Son numerosas las consultas, dudas y quejas que nos llegan por mail a nuestros correos por algunas prácticas que se llevan a cabo en diversos puntos de las rutas argentinas por autoridades de control del tránsito (de jurisdicción provincial o municipal, no nacionales).
Destacamos las más frecuentes:
COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO OBLIGATORIO:
Solicitan, además del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la exhibición del recibo de pago de la prima del seguro.
Recordamos la vigencia de la Disposición de la ANSV Nro 70/2009, que específicamente establece en su art. 2: la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COMPROBANTE DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR A VEHÍCULOS PARTICULARES DE JURISDICCIONES QUE NO LA TIENEN AÚN VIGENTE
Tal el caso (lamentable por cierto) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a pesar de estar normativamente establecida su obligatoriedad, aun no pudo implementarse por no estar reglamentada la norma, ni haberse licitado los Talleres Habilitados para llevar a cabo la Verificación del parque automotor particular radicado en la jurisdicción.
PORTACIÓN DE SÁBANA BLANCA (MORTUORIA) U OTRA VERSIÓN DE TRAPO BLANCO PARA CIRCULACIÓN EN EMERGENCIA
Vergüenza ajena dá siquiera mencionar el tema. Vale destacar que NO existen estas previsiones en ninguna norma vial nacional ni provincial. Sólo la hemos verificado en algunas viejas ordenanzas de algunos Municipios en el interior del país (muy pocos por cierto) que evidentemente algunos "pícaros" pretenden aplicarlas en algunos puntos de las rutas.
PORTACIÓN DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
Tampoco previsto en la normativa nacional (y en las numerosas Provincias adheridas). Surge de una vieja discusión de los años 70, en la que se manifestaba su necesidad. Fue muy criticada la posición que quería su obligatoriedad ya que difícilmente un botiquín de primeros auxilios (asi genéricamente descripto) contenga elementos útiles para atender un politraumatizado en un siniestro vial, que requiere atención de personas capacitadas, equipamiento y medicamentos muy específicos.
Existen otras prácticas y siempre aparecen algunas novedades (la creatividad es sorprendente), en este descontrol de algunas autoridades en las acciones de control vial.
Lamentablemente, las consecuencias son NEFASTAS, entre ellas la principal que es cubrir con un manto de sospecha el accionar general y positivo del Estado en el control de la circulación vial como defensa social para que esta sea lo más eficiente y segura posible.
amigos,entendamos el mensaje,esto es una nueva forma de recaudacion,a ningun funcionario le interesa nuestra seguridad en la ruta,al contrario quieren que cometamos infracciones asi nos pueden cobrar la multa,que es jugosa lo que no se sabe donde van las fortunas que recudan a diario y ademas es una forma mas de ridiculizar a la policia teniendolos 24 hs por dia adentro de un auto al sol sin hacer nada, o poniendolos a "llegar a un arreglo" antes de escribir la infraccion ,como ya me ha pasado en la autovia 2,deberiamos ser mas unidos y no pagar esas multas,si no lo hacemos entre todos estos nos van a seguir saqueando
ResponderEliminarguillermo