20 de julio de 2016

Algunas precisiones sobre el Decreto Nro. 868/2016

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

En el Art. 2° del Decreto Nro. 868/2016 se ratifica la Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016 suscripta entre la Empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. y la empresa China Machinery Engineering Corporation (CMEC) que como Anexo III (IF-2016-00330044-APN-MTR/16) en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.

Dicha nota en uno de sus párrafos informa que "la modificación del Anexo 5 tiene su fundamento en la necesidad de adquirir mayor número de locomotoras de trocha angosta a ser utilizadas en la Línea Belgrano, toda vez que la totalidad de las obras serán ejecutadas sobre dicho ramal. Por otro lado, el cambio en el Anexo 8 refleja las modificaciones en el plan de obras acordado".

Asimismo, continúa expresando la nota: "Teniendo en cuenta que la Enmienda II propiciada es superadora y complementa al Contrato, el cual resulta vital para el cumplimiento de los objetivos del Belgrano Cargas y Logística S.A., se requiere por la presente se sustituyan los Anexos 5 y 8 y se dé trámite urgente a la aprobación de la referida Enmienda".

Sobre el material tractivo y rodante a adquirir del presente contrato, sería el siguiente:

Locomotoras

* 67 Locomotoras diésel eléctricas trocha 1676 mm a un valor de u$s 2.019.600 total u$s 135.313.200

* 10 Locomotoras diésel eléctricas trocha 1435 mm a un valor de u$s 2.019.600 total u$s 20.196.000

* 30 Locomotoras diésel eléctricas trocha 1000 mm a un valor de u$s 2.019.600 total u$s 60.588.000

* Repuestos para locomotoras u$s 14.789.192

* Total u$s 230.886.392


Vagones de carga

* 200 vagones planos (espina de pescado) trocha ancha a un valor de u$s 105.000 total u$s 25.000.000

* 100 vagones planos (espina de pescado) trocha media a un valor de u$s 105.000 total u$s 10.500.000

* 100 vagones planos (espina de pescado) trocha angosta a un valor de u$s 105.000 total u$s 10.500.000

* 130 vagones planos (propósito general) trocha ancha a un valor de u$s 105.000 total u$s 13.650.000

* 79  vagones planos (propósito general) trocha media a un valor de u$s 105.000 total u$s 7.350.000

* 100 vagones planos (propósito general) trocha angosta a un valor de u$s 105.000 total u$s 10.500.000

* 200 vagones abiertos de carga de carbón trocha ancha a un valor de u$s 109.719 total u$s 21.943.800

* 100 vagones borde alto trocha media u$s 109.719 total u$s 10.971.900

* 100 vagones borde alto trocha angosta u$s 109.719 total u$s 10.971.900

* 650 vagones tolva granero trocha ancha u$s 132.193 total u$s 65.925.450

* 150 vagones tolva granero trocha media u$s 132.193 total u$s 19.828.950

* 500 vagones tolva granero trocha angosta u$s 132.193 total u$s 68.096.500

* 750 vagones tolva minera trocha ancha u$s 119.741 total u$s 89.055.750

* 150 vagones tolva de balasto trocha media u$s 119.000 total u$s 17.700.000

* 200 vagones tolva de balasto trocha angosta u$s 119.000 total u$s 23.400.000

* Repuestos para vagones u$s 3.449.470

* Total u$s 653.730.112


Lo que no expresa el Decreto es si a esta cantidad de vagones hay que descontarle los ya recibidos para la Línea San Martín

Sobre componentes de la infraestructura de vía

* 164.699 toneladas de Rieles de acero a u$s 1.120 la ton. total u$s 184.462.880

* 669.598 durmientes de trocha ancha a u$s 104 c/u total u$s 69.638.192

* 1.625.448 durmientes de trocha angosta a u$s 78 c/u total u$s 126.784.944

* 2.326.940 sujetadores (un set por cada durmiente) u$s 20 c/u total u$s 46.538.800

* Total u$s 427.424.816

Otras adquisiciones

La lista incluye la compra de una cantidad de maquinaria pesada por valor de u$s 31.371.276

Maquinaria de Mantenimiento a Gran Escala por valor de u$s 32.432.820

Herramientas para talleres por valor de u$s 21.564.796

El precio total de provisión es de u$s 1.235.274.020

Obras de renovación de la infraestructura de vía


Detalle de los tramos de vía a ser renovados mediante contratos de obra civil

En donde sea posible, se construirá una vía nueva paralela a la traza actual con el fin de mantener la vía existente como de servicio permitiendo en el futuro la operación con doble vía.

El plazo de construcción de la obra está condicionado a la existencia de disponibilidad de Facilidad Disponible en los términos del Contrato de Préstamo.

Ratificación del Proyecto de Rehabilitación de la empresa Belgrano Cargas y Logística

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 868/2016 de fecha 19 de Julio de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se ratifican los actos suscriptos por el referido Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas que a continuación se detallan:

a) Enmienda N° 1 de fecha 31 de enero de 2014 entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la FIRMA CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CEMC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014, que como Anexo I (IF-2016-00330005-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.


b) Enmienda N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015, entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014, que como ANEXO II (IF-2016-00330030-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

Para una mayor información se transcribe el Decreto Nro. 868/2016

Decreto 868/2016
Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0115590/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con las Condiciones Generales y Particulares del contrato.

Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex MINSTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014.

Que la rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS es una herramienta central para alcanzar objetivos de política económica general y en particular para el desarrollo regional, a través de aumento de capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que habiéndose agotado la etapa de diseño del material rodante, componentes ferroviarios y maquinaria pesada, adquiridos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se realizaron algunas modificaciones en el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, con el objeto de precisar los materiales a adquirir y optimizar y simplificar la ejecución del contrato.

Que posteriormente, con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2 respectivamente, del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que en instancia posterior, en función de lo establecido en la cláusula 21.11 del Convenio de Financiamiento suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, se requirió a aquellos la pertinente aprobación de la referida adenda.

Que por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) consensuaron modificar los Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.

Que en el expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes que fundamentan el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Ratifícanse los actos suscriptos por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE referidos al PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, que a continuación se detallan:

a) Enmienda N° 1 de fecha 31 de enero de 2014 entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la FIRMA CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CEMC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014, que como Anexo I (IF-2016-00330005-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

b) Enmienda N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015, entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS ratificado mediante el Decreto N° 1090 de fecha 17 de julio de 2014, que como ANEXO II (IF-2016-00330030-APN-MTR/16) en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Ratifícase la Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016 suscripta entre la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) que como Anexo III (IF-2016-00330044-APN-MTR/16) en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Bodart: “Hoy presenté un amparo colectivo contra este nuevo tarifazo injustificado de Subte”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Ante la Resolución 2852 de SBASE que eleva la tarifa del subte a $ 7.50 desde el próximo miércoles 27 de Julio del corriente año, el dirigente Alejandro Bodart (MST-Nueva Izquierda) afirmó: “Hoy he presentado un amparo colectivo contra este nuevo tarifazo injustificado, más grave aún en el actual contexto de ajuste e inflación. De 2013 a 2015 la tarifa técnica subió un 79%, pero pretenden aumentar la tarifa al usuario un 200%. Además es falso que la suban para bajar los subsidios, ya que en ese mismo período éstos subieron un 67%. La justicia debe frenar este tarifazo arbitrario.”.


Con el patrocinio de las abogadas Alejandra Giordano y Claudia Leaños, el amparo de Bodart solicita la habilitación de feria y recayó en el Juzgado en lo Contencioso de la Ciudad Nº 5, a cargo del juez Martín Converset.

Mes        Tarifa técnica     Tarifa al pasajero       Subsidios a Metrovías

Junio/13    7.47                 2.50 y 3.50                       984 millones
Junio/14   10.26                4.50                                  1.032 millones
Junio/15   13.37                 7.50                                 1.642 millones
Aumento
2015/14     30%                67%                                 59%
Aumento
2015/13     79%                200%                                67%


Bodart agregó: “SBASE y Horacio Rodríguez Larreta trabajan para Metrovías, que infla indebidamente sus costos y cuyas ganancias parecen secreto de Estado. El gobierno macrista sube la tarifa y los subsidios, perdemos los usuarios y la Ciudad, pero la concesionaria privada siempre gana. Cuando el subte era estatal daba ganancias y debería ser reestatizado bajo el control de sus usuarios y trabajadores.”

Unión Ferroviaria: Intensas negociaciones por salarios con empresas concesionarias de carga

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio Unión Ferroviaria mediante una Circular Parcial de fecha 19 de Julio del corriente año informa a sus afiliados, que luego de intensas negociaciones con las diferentes concesionarias ferroviarias de carga (FerroExpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino y Ferrosur Roca) y atento al contexto actual, se está llevando adelante una negociación de seis (6) meses, es decir desde el 01/07/2016 al 31/12/2016, con las cuáles todavía no se ha podido arribar a un acuerdo definitivo.


Continúa expresando la circular que: "Cabe destacar que el compromiso de nuestra Organización para con los trabajadores de estas Empresas es idéntico al que tenemos con todos los trabajadores y en este sentido estamos llevando adelante las gestiones para lograr igual Acuerdo Salarial que el alcanzado con el resto de las Empresas Ferroviarias, lo que a la fecha se encuentra en negociación dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación".

"No obstante ello, en el día de la fecha hemos acordado una Suma Fija No Remunerativa a modo de anticipo, al igual que con todas las Empresas del Sector, de 20% del Sueldo Básico de cada trabajador, las que serán abonadas con Boleta Suplementaria a más tardar el próximo viernes 22 de julio del corriente".

Por último expresa el gremio U.F. mediante circular parcial que: "es menester ratificar que esta Organización no relegará ninguno de los logros que en materia salarial se han logrado con las demás Empresas Ferroviarias, por tanto seguiremos negociando en tal sentido, sin descartar llevar adelante las medidas de fuerza que estimemos correspondan, si dichas negociaciones se dilatan; por lo tanto instamos a los trabajadores a mantenerse unidos y atentos e informaremos por los medios habituales los avances que en este sentido se vayan logrando o las medidas que se resuelvan llevar a cabo".

