18 de abril de 2013

ACUERDO ENTRE EL GREMIO LA FRATERNIDAD Y LA EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. POR SUSPENSIÓN DE PERSONAL


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 282/2013 de fecha 13 de Marzo de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se Declara homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD para la suspensión de personal, debido a que se ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de transporte de cargas.

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 282/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 282/2013
Registro Nº 234/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.757/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 ratificado a foja 62, solicitando su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del personal y una compensación durante dicho periodo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a foja 55 del Expediente Nº 1.534.757/12 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa correspondiente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 55 Expediente Nº 1.534.757/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente a la nómina del personal obrantes a fojas 52/54 y 55, respectivamente del Expediente Nº 1.534.757/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone en el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.757/12

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.534.757/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, (en adelante “NCA”), por una parte, y por la otra LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Omar Maturano Secretario General y Julio Sosa Secretario Gremial e Interior, en su carácter de integrantes del Secretariado Nacional, (en adelante “LF” y ambas conjuntamente en adelante “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente ACUERDO DE SUSPENSION CONCERTADA, considerando previamente:

i) Que con fecha 5 de octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un acuerdo similar al presente, que desean reformular a instancias del Ministerio de Trabajo de la Nación.

ii) Que NCA manifestó en la fecha indicada precedentemente y ratifica por la presente, que se ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de transporte de cargas.

iii) Que por los motivos indicados en el punto ii) NCA expresó a LA FRATERNIDAD que debía ajustar su dotación, prescindiendo de 22 trabajadores que revisten la categoría de Aspirantes a Conductor y se encuentran alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E” vigente, los cuales se encuentran individualizados en el Anexo I al presente que se encuentra firmado por LAS PARTES, contando los mismos con la menor antigüedad en dicha categoría en NCA (en adelante ‘LOS TRABAJADORES”).

iv) Que LF aceptó la existencia de tal disminución de trabajo originada en la causa señalada en el punto i). No obstante ello, solicitó evitar desvinculaciones, proponiendo a NCA celebrar una suspensión concertada en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 a fin de preservar la fuente laboral y la subsistencia de los contratos de trabajo. Asimismo propuso a NCA que la misma abonara a LOS TRABAJADORES, por todo el tiempo de la suspensión de la prestación laboral, el subsidio o prestación no remunerativa prevista en el artículo antes mencionado, de pago mensual, por un valor equivalente al 70% del salario neto de LOS TRABAJADORES.

v) Que NCA manifestó que si bien resulta más ajustado a las necesidades generadas por lo indicado en el punto i) proceder a la desvinculación de LOS TRABAJADORES, accedía a lo propuesto por LF, representando ello un sacrificio y enorme esfuerzo que la empresa está dispuesta a asumir sostenida exclusivamente en la esperanza de recuperación de las cargas para el año 2013, aclarando que la suspensión referida deberá ser por un plazo de 6 meses.

Y por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: La suspensión concertada de LOS TRABAJADORES que se encuentran individualizados en el Anexo I al presente, por un período de 6 meses a contar desde el 05/10/2012, finalizando el 31/03/2013, en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por lo que durante dicho período LOS TRABAJADORES no realizarán la prestación laboral a su cargo.

LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a su trabajo el día 01/04/2013, o con anterioridad si fueran convocados por NCA para ello conforme lo previsto en el punto CUARTO, bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera.

SEGUNDO: NCA abonará mensualmente a LOS TRABAJADORES durante el período de la suspensión laboral concertada, una asignación de carácter no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por un valor equivalente al 70% del salario neto de la categoría de Aspirante a Conductor que a la fecha del presente asciende a la suma de Pesos Cinco mil noventa ($ 5.090). Atento que la suspensión regirá a partir del 05/10/2012, NCA abonará la citada asignación no remunerativa en forma proporcional a los días de la suspensión, correspondiendo de tal modo por el período Octubre 2012 la suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y siete ($ 4.241,67).

La asignación es de carácter no remunerativa, atento a que no se desarrolla durante la suspensión concertada ninguna prestación laboral por parte de LOS TRABAJADORES, y en virtud de lo dispuesto expresamente por el citado artículo 223 bis.

Esta asignación no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Asignación no remunerativa Suspensión Concertada por Acuerdo del 05/10/12” (en forma completa o abreviada) y su pago se realizará dentro de los primeros 4 días hábiles de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Asimismo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 223 bis, sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661 durante el período de suspensión laboral citado.

