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1 de noviembre de 2017

Por derogar el PEN el Decreto Nro. 652/2017 los sindicatos ferroviarios dejan sin efecto Estado de Alerta

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En virtud de la publicación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto Nro. 652/2017 que delegaba la facultad al Ministerio de Transporte de la Nación de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, los cuatro gremios ferroviarios (Unión Ferroviaria, La Fraternidad, APDFA y ASFA) dispusieron el día 15 de Agosto pasado el Estado de Alerta y Sesión Permanente.


Debido a que en el día de hoy se publicara por parte del PEN el Decreto Nro. 883/2017 de fecha 31 de Octubre de 2017 donde se deroga el Decreto Nro. 652/2017, los cuatro gremios ferroviarios informan a los trabajadores del sector y a la opinión pública en general, que dejan sin efecto el Estado de Alerta y Sesión Permanente.

30 de octubre de 2017

Reunión en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación. Tratamiento de Proyectos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de mañana, martes 31 de Octubre del corriente año, a las 14,00 horas está citada en la Sala Nro. 5 (348) la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación, para el tratamiento de los siguientes proyectos de ley, resolución y declaración

Régimen de instalación de radares anti colisión en los vehículos de transportes de pasajeros de carácter interjurisdiccional. 


Implementación para la prevención de siniestros mediante la promoción de la adopción de sistemas de seguridad activa para el transporte automotor público de pasajeros de carácter interjurisdiccional. 

* Creación de la Agencia de Investigación de Siniestros en el Transporte. 

* Obligatoriedad para funcionarios y entidades públicas del uso de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. para eventos de orden público. 

* Creación de la Plataforma Transporte Público Transparente. Nacional de Tránsito - Ley 24.449 - modificación del artículo 14, sobre examen teórico de conocimiento para conducción señalamiento, legislación estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos y curso optativo de formación presencial de reanimación cardiopulmonar; modificación del artículo 40. 

* Transporte Automotor de Cargas - Ley 24.653 -modificación del artículo 4°, sobre definición de fleteros. 

* Designar con el nombre de Gobernador Ingeniero Pedro Salvatori, al tercer puente sobre el río Neuquén, que une la ciudad de Cipolletti con la capital de la provincia del Neuquén. 

* Línea Mitre; sustitúyese por el nombre de Raúl Scalabrini Ortiz. 

Esto es sólo lo que hay para el transporte ferroviario. Sabemos que se han presentado varios Proyectos de Ley, de Resolución y de Declaración firmados por distintos partidos políticos sobre pedidos de informes al PEN y la derogación del Decreto Nro. 652, donde en su Artículo 1ro. dice textual:

"Delégase en el Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

18 de septiembre de 2017

Mi rechazo abierto al Decreto Nro. 562/2017

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

En Crónica Ferroviaria leo con suma preocupación la vigencia del Decreto 652/2017, que delega en el Ministerio de Transporte el levantamiento de ramales ferroviarios y sus infraestructuras asociadas entra en colisión con la Ley 27.132 que en su artículo 1ro. dice: Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo". 

El decreto en cuestión entra en colisión con dicha ley, que ordena al Estado a reactivar líneas y promover el desarrollo ferroviario, una deuda pendiente desde la siniestra reforma del Estado en los 90, que no sólo liquidó al ferrocarril, sino una poderosa industria asociada, la más avanzada de la región.


El decreto entra en una “nebulosa”, dado que el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional, señala claramente que es facultad del Congreso la construcción de ferrocarriles. Consideramos que el levantamiento de ramales, debería ser facultad del Congreso, que puede delegar en el Poder Ejecutivo Nacional el carácter operativo de la medida.

El decreto en cuestión, una suerte de reedición del Plan Larkin, no fue objeto de crítica de medios masivos de comunicación. Tampoco las provincias se han manifestado al respecto. Es altamente probable que exista un lobby interesado que el ferrocarril quede en el pasado.

Es una verdad evidente las ventajas para el transporte terrestre de largas distancias de cargas y pasajeros. No sólo costos, sino también en materia de seguridad. La reconstrucción del ferrocarril tiene un impacto estratégico.

El sector ferroviario precisa a todas luces profundos cambios, especialmente en materia de gestión, organización e infraestructura asociada. Pero tengo la plena certeza que la reconstrucción de las redes ferroviaria, implicará que muchos pueblos no mueran, reducir el costo “argentino”, y si existiera un plan de fomento industrial, dar vida a talleres y fábricas, que el talento nacional pueden dar vida y generar productos de alta calidad, además de generar millares de empleos.

El ferrocarril tiene valor estratégico, integra al país, especialmente áreas aisladas haciendo rentable muchas economías regionales. Tiene un fin social, porque habilita que personas de menores recursos puedan viajar a distancias importantes, conecta pueblos. En otras palabras el ferrocarril es DESARROLLO e INTEGRACIÓN.

Lamentable las políticas hasta la fecha, condicionando al país con logistica extranjera, sin un mínimo de participación industrial nacional. Una solución barata de corto plazo, pero de alto costo en el largo plazo. La ausencia de políticas reales de reconstrucción que permita un servicio eficiente.

El ferrocarril fue factor de modernización y progreso, concepto que aún mantiene vigencia. Nuestro rechazo abierto al decreto en cuestión por condicionar el desarrollo a largo plazo de nuestro país. Lo saluda a Ud. atentamente.
Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado – magíster en Defensa nacional
carpintero_jorge@yahoo.com.ar