Llamado a Licitación para la Adquisición de repuestos para locomotoras ALCo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. llama a Licitación Pública Nro. 34/2016 para la adquisición de repuestos para locomotoras diésel eléctricas ALCo.


Marco: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551 y por el decreto N° 1600/2002

Valor del Pliego: sin costo

Pliegos e Información: Consultar en www.argentinacompra.gov.ar

Presentación de Ofertas: hasta el día 17 de AGOSTO de 2016, a las 11:00 horas en la sede del BCYL S.A., Av Santa Fe 4636, 2° Piso (CP1425), CABA.

Apertura de Ofertas: el día 17 de AGOSTO de 2016, a las 11:30 horas en la sede del BCYL S.A., Av. Santa Fe N° 4636, 2° Piso (CP1425), CABA.

Monto Estimado: $ 45.000.000,00.

Ferrobaires: La Provincia de Buenos Aires transferirá la empresa a la Nación

Actualidad 

El acuerdo prevé la creación de una Unidad Operativa (UOT), que gestionará el traspaso de la empresa de trenes bonaerense y que se reunirá por primera vez el lunes de la semana próxima.

La UOT tendrá representantes de Nación y Provincia y dispondrá de un plazo de 180 días para definir la absorción por parte del organismo nacional de la empresa bonaerense.


La mesa de trabajo, que tendrá dos representantes de Nación y dos de la Provincia, hará operativo el traspaso de los activos de la empresa.

Según denuncias de dirigentes sindicales del sector, la firma tiene unos dos mil empleados que conviven junto a un número indeterminado de temporarios.

A fines de junio último, una formación de Ferrobaires chocó con una del Belgrano Cargas y Logística en la ciudad bonaerense de Chacabuco, lo que ocasionó heridas a 28 personas, y este accidente fue el desencadenante para que se acelere el acuerdo para el traspaso de la firma a la órbita nacional.Telam

Ferraro: “Es urgente mejorar el servicio del subte”

Actualidad

El legislador de la Coalición Cívica ARI, Maximiliano Ferraro, opinó sobre los problemas que existen para adquirir la tarjeta SUBE y apuntó como prioritario mejorar el servicio del subte porteño.

“Es urgente mejorar el servicio que brinda el subterráneo porteño. Ya alertamos sobre las dificultades que tienen los porteños y pasajeros ocasionales o turistas para comprar su pasaje de subte cuando SBASE retiró la venta de subtepass en las boleterías de la red, haciendo que sea posible abonar los viajes sólo con medios de pago electrónico sin contacto, como ser las tarjetas SUBE o Monedero”.


“Por eso inmediatamente presentamos en la Legislatura porteña un proyecto de ley (2079-D-2016)  para que todas las boleterías ubicadas en las estaciones de la Red de Subte vendan tarjetas SUBE, lo que facilitará la experiencia de viaje, principalmente, a aquellos pasajeros que no viven en la Ciudad”, explicó Ferraro.

Y continuó: “Hoy leemos en los medios que resulta engorroso acceder a la  SUBE ya que las boleterías no las venden. Desde la Coalición Cívica ARI venimos estudiando y trabajando para mejorar la movilidad y transporte en la Ciudad. Por eso también insistimos en lograr la extensión del horario del subte. Proponemos que el servicio implemente su funcionamiento  de 5 a 1.30 hs de lunes a sábados, y los domingos y feriados, entre las 7 hs y la medianoche”.

“Es hora de que todas las fuerzas políticas logremos consensuar proyectos que mejoren la movilidad y transporte en la ciudad y en la Legislatura acelerar su tratamiento. Con estos datos está más que claro que la movilidad de los  ciudadanos debe ser tema prioritario para el Gobierno de la Ciudad”, concluyó.NoticiasUrbanas.com

Piden informes sobre mejoras en el subte

Actualidad

El diputado Gustavo Vera realizó un pedido de informes en el que solicita datos sobre los planes previstos para garantizar la accesibilidad en las estaciones e incrementar la frecuencia en el servicio.

El legislador Gustavo Vera (Bien Común) presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo, en el que consulta sobre el plan de obras que el Gobierno porteño tiene previsto para lograr mejoras en las líneas de subterráneos.

En el proyecto se pregunta si “se prevé dotar de accesibilidad universal a las estaciones existentes” y si existe un plan de mantenimiento preventivo y de reparaciones de las escaleras mecánicas.


También, solicita información sobre un cronograma estimativo para la puesta en funcionamiento de la ampliación de la Línea E y H, con la consecuente habilitación de las nuevas estaciones.

Por último, el diputado pide información sobre las evaluaciones realizadas para incrementar la frecuencia del subte y el número de usuarios, y además busca conocer si se ampliará el horario de funcionamiento de la red.