TERCERO: Sin perjuicio de lo indicado en el punto PRIMERO, NCA podrá dejar sin efecto la suspensión laboral concertada antes del vencimiento del plazo indicado en el citado punto (31/03/13) para lo cual será necesario y suficiente la notificación por escrito a LOS TRABAJADORES que puedan ser necesitados con antelación, en los respectivos domicilios denunciados laboralmente por LOS TRABAJADORES a NCA, con una anticipación no menor a 10 días corridos, en caso de existir nuevamente posibilidad de trabajo para los mismos. En tal supuesto, los trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones, volviendo a prestar labores bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera. Si así no lo hicieren, NCA podrá adoptar las medidas legales que correspondan.

CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo.

ANEXO I
TRABAJADORES SUSPENDIDOS (LOS TRABAJADORES)

Los 22 trabajadores revisten la Categoría de “ASPIRANTE A CONDUCTOR” alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E”.

La Remuneración Neta Mensual es de $ 7.686 y la asignación no remunerativa mensual conforme Punto SEGUNDO del presente acuerdo es de $ 5.380 (70% de la remuneración neta mensual).

Se desempeñan en el Area de Operaciones y la Especialidad es la de personal de conducción de locomotoras.

17 de abril de 2013

SIGUE EL TRASLADO DE LAS LOCOMOTORAS DE ORIGEN CHINO DEL PUERTO AL DPTO. DE LOCS. RETIRO LÍNEA SAN MARTÍN


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Durante esta semana se está realizando el traslado de las 20 locomotoras diésel que llegaron al país hace unos días procedente de China, desde el Puerto de Buenos Aires hasta el Dpto. de Locs. Retiro de la Línea San Martín.


Como se recordará, ya hace más de un mes llegaron las primeras dos unidades (Nros. 950 y 951) que son las encargadas de dar tracción al traslado de las otras 20 y de los 60 (de un total de 160) coches de pasajeros que hasta el presente llegaron a nuestro país.


El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, anunció hace unos días que a partir de la semana que viene comenzarán a realizarse las pruebas técnicas en el ramal Retiro-Tigre con el objetivo de mejorar la frecuencia y reducir el tiempo de espera de los pasajeros.


“Nuestro objetivo es mejorar la frecuencia del Mitre en el menor tiempo posible. Por eso, mientras se completa la entrega de los coches del San Martín (llegaron 60 de un total de 160) vamos a poner en funcionamiento tres servicios adicionales en hora pico con parte de estas formaciones que ya hemos recibido”, explicó Randazzo.

“Antes de implementar esta medida es necesario completar el proceso de pruebas previas que se iniciará la próxima semana, y que según la evaluación técnica que se realizó deberían ser superadas sin mayores inconvenientes”, agregó el Ministro.

ENTREGA DE LIBROS


Hemos procedido a la entrega de los libros "HUELGAS Y CONFLICTOS FERROVIARIOS" (de 211 páginas) y "EL SALÓN DE LA CONFRATERNIDAD FERROVIARIA" (de 127 páginas) cuyo autor es el señor Hugo Mengascini que fueron sorteados el día 27 de Marzo pasado.


El ganador de dicho sorteo fue el señor Héctor R. Viar (Inspección Obras de Vía UGOFE S.A. Línea San Martín).

TRES AL CORTE......!!!


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En estos días se está procediendo al corte de las carrocerías de las ex locomotoras diesel ALCo modelo RSD-16 Nros. B-801; B-803 y B-825 que se encuentran desde hace mucho tiempo estacionadas en cercanías del Depósito de Locomotoras Retiro de la Línea San Martín.



De a poco, las añoradas locomotoras ALCO RSD-16 van desapareciendo del servicio, aunque todavía varias de ellas están en actividad desde el año 1957 en empresas como: Línea San Martín, América Latina Logística, Nuevo Central Argentino, FerroExpreso Pampeano y Ferrobaires.

SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Conjunta Nro. 109/2013 y 3/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 05 de Abril del corriente año, que fuera publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha y que expresa lo siguiente:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio del Interior y Transporte

SERVICIO FERROVIARIO
Resolución Conjunta 109/2013 y 3/2013
Créase la Comisión de Coordinación de las Políticas Integrales del Sistema Ferroviario Nacional y su Infraestructura Asociada.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0418092/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de transporte ferroviario es un instrumento fundamental para la mejora general de la competitividad de la economía nacional por su capacidad para incrementar la eficiencia del transporte de determinadas cargas y distancias y por las externalidades positivas que genera su desarrollo.


Que, asimismo, resulta ser un factor de desarrollo económico regional por la generación de condiciones para la puesta en marcha de diversas actividades económicas, que sin él no resultan rentables debido a los altos costos de transporte que deben acarrear por su ubicación geográfica.

Que el sistema de transporte ferroviario es también un importante factor de inclusión social, tanto para los trabajadores que se movilizan diariamente en tren, como para las regiones que dependen de la conectividad que el sistema les provee.

