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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al Poder
Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones
del transporte ferroviario de carga.
Dicho trámite recayó en el Expte. 3441-D-2014 del 13 de Mayo del
corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada
Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).
Fundamentos
El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio
de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud
de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado a su fin con la suscripción
de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la
correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del
Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o
Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo
rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los
correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2015 a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley Nº 26.204
(la cual a su vez había sido prorrogada por sucesivas Leyes), estableció
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como
aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad
de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las
empresas.
La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada
por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº
188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de
2003.
El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De
Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de
los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión
Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las
misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras
y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las
Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad
referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos
concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o
segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios
públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a
los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los
respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar
todos los casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones
introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America
Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de
marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central
Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº
41 del 13 de enero de 1993).
En efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de
renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que
fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007
(Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en
cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas concesionarias,
oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación en varios de sus
informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas
contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte
de fecha 30 de mayo de 2013).
A pesar de ello hemos considerado necesario requerir en el presente
pedido de informes se suministre a esta H. Cámara similar información que la
solicitada sobre las restantes empresas a las que efectivamente les fueron
aprobadas las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos.
Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes
asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma,
tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº
1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y
Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de
concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios
entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue
previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de
las Addendas aprobadas.
En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de
las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos
contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto
de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2073-D-2012 y nº
2332-D-2013, ambos de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta
Honorable Cámara.
Roberto Luis Garibaldi dijo...
ResponderEliminarpor favor, estos no renovaron una sola vía,no cambiaron un solo durmiente! solamente después de algún descarrilo, reparan un tramito de 20 metros y esto lo viví durante muchos años siendo remisero de esa empresa. un desastre. ver la 90 quemar yantas por que no le funcionaban los areneros y tirando arena de a puñados para que subiera una pequeña cuesta. por favor, hace rato que deberían haberles quitado la concesión.