En los fundamentos, Vera señaló que, tanto el jefe de Gobierno como el jefe de Gabinete porteño, “en sus recientes exposiciones en esta Legislatura prevén que se incrementará la frecuencia promedio de las distintas líneas de subterráneo a 3 minutos, así como el número de usuarios de 1.200.000 a 1.800.000 antes de 2019, lo cual puede incrementar las dificultades de salida e ingreso de las estaciones de las líneas C, B y D”.

“Las mejoras que se introducen en las distintas líneas de subterráneo se corresponden con grandes inversiones para ampliar el área de cobertura del servicio de transporte más importante del GCABA. Asimismo, es necesario, contar con obras, quizás, de menores inversiones para mejorar el ingreso y egreso de las distintas estaciones de subterráneo”, sostuvo.SemanarioParlamentario.com

España: Denuncia por incumplimiento de la normativa europea ferroviaria

Exterior

El Bloque Nacionalista Galego (BNG) denunció a España en la Secretaría General de la Comisión Europea en Bruselas por "incumplimiento" de la directiva de la UE de seguridad ferroviaria en lo relativo al accidente de tren de Santiago de Compostela en 2013, en el que fallecieron 80 personas y hubo más de 140 heridos.

"Se toma esta decisión tras el informe de Bruselas sobre el accidente de tren por el que ahora se sabe que se incumplieron dos artículos correspondientes a esa directiva", señaló la eurodiputada del BNG Ana Miranda en una rueda de prensa.


Miranda destacó que la investigación realizada por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) "no fue independiente" porque "no se escuchó" a las víctimas, según recoge el propio informe de Bruselas.

Tras la presentación de la denuncia, la Comisión Europea tendrá un plazo de 15 días para decidir si acepta o no a trámite la querella.

Con este procedimiento de infracción, la Comisión Europea "puede abrir una investigación de parte contra el infractor, que en este caso sería el Estado español, por no aplicar bien esta directiva", aseguró la eurodiputada del BNG.

Miranda insistió en que "la cuestión es que se investigue" y que no denuncian con la intención de que "haya una sanción".

El siniestro se produjo el 24 de julio de 2013 en Santiago de Compostela (Galicia). Las víctimas llevan tres años luchando para que los responsables políticos y los altos directivos del sistema ferroviario español, ADIF y RENFE, tengan responsabilidades políticas por lo ocurrido dado que, a día de hoy, tan solo el maquinista fue juzgado como culpable.Sputnik.com

19 de julio de 2016

Pedido de informes al P.E.N. sobre cancelación por parte de la SOFSE de todas las pólizas de seguros y contratos vigentes

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la cancelación por parte de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) de todas las pólizas y contratos vigentes con la empresa estatal "Nación Seguros", y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4373-D-2016 del 13 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional Jorge Rubén Barreto (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos).


Fundamentos

A través de este proyecto de resolución, que está motivado por la preocupación que han generado las noticias publicadas por diversos medios periodísticos, relacionadas con la investigación judicial que corroboró que la Operadora Ferroviaria Trenes Argentinos Sociedad del Estado (SOFSE), que depende del Ministerio de Transporte y gestiona las principales líneas de trenes, contrató sin licitación, mecanismos de control o transparencia, a la empresa Aon Risk Services SA, un bróker que se hizo cargo de manera exclusiva de un programa de seguros para los ferrocarriles.

Para eso, conforme lo informado por el diario Página 12 "...fueron dados de baja los contratos anteriores con la estatal Nación Seguros. Si, tal como dice la denuncia que dio origen a la causa, el acuerdo ronda los 300 millones de pesos anuales, se habrá superado más que holgadamente el piso (ya elevado en un 550 por ciento por el gobierno de Mauricio Macri) para las contrataciones directas, que ahora es de 1,3 millones.

El fiscal Federico Delgado y el juez Sebastián Casanello, a cargo del caso, buscan además verificar otros datos de la presentación judicial que vinculan al titular de Sofse, Marcelo Orfila, con uno de los consultores de Aon, la firma contratada, y que señalan al gerente, Jorge Juan José González Galé, como el histórico bróker de confianza del grupo Socma, de Franco y la familia Macri, sospechado -además- de actuar como asesor en las sombras de la Superintendencia de Seguros, donde según el libro de entradas es un visitante frecuente. Los delitos analizados son defraudación y negociaciones incompatibles con la función pública."

Marcelo Orfila, Presidente de la Operadora Ferroviaria S.E.

"A poco de iniciar la investigación, en abril, Casanello allanó las oficinas de Aon Risk en Puerto Madero y le ordenó al Ministerio de Transporte la entrega de documentación. Acaba de pedirle a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) un informe que analice los términos de la contratación en el contexto de las normas vigentes, que estaría listo para dentro de diez días.

A pesar de que Macri en declaraciones públicas ha insistido en que su administración haría licitaciones para evitar suspicacias, ya elevó el mes pasado los montos a partir de los cuales las reparticiones de su Gobierno están obligadas a hacer licitaciones públicas y hasta qué valores se puede hacer una contratación directa, lo que amplía de manera evidente el margen de discrecionalidad en las adjudicaciones. La denuncia que recibió Casanello, y que presentó el abogado Juan Pablo Marrocchi, dice que la contratación de Aon es por unos 300 millones de pesos anuales y le reportaría comisiones de entre 30 y 45 millones de pesos por los convenios que haga con las aseguradoras."

