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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Conjunta Nro. 109/2013 y 3/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 05 de Abril del
corriente año, que fuera publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha y
que expresa lo siguiente:
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
Ministerio del Interior y Transporte
SERVICIO FERROVIARIO
Resolución Conjunta 109/2013 y 3/2013
Créase la Comisión de Coordinación de las Políticas
Integrales del Sistema Ferroviario Nacional y su Infraestructura Asociada.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0418092/2012 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de transporte ferroviario es un
instrumento fundamental para la mejora general de la competitividad de la
economía nacional por su capacidad para incrementar la eficiencia del
transporte de determinadas cargas y distancias y por las externalidades
positivas que genera su desarrollo.
Que, asimismo, resulta ser un factor de desarrollo
económico regional por la generación de condiciones para la puesta en marcha de
diversas actividades económicas, que sin él no resultan rentables debido a los
altos costos de transporte que deben acarrear por su ubicación geográfica.
Que el sistema de transporte ferroviario es también
un importante factor de inclusión social, tanto para los trabajadores que se
movilizan diariamente en tren, como para las regiones que dependen de la
conectividad que el sistema les provee.
Que dado el impacto en la competitividad genuina,
el desarrollo regional y la inclusión social mencionados, la gestión del
sistema ferroviario de transporte debe estar alineada con los objetivos de la
política económica, en el marco del modelo de desarrollo económico con
inclusión social que viene llevando adelante el Gobierno Nacional desde el año
2003.
Que en este sentido, la política ferroviaria
resulta ser un instrumento genuino para concretar los objetivos propuestos en
relación con la extensión de la frontera productiva, la disminución de los
costos logísticos, el incremento de las exportaciones, el ahorro de horas
hombre en viajes y la cohesión territorial; así como la potenciación de la
industria ferroviaria nacional, incorporando fuerza de trabajo y nuevas
tecnologías aplicadas a la construcción de infraestructuras y la fabricación de
material rodante.
Que durante décadas anteriores se ejecutaron en el
país políticas de corte neoliberal que implicaron el abandono de la estructura
productiva en general y del sistema ferroviario en particular.
Que como resultado de dichas políticas, el Sistema
Ferroviario Nacional fue objeto de un acelerado proceso de desinversión que lo
llevó a un estado de profundo deterioro, expresado en la eliminación de
servicios, los despidos de miles de trabajadores y la desatención de las
condiciones mínimas de seguridad y de calidad tanto en infraestructura como en
material rodante.
Que el ESTADO NACIONAL, en el marco del Plan de
Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional,
tomó la firme decisión de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal
de transporte.
Que, en consecuencia, se hace necesario coordinar
las pautas y directrices a las cuales deberán ajustarse las acciones públicas
destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema
Ferroviario Nacional.
Que, asimismo, deben establecerse pautas respecto
del sistema ferroviario, de modo tal que estén en línea con los objetivos de la
política económica del gobierno, articulando las acciones para garantizar una
planificación y una gestión integral que permita a la sociedad aprovechar al
máximo los beneficios del Sistema Ferroviario Nacional resguardando el
patrimonio público y evitando apropiaciones privadas de las inversiones
estatales.
Que la gestión del sistema debe encararse de manera
integral, abarcando todas las variables que hacen a la correcta implementación
de las políticas ferroviarias.
Que dentro de dichas variables se encuentran, entre
otras, la regulación tarifaria, la administración de compensaciones, la calidad
de los servicios y la planificación de las redes de transporte en general y el
desarrollo de inversiones tanto públicas como privadas.
Que en tal sentido, corresponde disponer la
creación de una Comisión que esté integrada por las distintas áreas con
incumbencia en la materia, todo ello teniendo presente las sucesivas etapas que
involucra el desarrollo adecuado y eficiente de la temática en tratamiento.
Que se considera conducente adecuar los mecanismos
e instrumentos de gestión administrativa a fin de que los mismos se adapten a
la dinámica propia de la política ferroviaria que el ESTADO NACIONAL ha
jerarquizado a través de numerosas medidas de gobierno, tales como los distintos
planes estratégicos de inversión llevados adelante por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en los años recientes.
Que corresponde entonces establecer la coordinación
y colaboración de los distintos sectores involucrados en la definición de los
lineamientos de las inversiones y planes de acción económico-financieros,
estratégicamente destinados al cumplimiento de objetivos de política económica
y financiera propuestos: todo ello teniendo presente que resulta ser un factor
determinante del desarrollo nacional, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos que comprenden el progreso y el perfeccionamiento
de las diversas aristas económico-financieras que involucra el desarrollo
necesario del Sistema Ferroviario Nacional.
