ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución por
pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con los
representantes del Estado Nacional/Concedente en la Unidad Operatoria
de Transferencia de Inmuebles de Propiedad de Ferrocarriles Argentinos,
prevista en el convenio firmado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 1257-D-2013 del 21 de Marzo del corriente año, siendo los
firmantes de dicha Resolución los siguientes Diputados Nacionales
LINARES,
MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN,
GERARDO FABIAN BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR
ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO,
RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA,
FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Fundamentos
Determinados
sucesos ocurridos durante estos últimos años despiertan recurrentemente el
interés y la polémica sobre lo que sucedió y lo que puede suceder en el área de
transporte ferroviario. Así ocurrió con los incendios de trenes y estaciones,
la actuación del Ing. Jaime, los mails de su asesor Vazquez, el asesinato del
joven militante Mariano Ferreyra, el desgraciado accidente de San Miguel y la
tragedia de Once, entre otros.
La realidad
del estado de los servicios ferroviarios y las propuestas de reactivación,
reconstrucción o recuperación del sistema que realizan candidatos o
precandidatos presidenciales para el acto eleccionario que se avecina movilizan
también a la opinión pública, usuarios, trabajadores, políticos, periodistas,
sindicalistas, concesionarios y contratistas. ¿Se plantea la reconstrucción,
rehabilitación o recuperación porque el sistema está funcionando bien o mal?
Por ello nos
parece oportuno repasar algunos datos sobre el tema ferroviario que entendemos
ayudan a comprender la razón de ciertos hechos que se producen en el sector y
que nos alertan y preocupan sobre el futuro del mismo.
En julio de
1984 la ex-empresa estatal FERROCARRILES ARGENTINOS registraba bajo su
jurisdicción una extensión total de la red ferroviaria de 44.236,293 km .,
constituyendo sus bienes inmuebles y muebles un enorme patrimonio estatal,
denominado patrimonio ferroviario, de un valor considerable, nunca calculado
con exactitud.
Exactamente
diez años después, al concretarse los objetivos deñ proceso de Reforma del
Estado, la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte dependiente de la Secretaría de
Transporte de la Nación
registraba e informaba que las líneas ferroviarias existentes y disponibles en
el país sumaban 34.059 km .,
es decir aproximadamente 10.000
km . menos. La información suministrada y el mapa-
gráfico correspondiente es lo aceptado y utilizado en la actualidad en todos
los informes y estudios públicos y privados que se efectúan sobre transporte
ferroviario.
La red
concesionada a las empresas privadas (cinco en total) encargadas del transporte
de cargas, y que es la base del sistema de transporte ferroviario, ascendía a 29.000 km . (incluyendo la
concesión del F-C- Belgrano a la empresa Belgrano Cargas).
Si a dicha
cifra le sumamos: 1) la red correspondiente al sistema de transporte de
pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires; 2) los ramales concedidos a la Provincia de Buenos
Aires (Altamirano a Mar del Plata y Miramar, y de Bahía Blanca a Carmen de
Patagones); y 3) a la
Provincia de Río Negro (Viedma a Bariloche), llegamos a 32.000 km .
aproximadamente. La red faltante para llegar a los 34.059 km . corresponde a
extensiones menores concedidas por la
Nación a otras Provincias.
Del total
mencionado y como resultado del proceso de renegociación de los contratos de
concesión del transporte de cargas iniciado en 2003 y finalizado en 2008, y de
la realidad de los servicios de transporte de cargas actual, surge que la red
operativa o en uso asciende solamente a 10.000 km .
aproximadamente (incluyendo la del Belgrano Cargas). El resto se encuentra
prácticamente a la deriva (se encuentren categorizadas como red primaria,
secundaria o a la demanda).
Sobre la
mitad aproximadamente de esa red operativa o en funcionamiento efectivo (es
decir sobre 5.000 km ),
circulan actualmente los escasos servicios de pasajeros interurbanos que
prestan diversos concesionarios u operadores, en mediocres condiciones de
tiempo, confort y seguridad.
Creemos
oportuno citar algunos otros datos que nos sirven de comparación. Por ejemplo:
sobre la red ferroviaria nacional, la ex empresa estatal Ferrocarriles
Argentinos realizaba el transporte interurbano de 8.000.000 de pasajeros- viaje
en el año 1982, con una población de 29.000.000 de habitantes, ascendiendo a
11.700.000 en 1989, con más de 30.000.000 de habitantes.
En plena
etapa de las privatizaciones se superaron los 2.500.000 (año 1997), para luego
entrar en una etapa decreciente (llegándose a transportar 2.158.000 en el año
2008, con una población de casi 40.000.000 de habitantes). La cantidad de pasajeros
transportados por Ferrobaires -que inició su actividad en 1993- constituye en
promedio prácticamente el 90% de las cifras totales indicadas.
En la
actualidad, y de acuerdo a los informes de organismos del gobierno y entidades
privadas, el porcentaje correspondiente al transporte que se realiza por
ferrocarril de pasajeros interurbanos en la distribución modal prácticamente no
se contabiliza.