"Orfila, que también es titular de Ferrocarriles Argentinos, firmó el 10 de febrero último una “carta mandato” –a la que accedió Página/12– en la que le informa a la firma Aon Risk cuáles serán sus funciones: primero le dice que los nombra como “Productores Asesores” de su “programa de seguros de manera exclusiva”, es decir, se ocuparán de la contratación de las aseguradoras para las distintas líneas de trenes. Es decir, hay una tercerización. La nota en cuestión tiene un punto curioso: dice que la designación es “gratuita” para la Operadora Ferroviaria, pero Aon percibirá las comisiones que quiera negociar en forma directa con las aseguradoras y “en las condiciones que pacte”.

O sea, Aon Risk puede hacer los convenios que quiera con las compañías de seguro. El convenio no le exige sino que dice que “cuando sea posible” solicite tres propuestas distintas y elija la que es mejor “a su criterio”. En una primera etapa, especifica, “se priorizarán riesgos como responsabilidad civil para directores y gerentes y responsabilidad civil emergente de errores y/u omisiones”. Los seguros abarcan a los pasajeros, al personal, los inmuebles, las máquinas, vehículos)."

Es preciso recordar que la Operadora Ferroviaria del Estado fue creada por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.352 (Reordenamiento Ferroviario), contribuyendo a la integración territorial en el marco del Sistema Multimodal de Transporte.

Sofse es la operadora estatal de la mayoría de las líneas urbanas y de larga distancia. Gestiona las líneas Sarmiento, Mitre, San Martín, Roca, Belgrano Sur, Tren de la Costa; los ferrocarriles regionales de Entre Ríos, Salta, Chaco, Neuquén y Tren de las Sierras; más otros de larga distancia entre Buenos Aires a distintos puntos del país (La Pampa, Rufino, Mar del Plata, Córdoba, Bahía Blanca, Rosario, Villa María, Tucumán).

De acuerdo a la información que se menciona en los fundamentos de este proyecto, es importante que esta HCDN requiera de manera inmediata los informes pertinentes sobre la polémica contratación de la aseguradora privada AON Risk Service SA, para un servicio público de la magnitud de los ferrocarriles. Además, resulta imperiosos saber si se han violado normas y si se ha incurrido en faltas de ética por parte de las personas que intervinieron en la operación cuestionadas.

Resulta llamativo, que una empresa privada como AON Risk Service SA haya podido imponerse por sobre Nación o Provincia seguros, quienes tienen una amplia trayectoria, respaldo económico y solvencia, entre otras razones que ameritarían su contratación.

La periodista Irina Hauser, en la edición del Miércoles, 6 de julio de 2016, del diario Página 12, afirmó que "Como tantos otros integrantes del Gobierno, Orfila es un hombre del mundo empresario. Fue ejecutivo de Aeropuertos Argentina 2000, director –después– en Corporación América (Grupo Eurnekian) y gerente del grupo Monarca (de negocios inmobiliarios). También tuvo su propia firma de consultoría. Antes, en los noventa, fue gerente de Alpargatas. Cuando desembarcó en Sofse, mientras en la mayoría de las dependencias públicas echaban gente con el argumento de la reducción de gastos, Orfila se aumentó el sueldo a 200 mil pesos mensuales, aprobó salarios de 160 mil pesos para los gerentes que trajo del sector privado y creó cargo de asesores “CEO” con sueldos de entre 120 y 160 mil pesos."

"Según la denuncia recibida por Casanello y Delgado, la finalidad de la adjudicación directa era favorecer a amigos y parientes. Por eso investigan las siguientes vinculaciones:

- Rastrean si existe una relación de parentesco entre Orfila y uno de los consultores de Aon Risk, Ramón Ulloa.
- El gerente de Aon, González Galé, comandó la empresa Rimaco, que era el broker de seguros del grupo Socma, de Franco Macri y su familia.
González Galé fue señalado como asesor oculto de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a cargo de Edgardo Podjarny.

La fiscalía le solicitó a la Superintendencia de Seguros (SSN) que informe si González Galé trabaja como asesor de Podjarny. La respuesta fue que no tenía ningún contrato: “no es asesor ni cumple funciones”. Sin embargo, también fueron incautados los registros fílmicos y libros de visita de esta dependencia, y resultó que entre noviembre y marzo las cámaras lo captaron ingresando tres veces, pero según libro de visitas fueron todavía más.

La SSN es el organismo “supervisor y fiscalizador de las entidades de seguros”. Su “misión” es “controlar las actividades de evaluación e inspección de los operadores del mercado para garantizar el cumplimiento de la legislaciones y regulaciones vigentes”, según su página web. Es decir, según pruebas que ya hay en la causa, el gerente de Aon Risk es un –como mínimo– visitante frecuente de quienes lo controlan y no se descarta que hasta les de asesoramiento.

