30 de octubre de 2017

Llamado a Licitación Pública por Adquisición 169 Unidades Múltiples Eléctricas (EMU) y su mantenimiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Licitación Pública Nro. 12/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación (Circular Nro. 1), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, tiene por objeto la adquisición de 169 unidades Múltiples Eléctricas (EMU) y su mantenimiento.

A continuación transcribimos íntegramente la Circular Nro. 1, que espresa lo siguiente:

ETAPA MÚLTIPLE Modalidad: LLAVE EN MANO OBJETO La presente circular se divide en dos partes: 

1) MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE FECHAS En virtud de las consultas recibidas, y a fin de brindar respuesta cabal a cada una de ellas, otorgando un plazo prudente a los oferentes para presentar ofertas con la suficiente antelación, se fijan las siguientes fechas relativas a la presente Contratación:


2) MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS Se modifican las cláusulas pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas, en virtud de las consultas recibidas por parte de potenciales oferentes: 


1- incorporación marcada en letra negrita: Artículo 5.1 Características Técnicas Generales de la Traza

2- Se modifica le redacción del Artículo 5.2.1.4 del PET, quedando su redacción actualizada con la incorporación del inciso f bis) marcada en negrita: 5.2.1.4. Principio de confiabilidad Productos y tecnología desarrollados internamente o en el exterior serán introducidos a las EMU para mejorar su confiabilidad y seguridad. a. El Proveedor deberá incluir un análisis y como llevará a cabo el proceso de gestión basados en el ciclo de vida que permita el control de las RAMS específicas para aplicaciones Ferroviarias, según el estándar EN 50126. En dicho análisis se deberá contemplar los requisitos definidos y la demostración de cómo estos serán cumplidos según el estándar definido. b. Debe considerarse para todos los cálculos que cada EMU recorrerá en promedio 120.000 Km por año. c. El proveedor proporcionará EMU que cumplirán con el siguiente índice de confiablidad:


Las condiciones de funcionamiento que influyen en el cálculo de las RAMS deben tener en cuenta que: 

a) El sistema ferroviario va a tener coexistencia con: - Trenes de carga - Trenes de pasajeros con tracción Diésel eléctricos (Trenes de Larga distancia). - DMU (Unidades múltiples diésel) para los servicios suburbanos. - Coches Eléctricos CSR Qingdao Sifang con cadena de Tracción de la firma Times Electric. 

b) En promedio circularán: - 2 servicios diarios de los trenes de carga. - 4 servicios diarios de Larga distancia. - 8 servicios diarios de DMU. - Servicios de Trenes Eléctricos cada 10 minutos intercalados con el nuevos material rodante incluido en el presente PET. - El personal de transporte de pasajeros es personal de SOFSE. Mientras que el personal de las empresas de cargas pertenecen a otras compañías como por ejemplo: Belgrano Carga y Logística, Ferrosur, Fepsa, etc. 

c) Los kilómetros recorridos en forma anual de las formaciones es de 120.000 Km. 

d) Las distancias recorridas por líneas está comprendida entre 30 km y 100 km. 

e) El horario de servicio de los trenes es desde las 04:00 Hs hasta las 00:00 Hs. 

f) El ámbito de aplicación son las cuatro líneas de trocha ancha del AMBA: Roca, Sarmiento, Mitre y San Martín. f bis) El tiempo medio de parada en estaciones será de 30 segundos con 20 segundos de puertas abiertas. 

g) La alimentación eléctrica será por catenaria. Para los cálculos se tomará como ejemplo el Ramal: Plaza constitución – Alejandro Korn de la Línea Roca. Para ello es necesario medir: Tensión Eléctrica 1. Tensión eléctrica Máxima 2. Tensión eléctrica Mínima 3. Fluctuación de la tensión eléctrica 4. Cantidad de armónicos 5. Diferencias de potencial en los separadores Estado del Hilo de contacto 1. Desgaste del hilo de contacto 2. Variación de desgaste del hilo de contacto 3. Tensión mecánica del hilo de contacto Tendido de la catenaria 1. Estado de las fijaciones 2. Diferencias de alturas en los cambios de vías 

h) El sistema de señales actuales de las cuatro líneas de aplicación con el objeto de que este no produzca interferencias. 

i) Las mediciones adicionales que el proveedor considere conveniente para realizar el estudio de las RAMS, deberán responder a la Norma EN 50126 y definirse en las reuniones de diseño. 

j) La disponibilidad actual de los talleres de mantenimiento. 

k) Fiabilidad La disponibilidad de las EMU deberá ser mayor al 85% durante todo el ciclo de vida del material rodante. 