Que dado el impacto en la competitividad genuina, el desarrollo regional y la inclusión social mencionados, la gestión del sistema ferroviario de transporte debe estar alineada con los objetivos de la política económica, en el marco del modelo de desarrollo económico con inclusión social que viene llevando adelante el Gobierno Nacional desde el año 2003.

Que en este sentido, la política ferroviaria resulta ser un instrumento genuino para concretar los objetivos propuestos en relación con la extensión de la frontera productiva, la disminución de los costos logísticos, el incremento de las exportaciones, el ahorro de horas hombre en viajes y la cohesión territorial; así como la potenciación de la industria ferroviaria nacional, incorporando fuerza de trabajo y nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de infraestructuras y la fabricación de material rodante.

Que durante décadas anteriores se ejecutaron en el país políticas de corte neoliberal que implicaron el abandono de la estructura productiva en general y del sistema ferroviario en particular.

Que como resultado de dichas políticas, el Sistema Ferroviario Nacional fue objeto de un acelerado proceso de desinversión que lo llevó a un estado de profundo deterioro, expresado en la eliminación de servicios, los despidos de miles de trabajadores y la desatención de las condiciones mínimas de seguridad y de calidad tanto en infraestructura como en material rodante.

Que el ESTADO NACIONAL, en el marco del Plan de Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, tomó la firme decisión de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.

Que, en consecuencia, se hace necesario coordinar las pautas y directrices a las cuales deberán ajustarse las acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional.

Que, asimismo, deben establecerse pautas respecto del sistema ferroviario, de modo tal que estén en línea con los objetivos de la política económica del gobierno, articulando las acciones para garantizar una planificación y una gestión integral que permita a la sociedad aprovechar al máximo los beneficios del Sistema Ferroviario Nacional resguardando el patrimonio público y evitando apropiaciones privadas de las inversiones estatales.

Que la gestión del sistema debe encararse de manera integral, abarcando todas las variables que hacen a la correcta implementación de las políticas ferroviarias.

Que dentro de dichas variables se encuentran, entre otras, la regulación tarifaria, la administración de compensaciones, la calidad de los servicios y la planificación de las redes de transporte en general y el desarrollo de inversiones tanto públicas como privadas.

Que en tal sentido, corresponde disponer la creación de una Comisión que esté integrada por las distintas áreas con incumbencia en la materia, todo ello teniendo presente las sucesivas etapas que involucra el desarrollo adecuado y eficiente de la temática en tratamiento.

Que se considera conducente adecuar los mecanismos e instrumentos de gestión administrativa a fin de que los mismos se adapten a la dinámica propia de la política ferroviaria que el ESTADO NACIONAL ha jerarquizado a través de numerosas medidas de gobierno, tales como los distintos planes estratégicos de inversión llevados adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los años recientes.

Que corresponde entonces establecer la coordinación y colaboración de los distintos sectores involucrados en la definición de los lineamientos de las inversiones y planes de acción económico-financieros, estratégicamente destinados al cumplimiento de objetivos de política económica y financiera propuestos: todo ello teniendo presente que resulta ser un factor determinante del desarrollo nacional, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos que comprenden el progreso y el perfeccionamiento de las diversas aristas económico-financieras que involucra el desarrollo necesario del Sistema Ferroviario Nacional.

Que a fin de implementar la presente medida, resulta conveniente y necesaria la creación de una COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA, que estará integrada por los señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y del Interior y Transporte, y con la participación de los señores Secretarios de Finanzas y de Política Económica y Planificación del Desarrollo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del señor Secretario de Transporte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal será coordinar las políticas que aseguren la consistencia entre las principales variables de la política de transporte ferroviario y su infraestructura directa y asociada, los lineamientos de inversión y los programas destinados a desarrollar y financiar proyectos de transporte ferroviario que se eleven a su consideración.

Que, a tal fin, la COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA deberá asignar preeminente importancia a las políticas que redunden en el desarrollo de capacidades competitivas en la órbita interna y externa, en la generación de empleos y en la mejora y perfeccionamiento del Sistema Ferroviario Nacional.

Que asimismo, se estima adecuado invitar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formar parte de la mencionada Comisión de Coordinación.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase la COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA, que estará integrada por los señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y del Interior y Transporte, con la participación de los señores Secretarios de Finanzas y de Política Económica y Planificación del Desarrollo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del señor Secretario de Transporte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Cada Ministro integrante de la Comisión deberá designar como representante ad honorem a UN (1) funcionario que cumpla funciones en el área bajo su dirección.

Art. 2° — Invítase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formar parte de la Comisión creada por el artículo anterior.