Al expediente se sumó también una denuncia de Testimonio Compañía de Seguros, que señaló una supuesta intervención irregular de Aon Risk Services en una licitación de 2015 de la empresa Belgrano Cargas y Logística SA. Según esta empresa denunciante, Aon intervino para evaluar las ofertas en esa licitación sin que estuviera previsto en los pliegos y sin estar técnicamente capacitada. Testimonio fue eliminada de la licitación, tras una inspección de la SSN, y hubo un nuevo llamado licitación con otras condiciones. A la Sigen el juzgado también le solicitó un análisis de aquella licitación."

"Se trata de un negocio de unos 300 millones de pesos que sólo en comisiones le reportarían a AON entre 30 y 45 millones de pesos. La decisión de rescindir con Nación Seguros implica dejar de lado el “acuerdo-marco” que se había instrumentado durante el gobierno anterior para que todas las áreas y empresas estatales contratasen obligatoriamente sus seguros con la aseguradora del Banco de la Nación Argentina."
(http://elebece.com.ar/blog/2016/05/29/un-seguro-sobre-rieles/)

Cabe destacar que, el jefe de Gabinete Marcos Peña Braun, el 25 de abril pasado en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación dijo que efectivamente “se canceló la póliza número 9464, a partir del 12 de febrero de 2016”, pero las demás seguían vigentes hasta su vencimiento, que operó el 14 de mayo pasado. Y agregó las siguientes respuestas textuales:

“Desconocemos las causas de la recisión. Se adjunta copia de la carta dirigida por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a AON y copia de la carta de designación de AON como broker dirigida a Nación Seguros. Desde Nación Seguros, aún no se contrató ninguna póliza con el nuevo proveedor. Todos los seguros vigentes están pactados en forma directa y no devengaron comisión ninguna. Ante el próximo vencimiento de la cobertura de la flota de automotores el 14 de mayo de 2016, AON realizó una consulta de precios en el mercado al que fueron invitadas Nación Seguros, La Meridional y Provincia Seguros”

Con ello, queda confirmado que, en primer lugar, se abandonó la obligatoriedad de contratar con Nación Seguros; en segundo lugar, que efectivamente existen –al menos alguna– pólizas canceladas, y, en tercer lugar, que AON se constituyó en el nuevo broker de SOFSE. Mientras tanto, AON ya salió a colocar parte de los seguros de Ferrocarriles en el mercado interno en condiciones que las compañías interesadas definieron como “leoninas”.

Es nuestra obligación requerir el correspondiente informe a fin de determinar si la conducción de la administración del país está obrando conforme a lo que las normas de derecho y de ética pública establecen. Debemos saber si la transparencia que impulsa la alianza gobernante, al menos desde lo discursivo, se ha cumplido en este caso, o si, por el contrario, estamos frente a una dudosa operatoria tendiente a favorecer o enriquecer a amigos y funcionarios públicos afines.

La Fraternidad: Visitaron al gremio los presidentes de las empresas estatales de ferrocarriles

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Con la presencia de los presidentes de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. y representantes del Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT se realizó en el día de ayer en la secretaría central de La Fraternidad (Hipólito Yrigoyen Nro. 1938), la presentación del Programa de Reactivación Ferroviaria que impulsan las autoridades gubernamentales.


Los funcionarios explicaron el proyecto de reordenamiento ferroviario en materia de servicios Urbanos, Suburbanos y Carga, como así también, el esquema de servicios interurbanos, el Plan de Inversiones en cada área y las características de incorporación de nuevas tecnologías en un programa de corto, mediano y largo plazo.

Según el gremio, las consultas del Secretariado Nacional fueron ampliamente respondidas y pese a las  diferencias sustanciales en relación al orden de  prioridades en materia de política  ferroviario que mantiene La Fraternidad, los funcionarios se explayaron sobre todos y cada unos de los importantes temas que hacen a la realidad ferroviaria en el futuro inmediato.


Asimismo, el gremio La Fraternidad expuso sobre la  necesidad de sancionar un marco jurídico apropiado mediante una Ley Federal del Transporte que garantice la continuidad de las inversiones en materia ferroviaria en un Plan de Mediano y Largo plazo, para  que el desarrollo de la industria nacional alcance el rango de Política de Estado independiente de los gobiernos de turno. 

Se crea el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 180/2016 de fecha 13 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable, en adelante el “Programa” que como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objeto principal será la prestación de asistencia técnica, económica y financiera a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en adelante, los “Entes Solicitantes”).


Para una mayor información, transcribimos la presente Resolución Nro. 180/2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 180/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0071643/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE otorgándole, entre otras, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte, como así también la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el ejercicio de sus funciones, este Ministerio se ha propuesto crear el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.

Que el mencionado Programa tiene por objetivo principal brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado, y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte y de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local.

Que los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos años ponen de manifiesto el importante crecimiento del parque automotor, la movilización de personas a distintos destinos, la creación y expansión de barrios, de centros educativos, culturales, entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae aparejado para el sistema ferroviario, automotor y vial argentino y la realidad urbanística de nuestro país.

