8 de diciembre de 2023

Se desafecta concesión otorgada a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. de dos sectores de la playa ferroviaria del cuadro de estación Rosario Cadenas cercana a estación Ludueña para transferir al Club Atlético Rosario Central

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 669/2023 de fecha 07 de Diciembre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. - Se desafecta de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, dos sectores de la playa ferroviaria ambos ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, indicados en el plano incorporado en el Anexo I (PLANO-2023-134260818APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 01 de junio de 2024.

Estación Ludueña de la Línea Mitre

Artículo 2°. - Se asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352. instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Artículo 3°. - Se comunica a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°. Se establece que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°. – Se deja sin efecto la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Se comunica a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7º.- Se notifica a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Artículo 8°. - Se comunica, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

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