Art. 3° — La COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA tendrá a su cargo el establecimiento de los lineamientos generales relacionados con:

a) Las políticas tarifaria y de compensaciones al transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros metropolitanos e interurbanos de acuerdo a parámetros de equidad social y regional, garantizando el acceso a los usuarios y con el objetivo de mejorar la competitividad de la economía nacional en general y de cada producto en particular.

b) Los parámetros y metas en materia de inversiones y cantidad y calidad en la prestación de servicios, para que su gestión económica se enmarque en los objetivos de las políticas públicas.

c) La inversión pública en el Sistema Ferroviario Nacional, considerando las directrices económico-financieras y los principios de seguridad y rentabilidad adecuados de cada proyecto, y contemplando el impacto que las decisiones de inversión pueden tener en el servicio ferroviario y en el desarrollo de la economía nacional, particularmente, en el desarrollo de capacidades competitivas en la órbita interna y externa y en la generación de empleos.

d) Los programas de inversión destinados a desarrollar proyectos de transporte ferroviario que eleven a su consideración.

e) La gestión integral de los planes de inversión en materia ferroviaria, de proyectos en ejecución y de los que en el futuro se determinen; así como de las propuestas de financiamiento disponibles para la ejecución de nuevos proyectos de inversión en el sector, las que deberán ser aprobadas por las áreas competentes en cada caso.

f) El seguimiento de la gestión que realicen las áreas competentes en relación con los proyectos de inversión en materia ferroviaria, efectuando, entre otras cuestiones, la evaluación de las actividades técnicas y administrativas referentes a los planes de inversión de las distintas áreas involucradas.
La COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA elaborará y remitirá, en forma periódica, informes sobre el estado de avance de cada proyecto de inversión del Sistema Ferroviario Nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La Comisión deberá convocar a los Ministerios que por sus planes estratégicos involucren el uso del ferrocarril, para que se integren con propuestas al trabajo que se está coordinando.

Art. 4° — La COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA se reunirá periódicamente y sus decisiones se expresarán a través de informes que constarán en Actas.

Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida, será atendido con los créditos previstos para tal fin, en cada una de las jurisdicciones involucradas.

Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Aníbal F. Randazzo.

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FÍN DE MEJORAR Y RECONSTRUIR 1065 KILÓMETROS DE VÍAS DEL FERROCARRIL SAN MARTÍN, QUE PERMITIRÁ LA CONECTIVIDAD DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y BUENOS AIRES


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución para solicitar al PEN disponga las medidas necesarias a fín de mejorar y reconstruir 1.065 kilómetros de vías del Ferrocarril San Martín, que permitirá la conectividad de las Provincias de Mendoza y Buenos Aires

Dicho trámite recayó en el Expte. 1834-D-2013 del 10 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicha Resolución los Diputados Nacionales
Juan Dante González (Frente para la Victoria - PJ - Mendoza) y Omar Chafi Félix (Frente para la Victoria - PJ - Mendoza)

Estación MENDOZA

Fundamentos

El proyecto de mejoramiento y reconstrucción del Ferrocarril General San Martín es para los mendocinos una importante iniciativa con gran impacto regional, tanto en nuestro país como en Chile.

Este corredor biocéanico se encuentra conformado por un conjunto de regiones que reúnen aproximadamente seis millones de habitantes, importantes recursos minerales e hidrocarburíferos, reserva y reposición de agua dulce, grandes extensiones de tierras con posibilidades de expandir su producción y una considerable capacidad actual y futura de generación eléctrica, hídrica y regadío. Por otro lado, éstas cuentan con importantes recursos forestales (actuales y a desarrollar), instalaciones químicas y petroquímicas, una generación frutícola de excelencia y una producción agrícola- ganadera.

Asimismo, cabe destacar que este eje de integración cuenta en sus extremos -Océanos Atlántico y Pacífico- con importantes instalaciones portuarias, las cuales dan cuenta de su carácter bioceánico y de su particular relevancia como potenciador del comercio internacional.

Con la concreción de las obras que posibiliten el desarrollo de este Corredor, nuestro país -y el Mercosur a través de él- tendrá mayores posibilidades de ampliar el comercio con la cuenca del Pacífico.

Como país en desarrollo, la Argentina debe saber cultivar las oportunidades que le brinda el actual sistema de interdependencia económica y el comercio internacional. De esta manera, se logrará incrementar el margen de maniobra, tanto a nivel de país exportador, como en calidad de "puerta de salida bioceánica" para el Mercosur.

Una de las herramientas necesarias para implementar de manera eficiente este Corredor, es el desarrollo y reacondicionamiento del sistema ferroviario. Este es un objetivo que forma parte de lo planteado en el Plan Quinquenal de Transporte Argentino 2012-2016, en el apartado que establece la "Refuncionalización del sistema ferroviario nacional, en función de sus grandes prioridades" y donde se menciona la necesidad de "refuncionalizar la red ferroviaria del país como soporte para el desarrollo creciente de los servicios de carga, activando proyectos de inversión en todas las líneas troncales, estén ellas concesionadas o no".

