13 de enero de 2024

Habilitan la Feria Judicial para tratar amparo presentado por el gremio La Fraternidad

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El sindicato La Fraternidad (Conductores de trenes) informa que habilitaron la feria judicial para tratar el amparo presentado por el gremio para que se declare la nulidad, y en su caso, la inconstitucionalidad del DNU 70/23 presentado por el Gobierno Nacional. 

Además, se solicitó una medida cautelar urgente a fin de que se suspendan los efectos de los artículos vinculados a la pérdida de las prerrogativas jurídicas (49, 50 y 52 del DNU 70/23) con relación a todas las empresas públicas ferroviarias.

En el comunicado enviado a todos sus afiliados, La Fraternidad manifiesta, entre otras cosas, que "mediante esta acción judicial pretendemos que se declare la nulidad, y en su caso la inconstitucionalidad del DNU 70/23, que, entre otras tantas cuestiones, deroga la Ley 20.705, sobre Sociedades del Estado, eliminando por completo las prerrogativas de derecho público, ventajas y/o beneficios que les corresponden, en tanto empresas públicas (Art. 50 del DNU 70/23), incluidas todas las empresas públicas ferroviarias, como: SOFSE, ADIFSE,FASE,BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO, y ordena la transformación de las sociedades del Estado, entre ellas, SOFSE, ADIFSE Y FASE en Sociedades Anónimas (Art. 48 del DNU 70/23), posibilitando su quiebra y/o venta del paquete accionario, todos aspectos que hacen, directa e inmediatamente, a la actividad de los sujetos representados por la entidad que aquí se presenta, en abierta colisión con el Art. 99.3 de la CN y, por tanto, determinando su nulidad absoluta e insanable".



Asimismo, expresa el comunicado de La Fraternidad, que "hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión llevada a conocimiento y decisión del juez, solicitamos se dicte una medida cautelar urgente a fin de que se suspendan los efectos de los artículos vinculados a la pérdida de las prerrogativas jurídicas (Arts. 49, 50 y 52 del DNU 70/23) con relación a todas las empresas públicas ferroviarias mencionadas, y además, se suspendan los efectos de los artículos relativos a la transformación de sociedades del Estado a sociedades anónimas (Arts. 40, 48 y 51 del DNU 70/23), específicamente en relación con SOFSE, ADIFSE Y FASE".

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