Durante las reuniones de diseño se presentaran los criterios y cálculos adoptados para lograr tal disponibilidad. La fundamentación deberá regirse según lo especificado en la Norma EN 50126. Para llevar a cabo el seguimiento de los índices de Fiabilidad, el Proveedor deberá mantener actualizado un reporte de fallas que entregará mensualmente para control al Comitente. El Proveedor tendrá destinado para esta tarea a un Ingeniero de Fiabilidad durante la ejecución del Contrato. 

El Ingeniero de Fiabilidad tendrá autoridad suficiente dentro de la organización del Proveedor para planificar y ejecutar eficazmente el programa de fiabilidad asegurando el cumplimiento de los requisitos. El Proveedor presentará las calificaciones del Ingeniero de Fiabilidad al Comitente para su revisión y aprobación. Al momento de la aparición de una falla, el personal técnico del Comitente informará de manera formal al Ingeniero de Fiabilidad del Comitente, quien realizará un análisis en conjunto y actualizará el reporte de fallas. Las Fallas repetitivas o aleatorias que impidan que cualquier sistema o componente cumpla con sus objetivos de Confiabilidad serán objeto de una investigación por parte del Proveedor. 

Los mismos deberán proponer una revisión del diseño, fabricación, reparaciones y cambios que mejoren la confiabilidad a niveles especificados. Asimismo, se deberá tener en cuenta: 

- Junto con el Plan de Mantenimiento se deberá entregar la disponibilidad de Mantenimiento considerando todas las intervenciones de un ciclo de Mantenimiento Completo. 

- El Plan de Mantenimiento debe considerar reducir al mínimo las actividades de inspección. 

- Los sistemas deben diseñarse para minimizar la cantidad de mantenimiento requerida, por ejemplo los módulos electrónicos deben disponer de conexiones plug and play o similares para facilitar el reemplazo, piezas que son vulnerables a daños por impacto o actos vandálicos deben ser de fácil reemplazo. 

- La provisión de documentación respaldatoria como planos precisos, manuales de mantenimiento y de partes, procedimientos y guías de localización de averías son elementos esenciales para lograr prestar un mantenimiento eficiente. 

- Se debe entregar un listado con los tiempos promedios de reparación para las principales tareas de mantenimiento no planificado. 

- Para definir la política de Stock se debe entregar durante las reuniones de diseño, considerando los Km a recorrer por año, un listado con los MDBCF (Tiempo Promedio entre Falla de cada Componente) estimados para un Ciclo de Mantenimiento completo. 

3- Se modifica le redacción del Artículo 5.8.3.1 del PET, quedando su redacción actualizada con la incorporación de la viñeta marcada en negrita: 5.8.3.1.

Funciones de la puerta de entrada 

• Destrabe de emergencia con posibilidad de accionamiento desde el interior del salón o desde el exterior. El mismo deberá poder accionarse con las cabinas habilitadas o sin habilitar, garantizando de esta manera que la apertura en emergencia puede darse con o sin la presencia del Conductor, un sistema de apertura por cada puerta desde el interior y de DOS (2) mínimo desde el exterior, en cada Coche). La única condición de no apertura de emergencia desde el interior o exterior será cuando la velocidad sea > 0 Km/h. 

• Control automático para habilitar, deshabilitar, abrir y cerrar las puertas desde la cabina de conducción. El sistema deberá ofrecer la posibilidad de selección del lado de apertura e indicador de estado de puerta: Abierta, Cerrada, con Falla, Deshabilitada. 