Que la expansión de la actividad económica modificó las relaciones comerciales tanto nacionales como internacionales, resultando menester el refuerzo aéreo, fluvial y marítimo como medios de comunicación y transporte.

Que, sin perjuicio de que las obras vinculadas al transporte y a la movilidad sustentable tengan su origen en jurisdicción nacional, provincial o local, es absolutamente beneficioso la interacción y coordinación en la ejecución, entre el Estado Nacional y los entes públicos que las proyecten o concreten.

Que se ha detectado una gran cantidad de obras y proyectos de obras de transporte en distintas regiones del territorio nacional que no han podido ser iniciadas o concluidas por diversas cuestiones técnicas, económicas o financieras.

Que la concreción o conclusión de las obras o proyectos de obras mencionadas precedentemente resultan de gran importancia e interés para este MINISTERIO DE TRANSPORTE, cumpliendo con su finalidad de lograr el mejoramiento de la infraestructura del transporte de manera constante, consumando obras inconclusas, proponiendo y ejecutando nuevas, brindando diversos beneficios relacionados con el aumento de los niveles de seguridad de los pasajeros, el cumplimiento de las exigencias que emanan de la globalización, el fomento de la conectividad y la búsqueda de soluciones acorde con la realidad urbana actual.

Que dotar de mejores herramientas y mecanismos técnicos, económicos y financieros a los distintos entes públicos comitentes de obras de transporte implicará una mayor cantidad y calidad de trabajos, asegurando la eficiencia, durabilidad, seguridad y sistemas de control.

Que por ese motivo, este Ministerio entiende necesario aprobar el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable, estableciendo un marco adecuado para su implementación.

Que, en virtud de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, aquélla resulta la adecuada para actuar como autoridad de aplicación del Programa que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable, en adelante el “Programa” que como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objeto principal será la prestación de asistencia técnica, económica y financiera a los Gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en adelante, los “Entes Solicitantes”).

ARTÍCULO 2° — Establécese a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del Programa, la cual estará facultada para dictar las normas necesarias a los fines de la operatividad de los lineamientos establecidos en la presente resolución, y para ejecutar fondos del Programa en el marco de acciones, tareas y proyectos que a criterio de ésta contribuyan a alcanzar sus objetivos.

ARTÍCULO 3° — El Programa se implementará mediante la aprobación por parte de la autoridad de aplicación de proyectos específicos que presenten los Entes Solicitantes. Los Proyectos Específicos deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Los Entes Solicitantes que presenten proyectos a ser financiados con recursos del Programa, deberán suscribir convenios específicos con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el modelo que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Dicho modelo de convenio podrá ser adecuado a efectos de atender circunstancias específicas de cada proyecto o Ente Solicitante.

ARTÍCULO 5° — Los recursos necesarios para ejecutar el Programa serán los que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6° — Para la ejecución del Programa, la autoridad de aplicación podrá articular y complementar acciones con otros planes y programas que se estén llevando adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

ANEXO I

PROGRAMA DE APOYO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y DE MOVILIDAD SUSTENTABLE

Artículo 1°.- OBJETO.

El objeto del Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable (en adelante el “Programa”) es brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realizar o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas obras.

Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de evaluar las solicitudes y proyectos presentados y meritar si responden a los objetivos del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de incluirlos en el marco del Programa. Sólo podrán tramitarse, en el marco del Programa, aquellos proyectos que cuenten con la aprobación de la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN.

El Programa se implementará a través de la suscripción de convenios específicos en los que se establecerá el tipo de asistencia que se brindará, la finalidad perseguida, procedimientos o acciones a realizar, plazos de ejecución, obligaciones de las partes y el sistema de rendición de cuentas al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

También podrá implementarse a través del dictado de resoluciones por la autoridad de aplicación encuadradas en los lineamientos del Programa.
Artículo 4°.- DESTINATARIOS.

Los destinatarios del Programa serán los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas obras (en adelante “Entes Solicitantes”).

Artículo 5°.- COMPONENTES.

Los componentes del Programa serán: I.- ASISTENCIA TÉCNICA y II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.

5.1 COMPONENTE I.- ASISTENCIA TÉCNICA.

Las medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán encuadrarse en el componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA cuando se trate de brindar a los destinatarios apoyo de carácter técnico, ya sea para la creación de un proyecto, su adecuación, ejecución y control, o para la evaluación y monitoreo en los procedimientos de selección de contratistas que se realicen.

ACCIONES:

Las acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA tendrán los siguientes destinos:

a).- Capacitación.
b).- Financiamiento para capacitaciones.
c).- Asistencia o consultoría técnica profesional.
d).- Financiamiento para asistencia o consultoría técnica profesional.
e).- Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.

5.2 COMPONENTE II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.

Las medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán encuadrarse en el componente II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA cuando se trate de brindar a los destinatarios apoyo de carácter económico o financiero, ya sea para iniciar un proyecto, ejecutarlo o concluir aquel que se esté paralizado o suspendida su ejecución.

