Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 732 de fecha 23 de Octubre de 2019, publicado en el boletín del día 24/10/2019, el Poder Ejecutivo Nacional decreta lo siguiente:
Artículo1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta 75.000.000 de dólares, destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – de la Línea Belgrano Sur Fase II" que consta de las “Condiciones Generales” integradas por 43 Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por 23 Cláusulas, de 1 Anexo Técnico y de los “Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público”, que como Anexo (IF-2019-76913470-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Artículo 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – Línea Belgrano Sur Fase II”, al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPPSE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) para los aspectos técnicos ferroviarios, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 732 de fecha 23 de Octubre de 2019, publicado en el boletín del día 24/10/2019, el Poder Ejecutivo Nacional decreta lo siguiente:
Artículo1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta 75.000.000 de dólares, destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – de la Línea Belgrano Sur Fase II" que consta de las “Condiciones Generales” integradas por 43 Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por 23 Cláusulas, de 1 Anexo Técnico y de los “Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público”, que como Anexo (IF-2019-76913470-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Artículo 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – Línea Belgrano Sur Fase II”, al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPPSE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) para los aspectos técnicos ferroviarios, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich
Sres. Funcionarios Ferroviarios, no se olviden de proteger la vía con un cerco metálico perimetral, de lo contrario, tendrán que lamentar algún accidente,o sustracción de algún elemento de vía (descarrilo en puerta).-
ResponderEliminarDe todos modos los felicito.-
Atte.-
Francisco R. Soto
Muy bien. Espero que salga. Y sobre todo que la haga ADIF, que tan buenas obras ha hecho en la renovación completa de la vía a Rosario!
ResponderEliminarFUERZA A LOS KUMPAS Y LAS CUMPAS FERROVIARIAS AGUANTE LOS PATAS DE FIERROS...SOI HIJO DE FERROVIARIO SANTILLAN AMBROSIO DEL BELGRANO CHACO Y LAGUNA PAIVA SANTAFE!!!!
ResponderEliminarRUBÉN SANTILLÁN
SI LO FIRMA MARCOS PEÑA ,,,CAGAMOSSSSSSSS
ResponderEliminarnegativista pago
Eliminarahhhh y no sabes lo bien que me pagan !!!!!
EliminarNo se dan cuenta que se lo tiran al otro gobierno el fardo, así están haciendo por todos lados, llamados a licitaciones que en la mayoría quedarán en la nada por el país saqueado que entregan estas lacras!
ResponderEliminarPor favor, podrían extender el servicio de la línea hasta la estación Mercedes de la mencionada localidad
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