• Control automático para habilitar, deshabilitar, abrir y cerrar las puertas para el guarda: UNO (1) por lado de cada Coche, contará con habilitación total y también por puerta individual. 

• El control automático para la habilitación e inhabilitación del guarda debe operarse mediante un contacto eléctrico que se podrá accionar con la llave pentagonal. 

• El sistema deberá emitir una indicación lumínica y sonora en la apertura y cierre de la puerta a modo de aviso al pasajero. Dicha advertencia deberá ser acorde al Decreto Nº 914/97 y/o al que lo reemplace de la República Argentina sobre el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”. Se deberá tomar referencias también al estándar UIC-560. 

• Función de reabrirse y cerrarse cuando no se hubiera cerrado en forma correcta anteriormente. 

• La puerta quedará trabada cuando se cierre correctamente y en condiciones normales de funcionamiento de la formación. 

• Anti-pellizco (re-abrir por seguridad cuando hay una obstrucción). En caso de que el sistema detecte una obstrucción, debe realizar el ciclo de apertura y cierre de puertas TRES (3) veces y si el obstáculo persiste las puertas deberán permanecer abiertas sin permitir la tracción del tren. 

• Deberá poseer un sistema para la inhabilitación de la puerta en caso de falla, que incluya la incorporación de una luz testigo que indique la existencia de falla. El mismo deberá ser individual por puerta. Este sistema deberá permitir además realizar un By-Pass de puerta en caso de que la misma presente falla, permitiendo que no se active la protección de velocidad cero. 

• La función de protección del sistema de cierre integral para el funcionamiento de la puerta con el fin de evitar que el tren se mueva mientras una puerta permanece abierta. 

• Protección de señal de velocidad cero. Las puertas no podrán ser accionadas para su apertura desde la cabina o desde el salón de pasajeros hasta no alcanzar la detención total de la formación. 

• El sistema EDCU deberá ofrecer una función de autodiagnóstico, registro y detección de falla y función de lectura de datos. 

• El espacio libre de cada puerta será de al menos 1.400 mm en el ancho y 1860 mm en el alto, y la EMU deberá contar con no menos de 33 metros lineales de longitud de puerta de apertura distribuidos uniformemente por lado de la formación. 4- Se modifica le redacción del Artículo 5.8.5 del PET, quedando su redacción actualizada con la incorporación de la viñeta marcada en negrita: 5.8.5. Asientos - Habrá asientos transversales en ambos lados del coche. El marco de los asientos podrá ser metálico o de un material compuesto que le ofrezca: 

• Propiedades mecánicas similares a los del acero, resistencia al impacto, resistencia a la tracción, etc. 

• Durabilidad frente a actos vandálicos. 

• Resistencia a factores ambientales como temperatura, humedad y luz solar. 

• Los cojines se instalaran tanto en los asientos como en los respaldos. - Los cojines estarán recubiertos por una tela de alta resistencia al desgaste. - La marca del asiento para pasajeros especiales se hará en diferentes colores según lo que requiera el Comitente. Se instalarán DOS (2) lugares con dispositivos de fijación para sillas de ruedas cercanos a las puertas laterales en cada coche para el uso de las personas con discapacidad. - Soportes isquiáticos en cada coche, que cumplirán con el Decreto N° 914/97 y/o el que lo reemplace de la República Argentina sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. - La distribución de asientos laterales dentro del salón será de 2 + 2, los asientos que dan al pasillo deberán contar con apoyabrazos y una manija de toma. - Los asientos linderos al pasillo deberán disponer en su extremo superior de una manija de agarre. La misma deberá soportar, sin presentar deformación permanente, una fuerza longitudinal de 1,5 kN Además esta manija de agarre deberá presentar un diseño tal que no pueda ocasionar lesiones en la cabeza al pasajero que se encuentra sentado en el asiento en la que se encuentra instalada. - Las partes de los asientos serán removibles en su totalidad, de manera de permitir el recambio de alguna pieza estructural o inclusive de su tapizado. - Ancho del asiento mínimo 450 mm, largo mínimo del asiento 580 mm, altura del respaldo (nivel de pasamanos) 996 mm, ancho de conjunto de asiento doble 973 mm, distancia entre el asiento y el respaldo siguiente 300 mm. 5- Se modifica le redacción del Artículo 11.1.2 del PET, quedando su redacción actualizada con la incorporación de la viñeta marcada en negrita:


