18 de abril de 2013

ACUERDO ENTRE EL GREMIO LA FRATERNIDAD Y LA EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. POR SUSPENSIÓN DE PERSONAL


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 282/2013 de fecha 13 de Marzo de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se Declara homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD para la suspensión de personal, debido a que se ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de transporte de cargas.

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 282/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 282/2013
Registro Nº 234/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.757/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 ratificado a foja 62, solicitando su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del personal y una compensación durante dicho periodo, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a foja 55 del Expediente Nº 1.534.757/12 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa correspondiente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12 conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 55 Expediente Nº 1.534.757/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente a la nómina del personal obrantes a fojas 52/54 y 55, respectivamente del Expediente Nº 1.534.757/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone en el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.757/12

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.534.757/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, (en adelante “NCA”), por una parte, y por la otra LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Omar Maturano Secretario General y Julio Sosa Secretario Gremial e Interior, en su carácter de integrantes del Secretariado Nacional, (en adelante “LF” y ambas conjuntamente en adelante “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente ACUERDO DE SUSPENSION CONCERTADA, considerando previamente:

i) Que con fecha 5 de octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un acuerdo similar al presente, que desean reformular a instancias del Ministerio de Trabajo de la Nación.

ii) Que NCA manifestó en la fecha indicada precedentemente y ratifica por la presente, que se ha producido una disminución de trabajo producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la actividad de transporte de cargas.

iii) Que por los motivos indicados en el punto ii) NCA expresó a LA FRATERNIDAD que debía ajustar su dotación, prescindiendo de 22 trabajadores que revisten la categoría de Aspirantes a Conductor y se encuentran alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E” vigente, los cuales se encuentran individualizados en el Anexo I al presente que se encuentra firmado por LAS PARTES, contando los mismos con la menor antigüedad en dicha categoría en NCA (en adelante ‘LOS TRABAJADORES”).

iv) Que LF aceptó la existencia de tal disminución de trabajo originada en la causa señalada en el punto i). No obstante ello, solicitó evitar desvinculaciones, proponiendo a NCA celebrar una suspensión concertada en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 a fin de preservar la fuente laboral y la subsistencia de los contratos de trabajo. Asimismo propuso a NCA que la misma abonara a LOS TRABAJADORES, por todo el tiempo de la suspensión de la prestación laboral, el subsidio o prestación no remunerativa prevista en el artículo antes mencionado, de pago mensual, por un valor equivalente al 70% del salario neto de LOS TRABAJADORES.

v) Que NCA manifestó que si bien resulta más ajustado a las necesidades generadas por lo indicado en el punto i) proceder a la desvinculación de LOS TRABAJADORES, accedía a lo propuesto por LF, representando ello un sacrificio y enorme esfuerzo que la empresa está dispuesta a asumir sostenida exclusivamente en la esperanza de recuperación de las cargas para el año 2013, aclarando que la suspensión referida deberá ser por un plazo de 6 meses.

Y por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: La suspensión concertada de LOS TRABAJADORES que se encuentran individualizados en el Anexo I al presente, por un período de 6 meses a contar desde el 05/10/2012, finalizando el 31/03/2013, en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por lo que durante dicho período LOS TRABAJADORES no realizarán la prestación laboral a su cargo.

LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a su trabajo el día 01/04/2013, o con anterioridad si fueran convocados por NCA para ello conforme lo previsto en el punto CUARTO, bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera.

SEGUNDO: NCA abonará mensualmente a LOS TRABAJADORES durante el período de la suspensión laboral concertada, una asignación de carácter no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por un valor equivalente al 70% del salario neto de la categoría de Aspirante a Conductor que a la fecha del presente asciende a la suma de Pesos Cinco mil noventa ($ 5.090). Atento que la suspensión regirá a partir del 05/10/2012, NCA abonará la citada asignación no remunerativa en forma proporcional a los días de la suspensión, correspondiendo de tal modo por el período Octubre 2012 la suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y siete ($ 4.241,67).

La asignación es de carácter no remunerativa, atento a que no se desarrolla durante la suspensión concertada ninguna prestación laboral por parte de LOS TRABAJADORES, y en virtud de lo dispuesto expresamente por el citado artículo 223 bis.

Esta asignación no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Asignación no remunerativa Suspensión Concertada por Acuerdo del 05/10/12” (en forma completa o abreviada) y su pago se realizará dentro de los primeros 4 días hábiles de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Asimismo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 223 bis, sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661 durante el período de suspensión laboral citado.

TERCERO: Sin perjuicio de lo indicado en el punto PRIMERO, NCA podrá dejar sin efecto la suspensión laboral concertada antes del vencimiento del plazo indicado en el citado punto (31/03/13) para lo cual será necesario y suficiente la notificación por escrito a LOS TRABAJADORES que puedan ser necesitados con antelación, en los respectivos domicilios denunciados laboralmente por LOS TRABAJADORES a NCA, con una anticipación no menor a 10 días corridos, en caso de existir nuevamente posibilidad de trabajo para los mismos. En tal supuesto, los trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones, volviendo a prestar labores bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera. Si así no lo hicieren, NCA podrá adoptar las medidas legales que correspondan.

CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo.

ANEXO I
TRABAJADORES SUSPENDIDOS (LOS TRABAJADORES)

Los 22 trabajadores revisten la Categoría de “ASPIRANTE A CONDUCTOR” alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E”.

La Remuneración Neta Mensual es de $ 7.686 y la asignación no remunerativa mensual conforme Punto SEGUNDO del presente acuerdo es de $ 5.380 (70% de la remuneración neta mensual).

Se desempeñan en el Area de Operaciones y la Especialidad es la de personal de conducción de locomotoras.

2 comentarios:

  1. mas que la sequia , los productores no quieren vender la soja por el precio del dolar ,,,,,,este pais esta para atras con estos gobernantes y los idiotas que los votan ,..........

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  2. Sr Gustavo,seria mejor sobre la nota que los compañeros activos, fueran los que comentaran.Pero Ud seguramente no entendio la nota, 1º se trata de suspenciones,que al ser por empresa y no por Industria (FFCC) nos retrotae a una epoca, de mi abuelo 1930,con este problema, pero además se le "paso" cual es su fecha del 10/12/12 al 3/3/13,como vera se trata de otra "cosecha" y no hay sequia.Que Ud reinvindique que las grandes empresas, en sus varias formas,obtengan más "renta extraordinaria" que el resto del mundo,es su concepción del problema
    pero estabamos tratando sobre la suspención de trabajadores.
    No se si se Dio cuenta.

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