Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 1173/2016 de fecha 15 de Noviembre de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del Estado Nacional, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente, que son los siguientes:
Parte de Playa Empalme Norte
IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COMUNA: 01
NOMENCLATURA CATASTRAL: FRACCIÓN DENTRO DE LA SECCIÓN 97 - CIRCUNSCRIPCIÓN 21
DOMINIO: EMINENTE
SUPERFICIE (sujeta a Mensura): 91.337,76 m2
C.I.E.: 02-0001232-1 /02-0000196-6
Cuadro de estación Campana Línea Mitre
IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Buenos Aires
PARTIDO: Campana
LOCALIDAD: Campana
LUGAR: Cuadro de Estación CAMPANA - RAMAL GM 1 - Ferrocarril Gral. MITRE
C.I.E.: 06-0007657-4
Cuadro de estación Mendoza (Pasajeros) Línea San Martín
IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: MENDOZA
DEPARTAMENTO: Capital
LOCALIDAD: Mendoza
LUGAR: Cuadro de Estación MENDOZA PASAJEROS - Ramal SM (D) - Ferrocarril Gral. SAN MARTIN
C.I.E.: 50-0000825-9
Según el Decreto en cuestión los inmuebles "resultan innecesarios para la gestión del Estado y del ferrocarril" y su enajenación provocaría "un impulso a las actividades productivas.
Ahora sería bueno que también informen si el dinero recaudado va a las arcas del ferrocarril.
Para una mayor información transcribimos Decreto Nro. 1173/2016 que expresa lo siguiente:
Decreto 1173/2016
Autorización.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02046639-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria ycomplementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembrede 2015, y CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a laventa de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle ycaracterísticas particulares obran en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓNDE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas yprocedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADONACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorizaciónpertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio delESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESDEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del usocon el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social,en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que todo actode disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción deorigen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismoque detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a laentonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surgen su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en los Anexos I, II, III y IV del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 1173/2016 de fecha 15 de Noviembre de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del Estado Nacional, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente, que son los siguientes:
Parte de Playa Empalme Norte
IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COMUNA: 01
NOMENCLATURA CATASTRAL: FRACCIÓN DENTRO DE LA SECCIÓN 97 - CIRCUNSCRIPCIÓN 21
DOMINIO: EMINENTE
SUPERFICIE (sujeta a Mensura): 91.337,76 m2
C.I.E.: 02-0001232-1 /02-0000196-6
IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Buenos Aires
PARTIDO: Campana
LOCALIDAD: Campana
LUGAR: Cuadro de Estación CAMPANA - RAMAL GM 1 - Ferrocarril Gral. MITRE
C.I.E.: 06-0007657-4
Cuadro de estación Mendoza (Pasajeros) Línea San Martín
IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: MENDOZA
DEPARTAMENTO: Capital
LOCALIDAD: Mendoza
LUGAR: Cuadro de Estación MENDOZA PASAJEROS - Ramal SM (D) - Ferrocarril Gral. SAN MARTIN
C.I.E.: 50-0000825-9
Ahora sería bueno que también informen si el dinero recaudado va a las arcas del ferrocarril.
Para una mayor información transcribimos Decreto Nro. 1173/2016 que expresa lo siguiente:
Decreto 1173/2016
Autorización.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02046639-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria ycomplementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembrede 2015, y CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a laventa de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle ycaracterísticas particulares obran en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓNDE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas yprocedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADONACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorizaciónpertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio delESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESDEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del usocon el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social,en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que todo actode disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción deorigen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismoque detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a laentonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surgen su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en los Anexos I, II, III y IV del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.