ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de
Resolución para solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se disponga ratificar el
Decreto Nro. 1388/96, que aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y pone fin a su intervención.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 3252-D-2012 del 22/05/2012 siendo sus firmantes los
Diputados Nacionales Manuel Garrido (UCR), Victoria Analía Donda (Libres del
Sur) y María Graciela Ocaña (Unidad para el Desarrollo Social y la Equidad ).
Fundamentos
Entiendo de
gravedad institucional que en razón de no haberse respetado ni la normativa
vigente reguladora del ente ni la propia Constitución Nacional, nos encontremos
hoy frente a una Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante,
CNRT) que por su ineficiencia y el inadecuado ejercicio de sus funciones de
control ha sido incapaz de evitar las graves condiciones en las que viajan
miles de pasajeros a diario e incluso el trágico accidente ferroviario ocurrido
el último febrero en el que murieron 51 personas.
Dado este
contexto ha llegado a mis manos el informe "La C.N .R.T., apuntes para su
afianzamiento institucional" elaborado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional ,
Asociación Civil, en base al cual he decidido elaborar y fundamentar el
presente proyecto.
La principal
función de la CNRT
es el control del transporte terrestre automotor y ferroviario en términos de
seguridad, calidad, operatividad y acceso igualitario, enmarcado en los
derechos de los consumidores. Ahora bien, en razón de la escasa autonomía con
la que cuenta el organismo, en tanto se encuentra bajo el área de la Secretaría de
Transporte en lugar de ser una comisión independiente, así como a causa de las
sucesivas intervenciones designadas por el Poder Ejecutivo, la CNRT ha fallado en cumplir
con estos objetivos.
Ya desde su
marco normativo existen falencias que afectan su autonomía. El funcionamiento
de la CNRT se
encuentra regulado por el decreto
1388/96. Esto
de por sí ya representa un problema, en tanto al tratarse supuestamente de un
organismo independiente, debería regularse la designación de sus autoridades
así como sus funciones por medio de una ley adecuadamente debatida y
consensuada en el seno del Congreso de la Nación. Asimismo ,
aun cuando existe este endeble marco normativo, éste tampoco se respeta dado
que desde 2001 y hasta la actualidad el organismo se encuentra intervenido,
restringiendo aun más su libertad de acción.
De acuerdo al
estatuto de la Comisión ,
ésta debería estar dirigida por un directorio de cinco miembros, con un mandato
de cinco años de duración y la posibilidad de volver a ser designados por un
único período más. El estatuto también establece ciertos requisitos para la
designación de autoridades en miras a resguardar su independencia, como por
ejemplo que no hayan tenido relación con las empresas de transporte por un
período previo determinado y su sujeción a las incompatibilidades de los
funcionarios públicos.
Al hecho de
que por estas sucesivas intervenciones la independencia funcional de la CNRT se haya visto limitada
por el Poder Ejecutivo Nacional se le suma que en razón del decreto 311/03 que
crea la unidad de renegociación de los contratos de concesión, también ha
quedado restringida en sus funciones de control, en tanto se priorizó la
necesidad de renegociar los contratos de concesión de servicios por sobre esas
funciones y se relegó el rol que se supone independiente de la CNRT a las disposiciones de
la unidad en pos de asegurar dicho proceso.
Asimismo, es
preciso recordar que incluso se ha excluido deliberadamente al transporte
público de pasajeros de la ley de defensa al consumidor, de nuevo, faltando a
la letra de la
Constitución.
En
definitiva, podemos concluir que resulta urgente que se adecue el
funcionamiento así como la designación de las autoridades de la CNRT a su
estatuto,
establecido en el decreto 1388/96, como instancia previa al diseño de un marco
normativo adecuado y respetuoso de criterios de independencia, autonomía y
autarquía así como de los derechos de los consumidores de acuerdo al artículo
42 de la
Constitución Nacional y a la ley 24.240 de Defensa al
Consumidor.
Creo que no hay que confundir culpando a la CNRT permanentemente como ineficiente, con la convivencia y negocios oscuros que pueden hacer los gobiernos y políticos de turno con empresarios del transporte como ha quedado a la vista. Sí es cierto que este organismo no posee poder de policía y dentro del transporte, lo debería tener. OMAR
ResponderEliminarLos que están al frente de la CNRT son tan culpables de todos los hechos producidos en el ferrocarril como las autoridades nacionales que miran para otro lado. Hace 9 años que están y recién ahora le sacan la concesión a la impresentable de TBA, esperaron que hubieran 51 muertos para tomar medidas. Señores, ustedes también son culpables por incubridores. Saludos
ResponderEliminarRogelio Rodríguez