ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas
con la concesión del transporte ferroviario de cargas de la empresa Ferrosur
Roca S.A.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 2329-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de
dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN -
Buenos Aires)
Fundamentos
Ha tomado
estado público un supuesto acuerdo entre la empresa minera Vale do Rio Doce y
la empresa concesionaria de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A.
por el cual esta última le cedería o transferiría un tramo de 756 km . de ferrocarril
correspondiente a su concesión, para permitir así la logística del proyecto
Potasio Río Colorado. La información señala asimismo que dicho acuerdo estaría
supeditado a la aprobación del Gobierno Nacional.
Al respecto y
teniendo en cuenta la futura intervención del Congreso Nacional en el análisis
de las eventuales decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en este
tema, nos parece oportuno requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe, a
través de las áreas competentes, cuál es el estado actual del contrato de
concesión suscripto con FERROSUR ROCA S.A. y cuál es el estado de cumplimiento
de las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia del proceso de
renegociación contractual realizado.
A tal fin
resulta necesario señalar que dicho proceso de renegociación de los contratos
de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir
del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley N º 25.561, ha llegado
prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias
de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder
Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los
documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta
Acuerdo rubricada entre la
Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad
de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº
82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y
Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central
Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de
2009.
Al respecto
cabe recordar que la Ley N º
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos
concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de
transporte ferroviario de cargas.
La mencionada
Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley N º 26.653, que prorrogó la Ley N º 26.204- estableció
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como
aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad
de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las
empresas.
La
renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta
Nº 188 del Ministerio de Economia y Produccion y Nº 44 del Ministerio de
Planificacion Federal, Inversión Publica y Servicios, de fecha 6 de agosto de
2003.
El Decreto Nº
311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Analisis de Contratos
de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía Y Producción
y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado
a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos
integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de
servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional,
elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias
de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Con relación
al Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria Ferrosur Roca S.A., surge que
las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo
y forma, tanto por la empresa concesionaria como por el Estado
Nacional/Concedente.
En tal sentido
advertimos que la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte dicta la Resolución N º 1770 en
fecha 19 de septiembre de 2008 mediante la cual establece que las empresas
concesionarias de este servicio deberán presentar antes del 30 de noviembre de
cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior.
Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte emite la Resolución N º 613 por la cual se establecen las
condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas
por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también
las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones
contractuales acordadas entre el concedente y las empresas concesionarias.
Por otra
parte, el Organismo de Control dicta con fecha 1 de marzo de 2010 la Resolución N º 87, por
la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran
renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el
funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del
Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
por parte de la Autoridad
de Aplicación (Secretaría de Transporte).
Por ello,
entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido
durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir
del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las
obligaciones de la empresa concesionaria conforme el contrato original, sino
también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las
partes en virtud de dicho proceso de renegociación, y que da cuenta
precisamente el Acta Acuerdo modificatoria del contrato.
Reiteramos
que el Acta Acuerdo con Ferrosur Roca S.A. ha sido aprobada por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2017/2008.
Para conocer
entonces en qué situación real se encuentra el contrato de concesión que se
pretende modificar resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de
ejecución de los acuerdos alcanzados, y de tal forma evaluar cuál sería el
futuro de los servicios ferroviarios en este corredor, que forma parte del
Corredor Bioceánico Trasandino del Sur.
Se estima
oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de esta
concesión, ya que la misma ha sido otorgada por un plazo de treinta (30) años
con opción a diez (10) más, a contar a partir del 11 de marzo de 1993.
Este Proyecto
de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2070-D-2012, de mi autoría.
Se ha
preparado en consecuencia un cuestionario que abarca casi todas las
obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes para que, a
través de los organismos que correspondan, se informe a esta Cámara al
respecto.
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