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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Nro. 101/2014 de fecha 05 de Marzo de 2014 del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de fecha
del 21 de Marzo de 2014, se aprueba con carácter experimental la habilitación
del servicio ferroviario del denominado Tren Universitario de La Plata a
desarrollarse entre la Estación La Plata de la Línea General Roca, ubicada en
la intersección de las calles 1 y 44, y el Apeadero Policlínico General San
Martín, sito en la intersección de las calles 1 y 72, en la Ciudad de La Plata,
Capital de la Provincia de Buenos Aires, circulando por vías férreas del ramal
La Plata a Río Santiago, desde la estación La Plata (progresiva Km 52,606)
hasta Empalme Museo, y del ramal Tolosa a Las Pipinas, en el tramo comprendido
desde Empalme Museo hasta la intersección con la Avenida 1 de la Ciudad de La
Plata, progresiva ferroviaria Km 57,196.
Asimismo, deja constancia que la operación del Tren Universitario de La
Plata queda a cargo de la empresa Argentren Sociedad Anónima, en el marco del
“Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Líneas
General Roca y Belgrano Sur” de fecha 10 de febrero de 2014.
Para una mayor información, transcribimos parte de la Resolución Nro. 101/2014
de fecha 05/03/2014, que dice lo siguiente:
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase con carácter experimental la habilitación del
servicio ferroviario del denominado TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA a
desarrollarse entre la ESTACION LA PLATA de la Línea General Roca, ubicada en
la intersección de las calles 1 y 44, y el HOSPITAL POLICLINICO GENERAL SAN
MARTIN, sito en la intersección de las calles 1 y 72, en la CIUDAD DE LA PLATA,
Capital de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, circulando por vías férreas del ramal
La Plata a Río Santiago, desde la estación LA PLATA (progresiva Km 52,606)
hasta EMPALME MUSEO, y del ramal Tolosa a Las Pipinas, en el tramo comprendido
desde EMPALME MUSEO hasta la intersección con la Avenida 1 de la Ciudad de La
Plata, progresiva ferroviaria Km 57,196.
ARTICULO 2° — La operación del nuevo servicio autorizado por el ARTICULO
1º de la presente Resolución queda a cargo de la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del “Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros Líneas General Roca y Belgrano Sur” de fecha 10 de febrero
de 2014.
ARTICULO 3° — Las paradas habilitadas son las que se detallan en el
ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Dase por aprobada la construcción de los Apeaderos
conforme la documentación técnica obrante en el Expediente del VISTO.
ARTICULO 5° — Dase por aprobados los Pasos a Nivel que se detallan en el
ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Dase por aprobada la protección señalada como
“Fonoluminosa Tranviaria”, la cual responde a las condiciones técnicas
especificadas en la documentación obrante en el Expediente del VISTO, la cual
representa una solución especial a la medida de este emprendimiento y que es
sólo autorizada en el contexto de la presente Resolución. Su instalación y
funcionamiento deberá ser conformada por la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA
y por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 7° — Hasta tanto se complete la instalación de las protecciones
de “Fonoluminosa Tranviaria”, tales cruces serán protegidos con banderilleros
cortatráfico que aportará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 8° — La Tarifa inicial será plana de UN PESO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 1,50).
ARTICULO 9° — La frecuencia de servicios inicial será la mejor que
permita la circulación de una única formación por vez, circulando de ida y
vuelta entre LA PLATA y POLICLINICO.
ARTICULO 10. — Las unidades de Material Rodante a utilizar para la
prestación de este servicio de carácter experimental, serán Autopropulsadas
Livianas. No se imponen restricciones de convivencia con trenes “pesados” para
su circulación sin pasajeros.
ARTICULO 11. — Autorízase el establecimiento de DOS (2) vías sencillas
paralelas en el trecho del ramal La Plata a Río Santiago comprendido entre la
estación LA PLATA y EMPALME MUSEO, de modo tal que la vía ubicada en el lado
ESTE corresponderá a la circulación de trenes hacia el PUERTO LA PLATA y RIO
SANTIAGO, y la vía del lado OESTE sólo será utilizada por los servicios de
pasajeros del TREN UNIVERSITARIO autorizados por la presente Resolución.
ARTICULO 12. — La zona operativa del servicio del TREN UNIVERSITARIO
será delimitada mediante un vallado que se ubicará dentro de la propiedad
ferroviaria y a una distancia del riel exterior variable entre UNO COMA CINCO
(1,5) y TRES (3) METROS, donde no exista otro cerramiento pre-existente, a los
fines de separar a los vecinos y transeúntes de la circulación de los trenes,
sin que ello genere derecho alguno de cesión de propiedad. Esto de ninguna
manera modifica el límite actual del área operativa correspondiente al Grupo de
Servicios Nº 4 - Línea General Roca.
ARTICULO 13. — Facúltase a la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA a
habilitar la circulación ferroviaria regular en el tramo Empalme Museo a Parada
POLICLINICO (Calle 1), a poner en servicio los apeaderos, los cruces
ferroviales y pasos peatonales, y demás instalaciones operativas y
complementarias, una vez que compruebe que se han concluido las obras en su
totalidad en debida forma.
ARTICULO 14. — Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, a la
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la
Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.