En el mismo
sentido y dando sustento académico a dicha disminución, se ha llegado incluso a
sostener públicamente que el servicio de transporte ferroviario de pasajeros
interurbanos no debería existir pues puede ser reemplazado por una combinación
de avión y ómnibus de media y larga distancia (declaraciones del Ing. Juan P.
Martínez, titular del nuevo post-grado en ingeniería ferroviario dictado en la Facultad de Ingeniería de
la UBA , en Tiempo
Argentino del 19/12/2010).
Debemos
recordar que esta especialidad y la conducción académica se encuentran
auspiciadas por la
Secretaría de Transporte y por las empresas concesionarias de
cargas y pasajeros y contratistas, de acuerdo a declaraciones del nombrado
especialista en transporte.
Con respecto
al servicio de transporte ferroviario de cargas, sobre un total de más de 600 MM de toneladas
transportadas en el 2005, solamente el 4% lo hizo por ferrocarril en el año
2005, cuando por ejemplo en 1980 la participación modal ascendía al 12,3% del
total de carga transportada.
En cuanto a
los pasajeros en el área metropolitana, si bien se duplicó la cantidad entre la
fecha de inicio de las privatizaciones (1993) y el año 2008, prácticamente es
similar a los pasajeros transportados en 1976, habiéndose incrementado la
población del área en un 50% aproximadamente.
Sin embargo
los que efectivamente aumentaron fueron los subsidios, como consecuencia, en
principio, de la declaración de emergencia del sector (DNU Nº 2.075/2002), del
congelamiento de las tarifas, y del aumento de los costos de las inversiones a
cargo del Estado/Concedente.
Hay que
reconocer que se realizaron inversiones en infraestructura y en material
rodante y tractivo, con no muy favorables resultados estas últimas, como es de
público conocimiento.
Hubo asimismo
innumerables anuncios que se no se cumplieron. Entre ellos tenemos los talleres
de Tafí Viejo, el tren bala, la electrificación del San Martín y del ramal
Avellaneda a La Plata ,
el soterramiento del Sarmiento, mejoras en el material rodante, nuevos trenes
para el corredor a Mar del Plata, nuevos servicios interurbanos, mejoras en el
sistema metropolitano, etc.
Dentro del
contexto enunciado, el gobierno nacional se comprometió con relación a
FERROBAIRES y los servicios ferroviarios que brinda la Provincia de Buenos
Aires, a través de un convenio firmado con la misma el 8 de febrero de 2007, y
que fuera aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, a:
"TERCERO:
Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el
Secretario de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la
Nación y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos de la
Provincia , que se integrará además por DOS (2) representantes
del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado Provincial; la que en
un plazo de ciento ochenta (180) días que podrá ser ampliado por acuerdo de
partes, se encargará de:
a) efectuar
el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada;
b) establecer
y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales; c)
definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;
d)
confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;
e) realizar
el relevamiento del personal;
f) establecer
todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento
de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.
CUARTO: Las
partes facultan a la
Unidad Operativa de transferencia a establecer los mecanismos
aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios
Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos
1168/1992 y 770/1993. La Nación
aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados
servicios.
QUINTO:
Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de
las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora
del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen
a asegurar su estabilidad.
SEXTO: Las
partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a: a) No suprimir ninguno de
los ramales que se encuentren consignados en el presente; b) Ampliar los
servicios de manera tal de que coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del
sistema ferroviario de la
Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la presentación de
un servicio seguro y confiable; c) Determinar durante el período de
transferencia de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a
realizarse.
SEPTIMO: Las
partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios
ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez
cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa
de Transferencia, la Nación
asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de
los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a
la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia
definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todos los efectos
derivados de la operación de los servicios a cargos de la Unidad de Gestión Operativa
de los Servicios Ferroviarios previstas en la cláusula cuarta. Asimismo, se
acuerda que la Provincia
mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existes o
asumidas en virtud de la presentación del servicio ferroviario objeto del
presente" (Las negritas son nuestras).
Como dijimos,
este Convenio fue aprobado por Resolución Nº 522/2007 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 3 de agosto de
2007, y fue fundamentado en el dictado del Decreto 1261 del 27 de septiembre de
2004, dictado para reestablecer la competencia de la Nación en los recorridos
interjurisdiccionales.
Destacamos
además que, en forma paralela, el gobierno nacional hizo referencia a la
existencia de un plan estratégico para los ferrocarriles que nunca se elevó al
Congreso para su tratamiento, a pesar de los innumerables pedidos de informes
en tal sentido presentados por varios bloques parlamentarios. Dicho Plan,
tantas veces mencionado, preanunciaba la vuelta de los servicios ferroviarios a
distintas ciudades del interior, en condiciones normales de calidad de
servicio.
El título del
Plan podría ser: "Muchos anuncios sobre trenes, muchos subsidios, pero
menos trenes y peores servicios".
Lo
preocupante es cómo revertir la situación actual del sistema ferroviario y, en
general, de toda el área de transporte. Evidentemente habrá que recibir el
sector con beneficio de inventario y la sociedad deberá decidir, entre otras
importantes cuestiones que la preocupan, si considera aceptable que continúe
este servicio de trenes, en las paupérrimas condiciones actuales, o se plantee
la posibilidad cierta de ejecutar un plan -como política de estado- para la
recuperación del sistema nacional de transporte ferroviario, con inversiones y
plazos factibles de cumplir.
