjo una modificación sustancial en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, particularmente en lo atinente a las características financieras de la operación.

Que, en consecuencia, resultó necesaria la negociación de un Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR tendiente a adecuar sus condiciones a las del ACUERDO CONTRACTUAL en cuestión.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y su Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al citado Convenio, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas, SIETE (7) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S 2.099.965.834), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y UN (1) Anexo, que como Anexo II, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR citado en el Artículo 1° de este decreto a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED que consta de SIETE (7) Cláusulas, UN (1) Apéndice, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria, que como Anexo III, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas la facultad para suscribir el ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y al ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente decreto respectivamente y al ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de esta medida, y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de las operaciones que se aprueban por los referidos artículos, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los citados instrumentos ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 6° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

16 de abril de 2014

Unión Ferroviaria: Balance de un año de gestión

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Circular General Nro. 7 de fecha 16 de Abril del corriente año, el gremio ferroviario Unión Ferroviaria hace un balance de un año de gestión del nuevo Secretariado Nacional, encontrándose al frente del mismo, el señor Sergio A. Sasia.


Dicha Circular General dice lo siguiente:

Hoy para nosotros es un día muy especial, porque el 16 de abril de 2013, justo un año atrás, asumíamos la conducción de la Unión Ferroviaria. Pero en realidad, este nuevo proceso se inició aquel 27 de noviembre de 2012, cuando la inmensa mayoría de las trabajadoras y trabajadores ferroviarios nos brindaron un rotundo respaldo para conducir los destinos de nuestra querida e histórica Unión Ferroviaria.

Hoy podemos afirmar que gracias al trabajo responsable y constante del Secretariado Nacional, de las Comisiones Ejecutivas, Comisiones de Reclamos, Cuerpo de Delegados y militantes, los momentos difíciles que tuvimos que soportar por los diferentes motivos por todos conocidos, han quedado atrás, conscientes de que ello marcó el punto de partida de esta nueva gestión.

Y esto fue gracias también al apoyo y al trabajo de la inmensa mayoría de las trabajadoras y trabajadores ferroviarios, activos y jubilados de todo el País, que son la base fundamental en la cual nos apoyamos para asumir el desafío de mejorar la calidad de vida de los compañeros,  apuntalando el poder adquisitivo y las condiciones de empleo en cada puesto de trabajo, para garantizar el bienestar y el engrandecimiento de la familia ferroviaria.       
                                                                          
Y aunque sabemos que aún faltan alcanzar muchos objetivos, estamos convencidos que hemos concretado muchas cosas en tan sólo doce meses.

Las mejoras en los beneficios sociales para los afiliados tales como: los reconocimientos por estudios en distintos niveles, regalos por nacimiento, casamiento, luna de miel, beneficios a jubilados y vitalicios, entre tantos otros, sumado al mejoramiento edilicio y de mobiliarios con inversiones en tecnología en la Sede Central, Seccionales y Delegaciones, junto a las obras realizadas en nuestros espacios turísticos, Centros Recreativos inaugurados y otros proyectados para el corto plazo, como así también la construcción en Buenos Aires del tan anhelado “Hotel 6 de Octubre” que planificamos inaugurar hacia fines de 2015, no dejan de ser significativos cuando hablamos de acción social de un Sindicato.

Debemos resaltar también el importante acuerdo salarial por tres meses, recientemente alcanzado y a cuenta de la paritaria anual, que garantiza en función de las variables de la economía, la continuidad de las tratativas a partir del mes de mayo, como así también la elaboración y presentación ante el Ministerio de Trabajo de la propuesta de un Convenio Único por Actividad, perdido en la década del 90´ y que establecerá iguales condiciones laborales para todos los ferroviarios.  

Desde el inicio dijimos que la Formación y Capacitación de los trabajadores es un pilar fundamental para la profesionalización y jerarquización de nuestras tareas. Por eso debemos poner en relieve que por primera vez en la historia, la Unión Ferroviaria cuenta con un Centro de Formación, Capacitación y Estudios Ferroviarios, orientado a atender las demandas de formación técnica de los trabajadores en materia ferroviaria y en distintos temas orientados al desarrollo profesional y personal, atendiendo también a los conocimientos en seguridad e higiene en el trabajo, salud laboral, computación y a la formación sindical.  

Debemos destacar la concreción del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, que posibilitó que en esta etapa de recuperación del transporte ferroviario que se está llevando a cabo, podamos llevar adelante esta tarea, porque sin lugar a dudas la formación profesional de los trabajadores, es un engranaje sustancial.

En lo que hace al rol que el gremio viene cumpliendo formando parte de la conducción de la Confederación General del Trabajo que encabeza el Co. Antonio Caló, debemos resaltar que se ha avanzado en muchas cosas y que la agenda de trabajo incluye otras reivindicaciones; como la revisión del Régimen Impositivo en su fase del impuesto a las ganancias, mejorar los haberes previsionales, atender la situación de las Obras Sociales, etc., temas que están siendo tratados en su seno, priorizando el diálogo, la inteligencia y la responsabilidad por sobre todas las cosas. Sabemos que es necesario recuperar la Unidad del Movimiento Obrero Organizado, pero para ello se deben dejar las apetencias políticas y los personalismos de lado, priorizando a los trabajadores y al país por sobre todas las cosas y desde allí debatir el Modelo de Sociedad al cuál aspiramos vivir.

Y no podemos pasar por alto la gestión que viene llevando adelante el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación para mejorar los ferrocarriles en todo el País, porque estamos convencidos que el Tren debe volver a ser la columna vertebral del sistema de transporte argentino”. Sabemos que falta mucho todavía, porque no podemos desconocer que en materia ferroviaria lo que se destruye en poco tiempo, cuesta mucho reconstruir. Pero también sabemos que desde hace mucho tiempo venimos reclamando un programa de recuperación integral del Sistema Ferroviario, por todo lo que ello significa para los trabajadores, la comunidad y el desarrollo del país.

Por eso definimos como “un hito fundacional lo que hoy vive la Argentina. Por las inversiones realizadas y las programadas, por el mejoramiento progresivo de la infraestructura en distintas líneas y sectores, por la adquisición de locomotoras, vagones y formaciones 0 km.; algo que hace más de 50 años no se veía, por la política que significó el quite de concesión a Empresas que incumplían los contratos, la estatización de líneas como el Sarmiento, el Mesopotámico, el San Martín Central, entre otros, por el avance para recuperar y afianzar el transporte ferroviario de cargas y el proyecto de puesta en marcha con nuevos coches de pasajeros de los trazados Buenos Aires – Rosario y Buenos Aires – Mar del Plata.

Sabemos, que falta mucho todavía, pero tenemos una oportunidad histórica y la Unión Ferroviaria redoblará los esfuerzos para no dejar pasar este tren, y seguiremos acompañando y trabajando porque un País sin Trenes es una Nación Sin Futuro.


Por eso compañeras y compañeros, en este día tan especial queríamos saludarlos y felicitarlos a todos Uds., que son parte de las venas de acero que fortalecen a la Organización y los instamos a seguir trabajando Juntos para concretar todos los proyectos que nos trazamos, hace justo UN AÑO.