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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Decreto Nro. 1623/2012 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 05
de Septiembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.478 de fecha
11/09/2012, se delega en el señor Ministro del Interior y Transporte o en la
persona a quien éste designe, al representación del Poder Ejecutivo Nacional en
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y de la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado (SOFSE)
Ministro del Interior y Transporte, señor Florencio Randazzo
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1623/2012
Delégase representación del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 5/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0011437/2012 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N º
26.352, el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, el Decreto Nº 875 de
fecha 6 de junio de 2012 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N º
26.352 introduce el concepto de separación horizontal del sistema ferroviario,
diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de
los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.
Que para ello el ESTADO NACIONAL asume la responsabilidad de generar las
condiciones para el establecimiento definitivo del sistema, creando DOS (2)
Sociedades del Estado, bajo el régimen de la Ley N º 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N º 19.550 (T.O. 1984) y
sus modificatorias y las normas de los respectivos estatutos.
Que por el artículo 2° de la
Ley N º 26.352, se crea la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en
el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes.
Que por el artículo 7° de la citada Ley, se crea la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, estipulando entre sus competencias la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de
pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el
mantenimiento del material rodante.
Que el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012 dispone en el artículo 2°
la sustitución del artículo 17 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, fijando entre las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE la de asistir al Presidente de la Nación , y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
todo lo concerniente al Transporte.
Que el Decreto Nº 875 del 6 de junio de 2012 dispuso en la planilla
Anexa al artículo 4°, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el de ejercer las facultades de supervisión respecto del
funcionamiento de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 9° del Decreto Nº 752 del 6 de mayo de 2008 delega en el
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en
las asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que resulta necesario otorgar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y
extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por
encontrarse ambas en la órbita de dicho Ministerio.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
DECRETA:
Artículo 1° — Delégase en el señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o
en la persona a quien este designe, la representación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Aníbal F. Randazzo.
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