14 de marzo de 2023

Control Evaluativo Integral efectuado sobre las empresas estatales ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 127/2023 de fecha 10 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. - Derógase la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 2°. - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la presente resolución.

El citado informe contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL efectuado sobre las Sociedades del Estado operadoras de servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para las mismas categorías de análisis.

Artículo 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que establezca los lineamientos, metodologías y Planes de Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda establecida en el artículo precedente.

Artículo 4° - Las actuaciones iniciadas bajo el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, aprobado por la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontrasen en trámite, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

A tal efecto, las sanciones que se hubieran impuesto en virtud de la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE quedarán sin efecto, sea que se encontrasen recurridas o no; y deberán ser reconducidas por el procedimiento que se aprueba por la presente resolución

Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

Para ver los anexos hacer click en el siguiente link

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-127-2023-380662/texto

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