6 de septiembre de 2012

CREACIÓN DEL CENTRO DE RECEPCIÓN PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución 328/2012 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 04 de Septiembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.475 del 06/09/2012, se establece en el término de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Resolución, los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, deberán disponer en cada Línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los conductores de servicios ferroviarios, que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Conferencia de prensa. Izq. Ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo - Der. Secretario de Transporte de la Nación, Alejandro Ramos

TRANSPORTE FERROVIARIO

Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Area Metropolitana de Buenos Aires.

VISTO el Expediente Nº S02:0012342/2012 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención del recurso humano en la seguridad de la circulación ferroviaria, como individuo y como parte integrante de la estructura de una empresa prestadora de este tipo de servicios, es un componente muy importante en la actividad ferroviaria.

Que constituyendo entonces dicho recurso un factor estratégico en el correcto funcionamiento del sistema de trenes se requiere en esta instancia tomar acciones que se alineen con los programas de mejoras e inversión del sistema, todo lo cual sumado al uso de nuevas tecnologías permitirá dar mayor previsibilidad a la gestión del tráfico ferroviario.

Que consecuentemente, se ha observado que es posible mejorar las acciones de control y monitoreo del material rodante y del personal de conducción afectados a la prestación de los servicios ferroviarios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir de la creación de centros específicos de recepción de conducción de trenes por cada línea de servicios ferroviarios.

Que la identificación de indicadores y tendencias de comportamientos importa un elemento esencial para mejorar la fiabilidad del factor humano, coadyuvando a la prevención de situaciones indeseadas.

Que siendo los concesionarios y operadores los responsables primarios en la administración del sistema de transporte ferroviario es posible el establecimiento de normas específicas que, junto a las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) y las ya existentes, favorezcan una mejor performance en la circulación, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que en virtud de ello, deberán disponer por cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que la capacitación de los trabajadores constituye otra herramienta de importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad de transporte, lo que irremediablemente implicará generar efectos positivos en las tareas que realizan los mismos en su actividad cotidiana y mejores prácticas en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario.

Que a tales efectos los concesionarios y operadores deberán mantener capacitados en forma permanente a todo el personal a su cargo y presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación que llevarán adelante el año inmediato siguiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que, en el término máximo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución, los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán disponer por cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Art. 2° — Los Centros de Recepción Previa deberán estar integrados por personal profesional interdisciplinario debidamente acreditado y actuar como un eslabón integrante de la cadena de responsabilidad y gestión del sistema de tráfico de trenes.

Art. 3° — Las empresas concesionarias y operadores del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y para su aprobación, la forma de funcionamiento de los respectivos Centros de Recepción Previa que llevarán adelante en cada línea, el equipo interdisciplinario que formará parte de los mismos y el mecanismo de participación de los trabajadores a través de las respectivas organizaciones gremiales que puedan corresponder.

Art. 4° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario.

Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades previstas en la normativa vigente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

8 comentarios:

  1. chirolita chantazo y su muñeco.

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  2. No sería conveniente que a la vez, antes de largar una formación sea electrica o remolcado, se haga un minucioso exámen del estado....? y si no está en condiciones, no habilitarlos....
    Bonutti

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  3. jajajajaja , es cierto RAMOS ES LA MOMIA FERROVIARIA !!!!!

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  4. JOSELINO: ¿solo para trenes metropolitanos? ¿ y el resto? Involucro a otros conductores, tal como choferes de micros de LD, en que dos hombres de Baires y van a Salta o Jujuy o a otros tantos destinos tan lejanos. Pero quiero recordar el documental de canal de C. Federal, que daba cuenta que una empresa de este transporte hacía el trayecto Rio Gallegos a Buenos Aires, tambien con dos conductores. Pero lo irracional es que en el "buche" tenían un colchon y elementos para dormir que lo utilizaba el que no conducía en el momento. Luego de un, relatiovamente pequeño descanso salían de nuevo a R. Gallegos en iguales condiciones. como puede verse totalmente inhumano. ¿y a toda esta gente, no se hace previamente un control sicofísico? Creo que en esto tanto el Sr. Radazzo y Ramos, están echando el agua fuera del tarro. En tales condiciones, aunque el exámen sea bueno, ¿cuál es el margen de seguridad que ahora quieren demostrar con los conductores ferroviarios metropolitanos? ¡O es que en los micros no viajan seres humanos también?
    Creo que es hora que se pongan pantalones largos....

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  5. Bien compañero Joselino,pero te dire
    que como recientemente un compañero Ingeniero en forma ironica publico No Entiendo en su articulo,Creo que entre tantas cosas que en el tiempo no entendimos fue que los gremios y nosotros los trabajadores nos preocupamos fundamentalmente de lo que en economia se denomina Valor de Cambio ( sueldo )pero muy poco en el
    Valor de Uso,y en esto llevaria varias paginas explicar,Fue la que denominariamos "ventaja" del automotor,con los años los ferroviarios,nuestros padre y abuelos,dejaron las "bondades" de tener novias en cada pueblo,porque la explotación siempre encuentra argumentos,y trabajar menos hs, y quedarse con su familia, y exiguir un sueldo acorde a ello, que aveces conseguiamos.El automotor, y fijate Bien el argumento del mayor representante de camioneros "defiende" el Valor de Cambio, que
    sastiface a sus representados, pero Claro no señala su Valor de Uso,el mismo señala como el gran sacrificio de los camioneros por estar Dias y semanas fuera de sus casas "arriba" del camion,cuantos trabajadores camioneros trabajarian de más con un sistema como años haa tenian los ferroviarios y en la actualidad la mayoria de los camioneros de la Vieja Europa. Como veras asi pensado no seria tan importante, como se cree su Valor de Cambio,y otro seria el costo de las empresas de transporte automotor, Creo que con tantos expertos en Transporte y en nuestro propio pasado, no lo teniamos en cuenta,tendras que aceptar que por lo menos seria un tema Más,para darnos cuenta de las muchas cosas que No Entendemos, y tendremos que sumar,como siempre digo,como las cosas No son lo que
    aparentan,quien te dice que buscando contestaciones a nuestros desconocimientos aportemos algo, con lo cual me sumo a tu comentario
    y aporto este costado desde el "lado" economico (y no solo economico)del problema.
    Saludos fraternos.

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  6. Muy bueno, de Joselino y de Manuel, Con bastante atrevimiento me proponia enviar una Nota a Cronica Ferroviaria sobre el tema,pero veo que M. en general ya la expuso,bueno felicitaciones, y una pregunta no seria interesante que las notas, tubieran una valoracion, y fueran sostenidas por más tiempo, que otra
    porque No todos podemos leer todos los dias el BLOG,sugerencia nada más. Saludos.

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  7. JOSELINO: me refiero a Manuel 07/09 de las 15,35 y RGL de las 17,19.concuerdo con ambos y con toda rezón. Lo de manuel es exácto y lo que propone RGL es algo que a mi hace rato me parece que deberia ser, puesto que al estar muy poco tiempo se pierde lectores. Un cordial saludo.

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  8. CUANDO ESTOS TIPOS, DIGO EL MINISTRO Y EL CARA DE PIEDRA QUE TIENE AL LADO EN LA FOTO TOMAN SERVICIO A ELLOS TAMBIÉN LE HACEN UN CONTROL, PORQUE HAY VECES QUE DICEN TANTAS PELOTUDECES QUE LAS PAGAMOS NOSOTROS. PAGO POR VER PRESOS A TODOS ESTA MANGA DE CORRUPTOS.
    BENITO K.

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