Entre los proyectos prioritarios citados en este Plan, se encuentra la construcción del Ferrocarril San Martín. El objetivo central de esta obra pública es dotar al corredor bioceánico de una infraestructura de transporte masivo con un costo realmente competitivo para el tránsito de mercaderías y productos hacia ambos océanos en los extremos del Corredor.

A través del sistema multimodal de transporte de carga, se dará forma a este corredor geoestratégico que une el Atlántico y el Pacífico mediante la vinculación de puertos argentinos y chilenos.

La sinergia del ferrocarril con el crecimiento económico y el mayor bienestar general asociado, es también evidente cuando hablamos de mayor producción agraria con el desarrollo de tierras bajo riego e industrialización de esta producción para agregar valor (fruta en frío, fruta industrializada, hectolitros de vinos, carnes de ganado menor y aves, carnes no tradicionales).

La ejecución de la obra traerá un impulso económico de inmediata repercusión social por la creación de puestos directos e indirectos de trabajo y el desarrollo de provisión de canteras y servicios, a la vez que servirá de pequeñas y medianas inversiones locales en el entorno directo que redefinirá el perfil productivo para la zona.

La decisión de inicio de las obras generará el interés de inversiones de riesgo de gran capital, apoyadas en la certeza de que su puesta en marcha será sincrónica con la disponibilidad de los medios para el transporte de sus productos.

Entre los principales objetivos estratégicos que se verían facilitados a través de ésta y otras obras que darán forma al Corredor Biocéanico, podemos mencionar los siguientes, contemplados en diferentes planes de mejora del transporte en la Argentina: Potenciar la competitividad de ciudades y regiones; Favorecer la accesibilidad a los mercados y al comercio exterior; Posibilitar el desarrollo y la ordenación e integración territorial; Propender a la mejora de la calidad de vida de la población; Propiciar el acceso de la población a la infraestructura y a los servicios; Contribuir a la integración social y cultural entre las comunidades; Fomentar proyectos de cooperación transfronteriza; Mejorar el uso de los recursos energéticos y proteger el medio ambiente; Disminuir los niveles de congestión y saturación en los corredores críticos y en el acceso a los nodos significativos.

PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Y AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPORTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, SOBRE LOS PLANES DE INVERSIÓN PARA LA EXPANSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE AUTOPISTAS, RUTAS NACIONALES Y TRANSPORTE FERROVIARIO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución para solicitar un pedido de informes verbales al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido, y al Ministro del Interior y Transporte, ante la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados, sobre los planes de inversión para la expansión y modernización de la red de autopistas, rutas nacionales y transporte ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1847-D-2013 del 11 de Abril del corriente año, siendo el firmante de dicha Resolución el Diputado Nacional
señor Omar Bruno De Marchi (Partido Demócrata de Mendoza).


Fundamentos

El presente proyecto de resolución tiene por objetivo tomar conocimiento directo de sus máximos responsables respecto de los planes de inversión en infraestructura de transporte terrestre.

Desde hace un siglo no existen proyectos a largo plazo, que piensen un país para el futuro, desarrollando el transporte terrestre sobre la base de las expectativas de desarrollo del país y la integración de regiones relegadas.

La falta de una política estratégica no sólo obsta el desarrollo económico y social del país sino que además se reflejan en números crecientes de accidentes y pérdida de vidas humanas.

Como propuesta en este sentido adherimos al plan del Dr. Guillermo Laura de creación de un Programa de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre, y queremos saber las consideraciones que tienen sobre el mismo los Ministros citados.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.

CON UN TREN CADA 40 MINUTOS, LA LÍNEA MITRE NO CUMPLE LOS NUEVOS ITINERARIOS


ACTUALIDAD

El Gobierno dice que las demoras, que duplican el tiempo previsto, son por obras en vías.

Más demoras. Más críticas y más fastidio. Los usuarios del tren Mitre volvieron a padecer ayer las largas esperas para usar el servicio y a criticar el estado de ese ferrocarril, para el que reclamaron trabajos urgentes. Pese a que el lunes el Gobierno nacional había formalizado un nuevo cronograma con frecuencias de 20 minutos entre los trenes, por la mañana las formaciones del ramal Retiro-Tigre circulaban con más de más de 40 minutos de atraso, el doble de lo que se había anunciado.

Desde la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS), la administradora de esas dos líneas, admitieron que otra vez hubo demoras, pero las justificaron. “Fueron por las obras de renovación de vías”, explicaron. Y un accidente en el ramal Suárez complicó más todavía la situación.


