Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas
con las empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas
Dicho trámite
recayó en el Expte. 2332-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de
dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN -
Buenos Aires)
Fundamentos
El proceso de
renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte
ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo
establecido por la Ley N º
25.561, ha
llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo
modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del
Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los
documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de
Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada,
entre la Unidad
de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017
del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y
Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso
Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de
2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los
Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino
Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto
cabe recordar que la Ley N º
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos
concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de
transporte ferroviario de cargas.
La mencionada
Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley N º 26.563, que a su vez
prorrogó la Ley N º
26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación,
tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad
de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las
empresas.
La
renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta
Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de
2003.
El Decreto Nº
311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos
de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción
y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado
a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir
acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y
Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder
Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles
adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o
cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y
servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo,
en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del
tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya
que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han
aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la
empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima
(aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por
Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America
Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con
IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
En efecto,
aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas
Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de
2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de
2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo
en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las
razones de tal demora.
Por otra
parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes
asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma,
tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
Reiteramos
que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de
Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Algunas de
las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las
relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el
Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias
cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas
aprobadas.
En esta
oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones
previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por
lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que
tiene como antecedente el expediente 2073-D-2012, de mi autoría, y que ponemos
a consideración de esta Honorable Cámara.
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