28 de agosto de 2014

CNRT: Rechaza presentación impugnatoria interpuesta por La Fraternidad contra la Resolución Nº 759 del 21/05/2014 sobre Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de conducción de trenes

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 1277 de fecha 21/08/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Rechaza presentación impugnatoria interpuesta por La Fraternidad contra la Resolución Nº 759 del 21/05/2014 sobre Reglamento de Exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de conducción de trenes.



Para una mejor información se transcribe la Resolución Nro. 1277/2014:

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1277/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente S02:0042792/2014 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

CONSIDERANDO:

Que OMAR ARÍSTIDES MATURANO en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD interpuso con fecha 28 de mayo de 2014 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución Nº 759 de fecha 21 de mayo del año 2014 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 759/14 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió aprobar el REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA.

Que asimismo por dicho acto se propició reemplazar el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE por el Anexo II del referido acto.

Que la capacitación de los recursos humanos es vital a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y la resolución cuestionada prevé la utilización de recursos informáticos que generarán confiabilidad, transparencia y eficacia reduciendo tiempos y transparentando el proceso en su totalidad.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elaboró los informes pertinentes.

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE emitió la Resolución Nº 861 de fecha 6 de junio de 2014 mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se pronunció en estos actuados y sostuvo que la presentación impugnatoria debería tramitar como Reclamo Impropio.

Que el aspecto procedimental de las presentes actuaciones merecieron un nuevo análisis por parte de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que no obran en estos actuados nuevos elementos técnicos para considerar que logren modificar el temperamento adoptado mediante la resolución objetada en cuanto al fondo de la cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se encuadra en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 861 de fecha 6 de junio de 2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Recházase la presentación impugnatoria interpuesta por OMAR ARÍSTIDES MATURANO en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD contra la Resolución Nº 759 de fecha 21 de mayo del año 2014 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la que se le otorgó el tratamiento de Reclamo Impropio en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 3° — Comuníquese al SINDICATO LA FRATERNIDAD.


ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación de Transporte, CNRT.

1 comentario:

  1. Me parece muy bien que la CNRT empiece hacer bien las cosas ( examen de idoneidad ) .
    Seria bueno que tambien re vean los certificados que se empezaron a dar desde ya hace unos 7 años atras en el cual hacian el curso directamente viniendo de la calle sin haber tenido la esperiencia y los pasos y tiempos que se requerian en Ferrocarriles.
    Tambien re veer los analiticos que se entregaron en su momento y ver si los instructores que daban los cursos habian rendido para ser instructores como se lo hacia en Ferrocarriles.
    De esa forma voy a empesar a creer que se quieren hacer las cosas bien.

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