26 de agosto de 2014

Obleas Informativas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1158/2014 de fecha 05 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:



Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Resolución 1158/2014
Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Obleas Informativas.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente S02:0086406/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados”.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es “Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias”.

Que, en fecha 4 de febrero de 2009 se sancionó el Decreto Nº 84, que ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, estableciendo como su Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que en fecha 14 de enero de 2011 se dictó la Resolución Nº 23 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que estableció que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán remitir a esta Entidad la información que el sistema requiere para su implementación y actualización, entre las que se requiere el “Formulario F” referido a la aplicación de cuadros tarifarios, descuentos para estudiantes y otros tipos de tarifa.

Que, posteriormente y en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012, 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, todas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago y adicionalmente, se ha establecido un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas abonadas con SUBE para las personas que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales, a saber: Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Beneficiarios de la Asignación por Embarazo, Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de la Guerra de Malvinas, Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social y, por consiguiente, se estima necesario generar una mayor comunicación de los derechos que les asisten respecto de la materia regulada.

Que la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998, del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, estableció un sistema de información al usuario de los servicios públicos y un procedimiento para la recepción de reclamos y sugerencias, a cargo de las operadoras del sistema de transporte; estipulando en el Artículo 21 del Anexo I que “Las empresas operadoras de los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán informar a los usuarios del servicio en forma clara y manifiesta de los derechos y obligaciones que les competen, las características de las categorías de servicios ofrecidas, las tarifas correspondientes, los horarios y recorridos autorizados y toda otra información que sea necesaria para proteger sus intereses en cuanto consumidor garantizando su libertad de elección dentro de la oferta del mercado”.

Que en el sentido apuntado por la norma expuesta, corresponde generar un mecanismo de comunicación de las tarifas sociales precitadas que deberán implementar las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:

a) UNA (1) oblea en el interior de cada una de sus unidades afectadas al servicio de transporte automotor de pasajeros.

b) DOS (2) obleas en el interior de cada uno de los coches afectados al servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos.

Art. 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte alcanzadas; debiendo las mismas hallarse íntegramente dispuestas en los sitios indicados en el término de TREINTA (30) días corridos de la publicación de esta norma.

Art. 3° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a las empresas de transporte de las penalidades previstas en los diferentes regímenes específicos.

Art. 4° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotores de pasajeros y a los concesionarios y operadores ferroviarios, y sigan las actuaciones sucesivamente a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CONTROL TECNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, y DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.


Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.

1 comentario:

  1. Marcelo César Meriles dijo...
    El subsidio para jubilados supongo que es para los que tienen un solo beneficio y el mismo está entre los haberes mas bajos, porque si no cualquier jubilado o pensionado de privilegio indebidamente gozaría del subsidio que es para nuestros mayores mas desprotegidos.

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