Los problemas de ayer volvieron a mostrar las falencias en la línea que llegó a ser catalogada como la mejor del área metropolitana. Y también impidieron que el servicio cumpla durante toda una jornada con el nuevo cronograma: en el debut, el lunes, hubo problemas por desperfectos en dos formaciones, una que quedó parada en Victoria y otra en La Lucila. Y ayer también hubo que esperar más tiempo que el previsto por la nueva grilla, que fue publicada en www.mitresarmiento.com.ar y que confirma que la frecuencia pasó de un tren cada 9 o 10 minutos a uno cada 21 o 22, y que hay menos formaciones.

Las complicaciones que se registraron por la mañana se intensificaron pasado el mediodía, cuando se sumaron retrasos a la altura de la avenida Melián por un colectivo que quedó detenido en el cruce de las vías. El coche, interno 2302 de la línea 19, quedó incrustado en el tercer riel y obligó a limitar el servicio del ramal Suárez entre la estación Urquiza y la cabecera durante más de una hora. Ocurrió minutos después de las 13 y el SAME debió asistir al chofer, que tuvo una crisis nerviosa.

Los problemas del Mitre no fueron los únicos que se vivieron ayer sobre las vías.

En la línea Roca hubo más cancelaciones y demoras por la mañana.

Gestionada por UGOFE, esa línea viene teniendo inconvenientes desde las últimas semanas. Los trenes circulan con atrasos de más de media hora, se anulan servicios sin aviso y las formaciones andan más despacio, por lo que se estiran los tiempos entre estaciones. Los usuarios de este ramal, que une el sur del GBA con Constitución con servicios diésel y eléctricos, denuncian que los cronogramas tampoco se cumplen y que tramos que se deben hacer en 25 minutos demandan hasta una hora. Además, hay quejas porque se suspenden servicios del tren diésel rápido entre Temperley y Constitución y del eléctrico entre Claypole y Constitución en plena hora pico.

Todo lo sucedido se vio reflejado ayer en las redes sociales. En Twitter reclamaron que se arregle una locomotora que está descompuesta desde hace tres semanas y genera demoras en el ramal que cubre Constitución con Cañuelas. Y también expresaron bronca por las demoras que hubo en los ramales La Plata y Bosques a media mañana. Según se informó, esta vez fue por una falla técnica en Villa Dominico.Clarín

LA REDUCCIÓN DE COSTOS PASA POR EL FERROCARRIL


ACTUALIDAD

La red básica podrá ser respetada, pero se deben generar nuevos enlaces, corredores, y ejes transversales internacionales.

La Asociación Argentina de Logística Empresaria (Arlog) llevó a cabo el primer desayuno de actualización y capacitación del año. El eje del encuentro fue la situación de la red ferroviaria y cómo aprovecharla mejor en la cadena de abastecimiento. La jornada contó con las disertaciones de Pablo Martorelli, presidente del Instituto Argentino de Ferrocarriles (IAF), y de Fernando Bonomi y Javier Fernández, gerente operativo y comercial de MSI Logística, respectivamente.

"Un siglo se tardó en consolidar la red ferroviaria, entre 1857 y 1957, y sólo dos años para desactivarla, de 1989 a 1991. En la actualidad, el 60% de la red está inactiva y semi depredada", dijo Pablo Martorelli.

El presidente del IAF remarcó que el ferrocarril es necesario para el futuro, aunque obviamente no será el mismo del pasado. "La red básica podrá ser respetada, pero se deben generar nuevos enlaces, corredores, y ejes transversales internacionales. El transporte seguro de pasajeros lo demanda, el transporte masivo de cargas lo necesita y la economía de costos lo impone, ya que estamos transportando muy mal y caro. Incluso, es más caro el transporte interno que el internacional", subrayó.


El ejecutivo se refirió a un plan a 10 años para la construcción de 10 mil kilómetros de vías, túneles, puentes, con el propósito de aumentar la circulación de trenes, con más peso por eje y más velocidad, a un costo de u$s 40.000 millones. Añadió que como consecuencia de la posición geográfica clave que ocupa la Argentina respecto de los ejes de vinculación de las naciones del Cono Sur, con corrientes circulatorias internacionales que atraviesan nuestro territorio, el ferrocarril puede dar respuestas en tiempo y lugar, como elemento dinamizador socio-económico pluralista, de bajo costo relativo y absoluto, independientemente de distancias y niveles de tráfico.

Junto a los puertos

También presentó el programa Unión Pacífico, que apunta a integrar puertos y zonas productoras argentinas con puertos chilenos a través del paso Pehuenche-Las Leñas. Apunta a mover 150 mil TEUs. Su propósito es "reactivar y operar los ramales ferroviarios desactivados o sin servicio de pasajeros que atraviesan los municipios, con el fin de brindar servicios de transporte de pasajeros, encomiendas, turismo y cargas, generando a la vez proyectos de desarrollo comunitario, social, productivo, turístico y educativo".

