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8 de marzo de 2024

Tren del Valle: La Justicia rechazó el amparo por el tren de pasajeros y sugiere viajar en taxi

Actualidad

La Justicia Federal se negó a resolver a través de un amparo. Consideraron que no era necesario porque los usuarios pueden usar taxis o remises.

La Justicia le dijo no a la vuelta del tren entre Cipolletti y Neuquén. En un fallo llamativo, en el que se planteó que los usuarios tienen el taxi como alternativa, se rechazó el recurso de amparo con el que se buscaba recuperar la conexión ferroviaria entre Río Negro y Neuquén.

La legisladora rionegrina Magdalena Odarda y un grupo de vecinos autoconvocados presentaron en febrero un amparo judicial por el tren. Reclaman el retorno del servicio Cipolletti-Neuquén, además de la ampliación del recorrido para unir Chichinales con Senillosa y un ramal hacia Barda del Medio.


El amparo fue el camino elegido ante la falta de respuestas a los reclamos de los usuarios y a las gestiones del Municipio de Cipolletti. La ciudad perdió la conexión por tren a Neuquén hace más de dos años.

Sin embargo, la Justicia falló en contra de los impulsores del recurso de amparo tomando el consejo del Ministerio Público. El organismo judicial que debe velar por la ciudadanía consideró que no hay derechos vulnerados porque para el fiscal Matías Zanona "existen otros medios de transporte como los taxis o remises", manifestó Odarda tras conocer el fallo negativo.

El juez Federal de Roca, Hugo Greca, "lamentablemente" tomó "los argumentos del fiscal, considerando que no existen derechos restringidos o derechos que estén vulnerados", manifestó Odarda a CNN Radio Roca.

La resolución del amparo obliga a los impulsores de la medida a seguir el camino de la Justicia ordinaria. Es decir, iniciar un proceso contencioso administrativo. Odarda cuestionó la decisión porque esos procesos "llevan años o décadas, cuando la urgencia es hoy".

La mayoría de los transportes de carga que unen largas distancias superan la altura máxima para pasar bajo el puente ferroviario. Foto: archivo.

La exsenadora nacional sostuvo que "nosotros nos basamos en los derechos de usuarios y consumidores, que son derechos que están previstos en la Constitución a partir de la reforma de 1994 y en la Ley Nacional y Provincial de Derechos de Usuarios y Consumidores" por lo que correspondía dictaminar sobre la cuestión de fondo a través del amparo.

Odarda criticó que "la gente se quedó sin colectivo y hoy que se reactiva, las tarifas son exorbitantes" lo que vuelve aún más necesario el funcionamiento del tren.

El plan de Cipolletti para que vuelva el tren

La suspensión del servicio se dio por los constantes choques de camiones al puente ferroviario sobre la Ruta 151. La mayoría de los camiones hoy superan los 4,15 metros y a pesar de las advertencias, la mayoría termina impactando contra la base del puente desplazando las vías de su lugar.

El intendente de Cipolletti, Rodrigo Buteler, afirmó que bajar el nivel de la calzada es un proyecto casi descartado. Se trata de una obra compleja porque habría que desviar líneas de energía e internet, además de adecuar el cauce de un canal de riego para que no desborde sobre la ruta.

La solución de fondo, además, obligaría a cerrar el paso desde la rotonda de Ruta 22 hacia la 151 por varios meses, derivando todo el tránsito a la Circunvalación.

En ese contexto, el intendente de Cipolletti proyecta la instalación de pórticos de altura más firmes que los que se instalaron en el pasado. Se instalarían obstáculos a la altura de la base del puente en la ruta para que los camioneros se vean obligados a evitar el puente.

Esa obra se pondría en marcha si las empresas Ferrosur y Trenes Argentinos están de acuerdo con la normalización de los trenes. En caso contrario, el Municipio de Cipolletti no descarta recurrir a la Justicia.LMCipolletti.com

13 de enero de 2024

Habilitan la Feria Judicial para tratar amparo presentado por el gremio La Fraternidad

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El sindicato La Fraternidad (Conductores de trenes) informa que habilitaron la feria judicial para tratar el amparo presentado por el gremio para que se declare la nulidad, y en su caso, la inconstitucionalidad del DNU 70/23 presentado por el Gobierno Nacional. 

Además, se solicitó una medida cautelar urgente a fin de que se suspendan los efectos de los artículos vinculados a la pérdida de las prerrogativas jurídicas (49, 50 y 52 del DNU 70/23) con relación a todas las empresas públicas ferroviarias.

En el comunicado enviado a todos sus afiliados, La Fraternidad manifiesta, entre otras cosas, que "mediante esta acción judicial pretendemos que se declare la nulidad, y en su caso la inconstitucionalidad del DNU 70/23, que, entre otras tantas cuestiones, deroga la Ley 20.705, sobre Sociedades del Estado, eliminando por completo las prerrogativas de derecho público, ventajas y/o beneficios que les corresponden, en tanto empresas públicas (Art. 50 del DNU 70/23), incluidas todas las empresas públicas ferroviarias, como: SOFSE, ADIFSE,FASE,BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO, y ordena la transformación de las sociedades del Estado, entre ellas, SOFSE, ADIFSE Y FASE en Sociedades Anónimas (Art. 48 del DNU 70/23), posibilitando su quiebra y/o venta del paquete accionario, todos aspectos que hacen, directa e inmediatamente, a la actividad de los sujetos representados por la entidad que aquí se presenta, en abierta colisión con el Art. 99.3 de la CN y, por tanto, determinando su nulidad absoluta e insanable".



Asimismo, expresa el comunicado de La Fraternidad, que "hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión llevada a conocimiento y decisión del juez, solicitamos se dicte una medida cautelar urgente a fin de que se suspendan los efectos de los artículos vinculados a la pérdida de las prerrogativas jurídicas (Arts. 49, 50 y 52 del DNU 70/23) con relación a todas las empresas públicas ferroviarias mencionadas, y además, se suspendan los efectos de los artículos relativos a la transformación de sociedades del Estado a sociedades anónimas (Arts. 40, 48 y 51 del DNU 70/23), específicamente en relación con SOFSE, ADIFSE Y FASE".