ACCIONES:

Las acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del componente II.-ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA tendrán los siguientes destinos:

a).- Aporte económico para el diseño de Proyectos de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
b).- Aporte económico para la adecuación de Proyectos de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
c).- Aporte económico para la ejecución de Obras de infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
d).- Aporte económico para reactivación de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
e).- Aporte económico para la supervisión de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
f).- Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.

Artículo 6°.- SOLICITUDES.

Los Entes Solicitantes que pretendan la implementación de medidas tendientes a la aplicabilidad del Programa deberán efectuar una solicitud a la autoridad de aplicación adjuntando toda documentación y antecedentes necesarios a tales efectos.

De dicha presentación deberá surgir la información necesaria para evaluar su procedencia estableciendo allí específicamente lo solicitado, el objetivo a concretar, plazo estimado, análisis técnicos o documentación técnica que justifique el proyecto a emprender, y todo otro documento que se estime necesario.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá requerir al Ente Solicitante información y documentación adicional a efectos de evaluar la procedencia y/o conveniencia de atender el pedido.

En el caso de que se propicie la suscripción de un convenio específico conforme lo establecido en el artículo 3° del Programa, el Ente Solicitante deberá acompañar la documentación necesaria que acredite las facultades de los firmantes del convenio por su parte.
Artículo 7°.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

Todo aporte económico efectuado en el marco del PROGRAMA estará sometido a la rendición de cuentas correspondiente. Los Entes Solicitantes deberán reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados debidamente, cuando la autoridad de aplicación lo requiera y en la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE TRANSPORTE indique.

ANEXO II CONVENIO DE APORTES MODELO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y (…)

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Lic. Guillermo Javier DIETRICH, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “MINISTERIO”), y por otra parte, el (………..), representado por el señor (……….), en su carácter de (……….), con domicilio en la calle (……….) de la ciudad de (………..), provincia de (………) (en adelante el “Ente Solicitante”; y junto con el MINISTERIO las “PARTES”) manifiestan:

Que el (Ente Solicitante) solicita asistencia (………..técnica, económica o financiera, según corresponda) para la ejecución del proyecto “(nombre del proyecto)”.

Que (………..antecedentes y fundamentos).

Que mediante la Resolución N°… de fecha ... del Ministerio de Transporte se creó el Programa de Apoyo para obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable (en adelante el “PROGRAMA”), estableciéndose como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE (en adelante la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).

Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ha procedido a evaluar el proyecto presentado y se expidió favorablemente sobre su viabilidad aprobando su tramitación en el marco del PROGRAMA.

Que el señor Ministro de Transporte de la Nación suscribe el presente convenio en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 7, de la Ley de Ministerio N° 22.520.

Que, en consecuencia, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio (en adelante, el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará al (ENTE SOLICITANTE) hasta la suma de PESOS …………($..........), en el marco del Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable. Dicho monto será depositado en la cuenta N° ...

CLÁUSULA SEGUNDA: El (ENTE SOLICITANTE) llevará a cabo el Proyecto “(nombre del proyecto)” en los términos definidos en el Anexo I que forma parte del presente Convenio y de conformidad con el PROGRAMA.

CLÁUSULA TERCERA: EL (ENTE SOLICITANTE) utilizará los fondos aportados por el MINISTERIO exclusivamente para la concreción de los objetivos del Proyecto (nombre del proyecto).

CLÁUSULA CUARTA: El (ENTE SOLICITANTE) reconoce ser el responsable primario de la ejecución del Proyecto, y que el MINISTERIO es ajeno a cualquier tipo de reclamo de terceros como consecuencia de su ejecución. El (ENTE SOLICITANTE) mantendrá indemne al MINISTERIO por cualquier tipo de reclamo de terceras partes por cualquier causa que tuviera relación directa o indirecta con la ejecución del proyecto sin ningún tipo de limitación.

CLÁUSULA QUINTA: El (ENTE SOLICITANTE) se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución del Proyecto de conformidad con el PROGRAMA y observando el cumplimiento de la normativa aplicable.

CLÁUSULA SEXTA: Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia del presente Convenio, para que el (ENTE SOLICITANTE) presente ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada.

Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el (ENTE SOLICITANTE) deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que el MINISTERIO le indique a tal efecto. Los fondos indebidamente aplicados serán reintegrados al MINISTERIO cuando éste o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN lo soliciten.

Hasta tanto el MINISTERIO o la AUTORIDAD DE APLIACIÓN aprueben un nuevo procedimiento para la rendición de gastos, las PARTES aplicarán el Reglamento General para la Rendición de Cuentas establecido por la Resolución N° 583 de fecha 24 de junio de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINISTERIO podrá requerir al (ENTE SOLICITANTE) cualquier información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales estén reflejados los movimientos de los fondos utilizados a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio. El (ENTE SOLICITANTE) deberá permitir al MINISTERIO la realización de todos los actos de control que éste estime pertinentes, y asimismo responder y satisfacer sus requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los QUINCE (15) días hábiles.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de (.......) meses/años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES, si las circunstancias así lo aconsejaren.


En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de ….….. del año 20…..