6- Se modifica le redacción del Artículo 19.10 del PET, quedando su redacción actualizada con la redacción del siguiente párrafo marcada en negrita: 19.10 Instalaciones Todos los trabajos de Mantenimiento Mediano y de Mantenimiento Pesado previstos en este apartado 19 se realizarán por el Proveedor en instalaciones en la República Argentina, en talleres explotados directamente por el Proveedor. Las instalaciones para la realización de los trabajos de Mantenimiento Mediano y Pesado deberán estar ubicadas en el territorio de la República Argentina. Las instalaciones deberán ser adecuadas para la realización del trabajo cotizado y deberán estar disponibles y en condiciones de realizar los trabajos referidos en el apartado 19.2 en la fecha en que deban iniciarse tales trabajos. 

En la Oferta deberá especificarse la dirección y características de dichas instalaciones. En caso de que al momento de presentación de la Oferta el Proveedor no contara con la disponibilidad de las instalaciones mencionadas, deberá incluir en la Oferta el proyecto que describa las instalaciones a desarrollar, con todas las características principales de las mismas, que deberá incluir una planta de mantenimiento de bogies con prensa para calado y decalado de pares montados, junto con un cronograma de implementación del proyecto, el que deberá ser aprobado por SOFSE. El Comitente tendrá la facultad de controlar el cumplimiento en tiempo y forma del proyecto presentado, y cualquier incumplimiento por parte del Proveedor de esta obligación será considerado un incumplimiento de sus obligaciones bajo este Pliego de Especificaciones Técnicas. 

Durante toda la duración de los trabajos del Servicio de Mantenimiento previstos en el apartado 19.2 al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal que realice dichas tareas de mantenimiento deberá ser de nacionalidad argentina. 7- Se modifica la redacción del Artículo 19.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas, quedando su redacción actualizada con la incorporación del texto marcado en negrita: 19.2 Alcance El Proveedor prestará al Comitente el siguiente Servicio de Mantenimiento: - El Mantenimiento Mediano a OCHENTA Y CINCO (85) EMU, durante la totalidad del primer Ciclo de Mantenimiento de las mismas (lo que incluirá la cantidad de intervenciones de Mantenimiento Mediano que de acuerdo con la Documentación Técnica sean necesarias para realizar el Mantenimiento Programado de las mismas durante el primer Ciclo de Mantenimiento), y - El Mantenimiento Pesado que deba realizarse según la Documentación Técnica al finalizar el primer Ciclo de Mantenimiento, a CIENTO DIECINUEVE (119) EMU. 

El Comitente garantiza al Proveedor que resulte adjudicatario la realización de prestaciones de Mantenimiento en sus instalaciones sólo para el Primer Ciclo de Mantenimiento durante los primeros DIEZ (10) años para la cantidad de EMU arriba detalladas. Sin perjuicio de ello, el Proveedor deberá informar los precios y cantidades necesarias para el Segundo y Tercer Ciclo de Mantenimiento, conforme el Anexo 2-C del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de modo que contemple la totalidad de los mantenimientos a realizarse durante toda la vida útil de las EMU, es decir, 30 años. Se pone de manifiesto que los precios informados por el Proveedor para el Segundo y Tercer Ciclo de Mantenimiento no integran en forma alguna y bajo ningún concepto la cotización de la Propuesta Económica, por lo que no deberán ser incluidos en la cotización hecha por el Proveedor en el Anexo 2-A y Anexo 3, ambos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ni tampoco en los formularios electrónicos del sistema COMPR.AR. 