Que a fin de implementar la presente medida,
resulta conveniente y necesaria la creación de una COMISION DE COORDINACION DE
LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA
ASOCIADA, que estará integrada por los señores Ministros de Economía y Finanzas
Públicas y del Interior y Transporte, y con la participación de los señores
Secretarios de Finanzas y de Política Económica y Planificación del Desarrollo
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del señor Secretario de
Transporte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal será
coordinar las políticas que aseguren la consistencia entre las principales
variables de la política de transporte ferroviario y su infraestructura directa
y asociada, los lineamientos de inversión y los programas destinados a
desarrollar y financiar proyectos de transporte ferroviario que se eleven a su
consideración.
Que, a tal fin, la COMISION DE
COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU
INFRAESTRUCTURA ASOCIADA deberá asignar preeminente importancia a las políticas
que redunden en el desarrollo de capacidades competitivas en la órbita interna
y externa, en la generación de empleos y en la mejora y perfeccionamiento del
Sistema Ferroviario Nacional.
Que asimismo, se estima adecuado invitar a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a formar parte de la mencionada Comisión de Coordinación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida, se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase la COMISION DE
COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU
INFRAESTRUCTURA ASOCIADA, que estará integrada por los señores Ministros de
Economía y Finanzas Públicas y del Interior y Transporte, con la participación
de los señores Secretarios de Finanzas y de Política Económica y Planificación
del Desarrollo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del señor
Secretario de Transporte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Cada Ministro integrante de la Comisión deberá designar
como representante ad honorem a UN (1) funcionario que cumpla funciones en el área
bajo su dirección.
Art. 2° — Invítase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a formar parte de la Comisión
creada por el artículo anterior.
Art. 3° — La COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS
INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA
tendrá a su cargo el establecimiento de los lineamientos generales relacionados
con:
a) Las políticas tarifaria y de compensaciones al
transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros metropolitanos e
interurbanos de acuerdo a parámetros de equidad social y regional, garantizando
el acceso a los usuarios y con el objetivo de mejorar la competitividad de la
economía nacional en general y de cada producto en particular.
b) Los parámetros y metas en materia de inversiones
y cantidad y calidad en la prestación de servicios, para que su gestión
económica se enmarque en los objetivos de las políticas públicas.
c) La inversión pública en el Sistema Ferroviario
Nacional, considerando las directrices económico-financieras y los principios
de seguridad y rentabilidad adecuados de cada proyecto, y contemplando el
impacto que las decisiones de inversión pueden tener en el servicio ferroviario
y en el desarrollo de la economía nacional, particularmente, en el desarrollo
de capacidades competitivas en la órbita interna y externa y en la generación
de empleos.
d) Los programas de inversión destinados a
desarrollar proyectos de transporte ferroviario que eleven a su consideración.
e) La gestión integral de los planes de inversión
en materia ferroviaria, de proyectos en ejecución y de los que en el futuro se
determinen; así como de las propuestas de financiamiento disponibles para la
ejecución de nuevos proyectos de inversión en el sector, las que deberán ser
aprobadas por las áreas competentes en cada caso.
f) El seguimiento de la gestión que realicen las
áreas competentes en relación con los proyectos de inversión en materia
ferroviaria, efectuando, entre otras cuestiones, la evaluación de las
actividades técnicas y administrativas referentes a los planes de inversión de
las distintas áreas involucradas.
Art. 4° — La COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS
INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA se
reunirá periódicamente y sus decisiones se expresarán a través de informes que
constarán en Actas.
Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de la
presente medida, será atendido con los créditos previstos para tal fin, en cada
una de las jurisdicciones involucradas.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Aníbal F. Randazzo.
Uno lee los considerandos y parece que del 2003 saltamos magicamente al 2013. Que caraduras!
ResponderEliminarUno lee los considerandos y parece que del 2003 saltamos magicamente al 2013. Que caraduras!
ResponderEliminarJuan Miguel Tosi
ResponderEliminarYa lo dijo Perón: "si querés que algo no salga, crea una comisión." igual a este gobierno las políticas publicas no le salen con comisiones, ni con leyes ni con nada...
Lo primero que se ocurre,es lo que dice Tosi,pero en realidad, se tiene que coordinar el problema,como no hay tal responsable,"seria" más probable, que nadie se "corte" solo,pero es solo especulación.
ResponderEliminarHAAA disculpas, bien muchachos de C.F.,recuperando el tiempo perdido. saludos.