GREMIALES
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución
Nro. 222/2013 de fecha 01 de Marzo de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de Abril del
corriente año, dice lo siguiente:
MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE
TRABAJO
Resolución Nº
222/2013
Tope Nº
123/2013
Bs. As.,
1/3/2013
VISTO el
Expediente Nº 1.479.577/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N º
14.250 (t.o. 2004), la Ley N º
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 483 del 19 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
92/93 del Expediente Nº 1.479.577/11 obran las escalas salariales pactadas
entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector
sindical y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE) por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/10 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las
escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N .R.T.
Nº 483/12 y registrado bajo el Nº 1521/12, conforme surge de fojas 108/110 y
113, respectivamente.
Que dicho
acuerdo ha sido ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que el
segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de
conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por
la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas
120/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y
Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° —
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 483 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo
el Nº 1521/12 suscripto entre la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE) y
ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3° —
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° —
Gírese a la Dirección
de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº
1.479.577/11
PARTES SIGNATARIAS
Asoc.
Señaleros Ferrov. Argentinos c/Unidad de Gestión Operativa Líneas Sarmiento y
Mitre. Ratificado por Ferrocarril General Belgrano S.A. CCT Nº 1121/10 “E”
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
01/03/2012
01/09/2012
BASE PROMEDIO
$ 9.408,27
$ 9.690,52
TOPE INDEMNIZATORIO
$
28.224,81
$ 29.071,56
Expediente Nº
1.479.577/11
Buenos Aires,
05 de Marzo de 2013
De conformidad
con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 222/13, se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con
el número 123/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.