Los precios informados para el Segundo y Tercer Ciclo de Mantenimiento serán vinculantes para el Adjudicatario en el caso que el Comitente opte por la continuación del servicio de mantenimiento por parte del Proveedor/Cocontratante. El Mantenimiento Mediano y el Mantenimiento Pesado a ser cumplidos por el Proveedor deberán contar con todas las acciones necesarias para mantener o restablecer el buen estado de funcionamiento de las EMU, de conformidad con los manuales del Proveedor a ser proporcionados de acuerdo a lo previsto en el apartado 15.3, respetando las reglas del arte y ajustándose a las disposiciones vigentes en la República Argentina sobre seguridad y mantenimiento. 

En el Mantenimiento Pesado el Proveedor a su cargo incluirá todas las actualizaciones que existiesen tanto en software como para el hardware de todos los sistemas electrónicos de control y tracción del total de las formaciones, tanto para las que realice el Proveedor como para las que realice el Comitente. La Comitente se reserva la facultad de modificar el número de las EMU a las cuales el Proveedor realizará el Mantenimiento Mediano y/o el Mantenimiento Pesado de acuerdo a lo previsto en este apartado 19, disminuyéndolo en hasta un VEINTE POR CIENTO (-20%) o incrementándolo hasta un máximo de VEINTE POR CIENTO (+20%). Todos los términos y condiciones de esta Licitación resultarán de aplicación, incluyendo el precio del Mantenimiento Mediano y del Mantenimiento Pesado por Unidad cotizado. 

En caso de que el Comitente decida usar la facultad indicada en el párrafo anterior, deberá notificar tal decisión al Proveedor con una anticipación de UN (1) año a la fecha estimada del Mantenimiento Programado en cuestión. A su vez, los Repuestos Necesarios mencionados en el punto 7.1, deberán incrementarse y/o disminuirse proporcionalmente para adecuarse a los porcentajes requeridos en más o en menos sobre la cantidad de los Mantenimientos solicitados. 8- Se modifica la redacción del Anexo 2-A – Modelo de Planilla de Cotización Oferta Base del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, quedando su redacción actualizada conforme el siguiente texto, y se incorpora el Anexo 2-C – Modelo de Planilla Informativa de Precios para el Segundo y Tercer ciclo de mantenimiento: ANEXO 2 – PLANILLA DE COTIZACIÓN. FLUJO DE FONDOS AVISO: ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE COMO ANEXO EN EL PASO 2- “Completar Oferta Económica” DEL PROCESO DE INGRESO DE OFERTAS DEL COMPR.AR. LOS VALORES DE LOS PUNTOS 5 Y 6 DE LA PLANILLA RESUMEN DEBERÁN SER IDÉNTICOS A AQUELLOS QUE SEAN CARGADOS EN LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DEL COMPR.AR PARA LOS RENGLONES Nº1 Y Nº2, RESPECTIVAMENTE. 2-A - MODELO DE PLANILLA DE COTIZACIÓN OFERTA BASE PLANILLA DE COTIZACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 12/2017


ANEXO 2-C – MODELO DE PLANILLA INFORMATIVA DE PRECIOS DEL SEGUNDO Y TERCER CICLO DE MANTENIMIENTO AVISO: De conformidad con los artículos 5.7.2.2.2 del PBCP y 19.2 del PET, los precios del Segundo y Tercer Ciclo de Mantenimiento aquí informados cumplen la finalidad de habilitar la comparación y evaluación de las ofertas conforme lo dispuesto en el artículo 6.7 del PBCP. Dichos ciclos de mantenimiento así como los precios a ellos asociados no integran en forma alguna y bajo ningún concepto la cotización de la Propuesta Económica, por lo que NO DEBEN INCLUIRSE EN LOS PRECIOS INFORMADOS EN LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DEL COMPR.AR. La presentación de esta planilla es excluyente e indispensable para la presentación válida de la Ofertas. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 12/2017 PLANILLA INFORMATIVA DE PRECIOS DEL SEGUNDO Y TERCER CICLO DE MANTENIMIENTO


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