El sistema ferroviario a reactivar integra más de 1.000 kilómetros. Comunica siete puertos argentinos con tres chilenos, accediendo a tres pasos internacionales a través de la Cordillera de los Andes. Esas conexiones, además, permiten el acceso a los tráficos internacionales de Brasil, Paraguay y Uruguay.

Fernando Bonomi y Javier Fernández, se explayaron sobre el sistema intermodal. Indicaron que la combinación más común es la del camión con el ferrocarril. Subrayaron que es un servicio integrado a un costo total más bajo. "La baja participación del ferrocarril se debe a las características de la red, al desarrollo de servicios integrales y masa crítica", según Bonomi.

Con relación a los costos ejemplificaron que "en un flete Buenos Aires-Chile de u$s 3.500 vía intermodal se registra un ahorro de u$s 500", de acuerdo con Fernández. También enumeraron los beneficios indirectos del servicio intermodal: la flexibilidad logística, la sustentabilidad, almacenamientos gratis, y stock en tránsito. Al respecto, expresaron que la participación de dos o más modos generan un resultado logístico superior a la suma de los modos individuales.

A modo de conclusión manifestaron que, con los recursos disponibles, se podría incrementar notablemente el volumen de carga transportable vía una solución intermodal. "Sólo es necesario el trabajo conjunto de todos los actores", puntualizaron.ElCronista.

16 de abril de 2013

INGENIEROS DE LA SOFSE VISITARON CHINA PARA OBSERVAR MATERIAL RODANTE Y TRACTIVO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado informa que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año ultimo, los ingenieros Cavalieri y Bustamante visitaron las ciudades de Changchung y Dalian donde se encuentran las fábricas de material rodante.



Los ingenieros del área Integral de Explotación de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Jorge Cavaliere y Luis Bustamante, fueron convocados como especialistas técnicos por la  Secretaría de Transporte de la Nación para realizar un viaje a la República Popular China.

Según el informe de la SOFSE los ingenieros arriba citados "se encargaron de las definiciones técnicas, realizaron la inspección y supervisión de la fabricación y pruebas de recepción de 20 locomotoras y 220 coches de larga distancia, destinados a cubrir parte de los servicios ferroviarios de larga y media distancia de nuestro país, en el marco de la reactivación del Sistema Ferroviario que lleva adelante el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación".

SEGÚN SOFSE SE INCREMENTÓ EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA DEL CHACO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

En el primer trimestre del 2013, nuestros servicios ferroviarios del interior de la provincia del Chaco han tenido un incremento en los pasajeros transportados con respecto al 2012.


El servicio Resistencia - Los Amores reflejo un 18 % más en lo que va del año comparado con el promedio mensual del año anterior, habiendo transportado 5.043 pasajeros en marzo de este año, la marca mas elevada desde el traspaso del servicio a SOFSE en mayo del 2010 y teniendo un promedio de 4.374 durante el primer trimestre del año.

El servicio Sáenz Peña - Chorotis, supero los diez mil pasajeros por mes en los últimos cinco meses, con un total de 11.511 personas en enero de este año, el número mas alto en la operación SOFSE. Este servicio presento un incremento del 25 % de pasajeros transportados en este primer trimestre con respecto a los promedios del año pasado.

GREMIO LA FRATERNIDAD: SEGURIDAD EN LA OPERATORIA FERROVIARIA


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Circular General Nro. 11 del 05 de Abril del corriente año el gremio La Fraternidad (Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras) expresa la preocupación permanente de la Organización, con relación a la seguridad que debe existir en la operatoria de los servicios ferroviarios.

Dicha Circular expresa lo siguiente:

"En tal sentido, hemos efectuado la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Interior y Transporte; Secretaría de Transporte; Subsecretaría de Transporte Ferroviario y Comisión Nacional de Regulación del Transporte, para que se garantice la seguridad en la corrida de los trenes en la Empresa UGOFE Línea Roca, con motivo de la situación particular generada en dicha concesionaria con las locomotoras General Motors G12, debido a que las mismas cuando aplican el sistema de seguridad denominado “hombre muerto/vivo”, solamente cortan de tracción; mientras que las más modernas lo hacen también con el freno del tren, generándose una condición de seguridad inferior en la circulación de las unidades en cuestión respecto al resto, lo que motivó a proponer una modificación en el sistema de aplicación del mecanismo de seguridad que las equiparara al resto del parque, efectuándose dicha modificación sólo en 2 unidades de un total de 9 unidades existentes, por la falta de provisión de los repuestos para adecuar la disposición original del freno con que cuenta dicho modelo de locomotora (6-SLAV)".


