Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Decreto Nro. 1661/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Agosto de
2015, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye los
Anexos I, II, III y IV del Decreto Nro. 1388 del 29 de Noviembre de 1996, por
los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.
Por
lo tanto la Presidenta de la Nación, decreta:
Artículo
1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de
noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del presente decreto,
respectivamente.
Art.
2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el dictado de
las normas complementarias y aclaratorias del régimen de sanciones aplicable a
los operadores ferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los
incisos e) y f) del artículo 10 del Estatuto que se aprueba como Anexo I de la
presente medida.
Art.
3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la norma que apruebe las aperturas
inferiores de primer nivel operativo de la estructura organizativa de la
referida Comisión.
Art.
4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
Para
una mejor información, y debido a lo largo del Anexo para poder acceder a ello
deberá hacer click en el siguiente link
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