Resumiendo: la Ley N º 26.352 del año 2008,
denominada de reordenamiento ferroviario, establece lo siguiente sobre las
competencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios en materia de transporte ferroviario:
"ARTICULO
14. - En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las
siguientes competencias en materia de transporte ferroviario:
a) La
planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios,
y su desarrollo.
b) La
ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa
necesaria para su correcto desenvolvimiento.
c) La
supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las previsiones
estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los directores
que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades.
d) La
determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La
continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y
los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su
carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de
concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus
addendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de
resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de
los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no
previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.
f) La
aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte
ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a
lo establecido en la normativa respectiva.
g) La
habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y
estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
h) La
autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes
inmuebles ferroviarios.
i) La
creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el
objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de
las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano
y largo plazo.
ARTICULO 15.
- A los fines de esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS encomendará a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE o al organismo que la reemplace en el futuro, las
siguientes funciones:
a) Fiscalizar
las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los
servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que
surgen de la normativa aplicable, en los siguientes aspectos:
I. La
vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según
los estándares y criterios convenidos.
II. El
cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes
afectados a la concesión.
III. El
control de los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo
contractualmente establecidos.
IV. El
control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su
jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los
contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta,
atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
V. La
verificación de la efectividad de las garantías de cumplimiento de los
contratos y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos
de concesión.
b) Fiscalizar
con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción
por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la
seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios ferroviarios
a fin de garantizar su normal prestación y a la protección de las personas y
cosas transportadas.
c) Intervenir
en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación,
gravedad o particulares características requieren su directa participación en
el análisis y determinación de los hechos y consecuencias. Asimismo,
intervendrá en los accidentes ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a
nivel entre vías férreas y calles o caminos.
d) Requerir
información a las empresas ferroviarias y efectuar inspecciones "in
situ" para determinar el grado de cumplimiento dado por ella a las normas
relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material
rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento
de los mismos.
e) Ordenar a
las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar cumplimiento a las
normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u
omisiones en su aplicación.
f) Llamar la
atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario bajo su jurisdicción
que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o que no preste la
colaboración requerida a una orden de emergencia, de conformidad a un
procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
g) Ordenar a
las empresas ferroviarias la inmediata separación del servicio de cualquier
empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección a su cargo
determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a
su cargo en condiciones de seguridad, y exigir en los casos en que el
correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la
responsabilidad del empleador o su inhabilidad, su separación definitiva del
cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la
seguridad.
h) Resolver
los conflictos que puedan plantearse entre la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, o la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de
transporte ferroviario" (El destacado es nuestro).
En relación
al ente estatal provincial denominado comercialmente FERROBAIRES, el bloque de
diputados provinciales del partido GEN presentó durante estos últimos años en la Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires varios proyectos advirtiendo sobre la peligrosa situación de los
servicios de transporte que se prestaban y solicitando informes sobre las
medidas que se adoptarían para mejorar los servicios, no obteniendo respuesta
alguna.
Las
responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales de las
autoridades de la Provincia
por sus silencios e inacción corresponde tratarlas a los Poderes Legislativo y
Judicial provinciales, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional de la Justicia Federal
por el accidente de San Miguel.
En cuanto a
las responsabilidades de las autoridades nacionales corresponde su análisis al
Congreso de la Nación ,
y eventualmente al Poder Judicial, si se advirtiera algún reproche de índole penal
por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de funcionarios
públicos.
Este Proyecto
de Resolución tiene como antecedente los expedientes 1037-D-2011 y el
2068-D-2012, ambos de mi autoría.
Sin perjuicio
de ello, entendemos imprescindible obtener respuestas a algunos interrogantes
que surgen apenas se comienza a analizar la situación planteada y sus
desgraciadas consecuencias, lo cual nos motiva a solicitar a las Sras.
Diputadas y Sres. Diputados nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.-
todavia seguimos esperando una entrevista como O.N.G-(I.DE.CO.
ResponderEliminarSUR) A TRAVES DE ESTE ARTICULO SE HACE MENCION A ALGUNOS RAMALES <
Consideramos que nuestra lucha de recuperacion.del patrimonio ferroviario del ex ff.c provincial en sus 79 estaciones abandonadas ,localidades olvidadas-y por sobre todas las cosas desde el año 1977 a la fecha jamas lo protegio,conservo,y lo reactivo al ff.c provincial por parte de pcia de bs.as,por consiguiente es parte integrante del estado nacional..
tenemos la documentacion necesaria para poner a disposicion del sr secreario de transporte de la nacion.-de ADIF-SOFSE-Y DE PLANIFICACION FEDERAL--
carlos dramajo-(i.de.co.sur)
ResponderEliminarQuiero felicitar al sr Dramajo, de I.de Co.Sur, por su constante trabajo para conseguir la recuperación del citado ramal. Esta lucha debe continuar con el apoyo de todos, los que tarde o temprano nos veríamos beneficiados con un nuevo Tren.
Y dejar de lado ciertos intereses.