"En virtud de ello, obtuvimos respuesta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dando cuenta de lo informado por la Empresa UGOFE Línea Roca, que ante los reclamos efectuados por nuestra Organización en lo que respecta a la necesidad de priorizar la seguridad operativa, finalmente dispuso retirar de servicio las 6 locomotoras que aún restan modificar, hasta tanto se realicen las adecuaciones necesarias en las mismas".

"Por tal razón, es que solicitamos a los compañeros que en caso de observar locomotoras en las que no funcione el “hombre muerto/vivo” o no hagan aplicación en la parte neumática, nos hagan llegar un informe detallado de la situación a los efectos de evaluar la misma y estar en condiciones de proceder en consecuencia"., termina diciendo la Circular General Nro. 11.

EL MINISTRO RANDAZZO ANUNCIÓ QUE LA TARJETA SUBE INCREMENTA SU SALDO EXTRA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, decidió incrementar el crédito “extra” que otorga la tarjeta SUBE de los actuales $7,50 a $10,50 con el objetivo de ampliar los beneficios para aquellos usuarios del transporte público que se vean impedidos de realizar una recarga y necesiten viajar.

“La medida será comunicada a las empresas de transporte público para que en las próximas 72 horas esté en marcha”, indicó Randazzo tras reunirse con el secretario de Transporte, Alejandro Ramos, y el equipo técnico del Ministerio del Interior y Transporte.


Randazzo recordó que “una vez que se utiliza ese saldo extra, el mismo se descuenta en la próxima recarga”. “Es decir, que si usé los $10,50 de crédito y cargo $30,50 el nuevo saldo que me figurará en la tarjeta será de $20,00, aunque siempre conservo la posibilidad de usar los 10,50 extra si me quedo sin saldo” amplió el titular de Interior y Transporte.

Además, Randazzo informó que no habrá variación en el costo de la Tarjeta SUBE que seguirá siendo de $15.

TARJETAS A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES

Finalmente, Randazzo informó que al igual que los que perdieron el DNI como consecuencia de las inundaciones, en La Plata se están tramitando tarjetas SUBE de manera gratuita y ya son 8.422 las personas que la obtuvieron en los puestos que el Ministerio del Interior y Transporte dispuso en la capital provincial.

LLAMADO A CONCURSO PRIVADO NACIONAL NROS. 52 Y 54/2013 PARA LA PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA MATERIAL RODANTE UGOMS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Boletín Oficial de fecha 15 de Abril pasado se publica llamado a Concurso de Precios Nacional e Internaiconal para la adquisición de diversos repuestos ferroviarios para la UGOMS. Los mismos son los siguientes:



UGOMS S.A. UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL Nº 54/2013
OBJETO: Provisión de Selectoras de cambios para coches de pasajeros.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 06/05/2013 a las 12 hs. en Av. Ramos Mejía 1358, 4to. piso, Capital Federal.
Fecha apertura: 07/05/2013. Concurso privado.
Retiro y consulta de pliegos: Desde el 17/04/2013 al 06/05/2013.
Valor del pliego: Sin costo
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar
Monto estimado: $ 250.000.

UGOMS S.A. UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO S.A.
CONCURSO PRIVADO NACIONAL Nº 52/2013
OBJETO: Provisión de Relés de asimetría de falta de fase.
Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino Ley 25.551 y su Decreto Reglamentario Nro. 1600/2002 y demás normas complementarias.
Fecha límite entrega de propuestas: 06/05/2013 a las 12 hs. en Av. Ramos Mejía 1358, 4to. Piso. Capital Federal.
Fecha apertura: 07/05/2013. Concurso privado.
Retiro y consulta de pliegos: Desde el 17/04/2013 al 06/05/2013.
Valor del pliego: Sin costo
Sitio en internet: www.argentinacompra.gov.ar
Monto estimado: $ 140.000.

ESCALAS SALARIALES PACTADAS ENTRE LA ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS Y LA UGOMS EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1121/10 "E"


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 222/2013 de fecha 01 de Marzo de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de Abril del corriente año, dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 222/2013
Tope Nº 123/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.479.577/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 483 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/93 del Expediente Nº 1.479.577/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 483/12 y registrado bajo el Nº 1521/12, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.

Que dicho acuerdo ha sido ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 120/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 483 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1521/12 suscripto entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE) y ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.479.577/11

PARTES SIGNATARIAS     

Asoc. Señaleros Ferrov. Argentinos c/Unidad de Gestión Operativa Líneas Sarmiento y Mitre. Ratificado por Ferrocarril General Belgrano S.A. CCT Nº 1121/10 “E”    

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

01/03/2012                
01/09/2012

BASE PROMEDIO

$ 9.408,27
$ 9.690,52

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 28.224,81                                                     
$ 29.071,56

Expediente Nº 1.479.577/11
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 222/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 123/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.