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16 de septiembre de 2014

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias a fín de garantizar la restauración y puesta en valor como bienes históricos de los Ferrys (Ferrobarcos) "Ezequiel Ramos Mejía" y " Roque Sáenz Peña"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Declaración solicitando al Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias a fín de garantizar la restauración y puesta en valor como bienes históricos de los Ferrys (Ferrobarcos) "Ezequiel Ramos Mejía" y " Roque Sáenz Peña"

Dicho trámite recayó en el Expte. 7043-D-2014 del 09 de Septiembre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Luis Mario Pastori (UCR - Misiones).


Fundamentos

En 1913 llegaron a la Argentina nueve ferrobarcos. Siete quedaron en funciones en Entre Ríos y dejaron de funcionar en 1978 con la construcción del puente Zárate Brazo Largo. Todos fueron desmantelados y no queda ni uno de ellos, ni siquiera como reliquia histórica. Las otras dos embarcaciones se encuentran abandonadas en las orillas del Río Paraná, son bienes que pertenecen al Estado Nacional. Por esta razón la Administración de Infraestructura Ferroviaria del Estado (Adifse) cedió en comodato a la provincia de Misiones para su recuperación y puesta en valor con fines culturales y turísticos.

La función de los ferrys fue cruzar trenes de pasajeros y de carga de Posadas a Encarnación. También en la guerra del Chaco en Paraguay sirvieron para socorrer a los heridos. A su vez, en 1983 asistieron durante la inundación en Formosa.

Los ferrys Mixto Exequiel Ramón Mejía y Motor Roque Sáenz Peña se construyeron en 1911 en Escocia y se trasladaron hacia el Paraná para ser el nexo entre los ferrocarriles argentinos y paraguayos. Los ferrobarcos unían una distancia de aproximadamente 2500 metros, desde el embarcadero de la Laguna San José con el muelle de Pacú Cuá y realizaban ocho recorridos diarios entre Posadas y Encarnación. El primer viaje fue en octubre de 1913 y el último en abril de 1990. Dejaron de navegar debido a la construcción del Puente San Roque González de Santa Cruz, condenando al olvido a estas naves.

En el 2001 el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (Enabief) otorgó a la Municipalidad un permiso de uso precario y gratuito, en carácter transitorio, de los ferry boat. Luego, la Administración de Infraestructura Ferroviaria, a partir de la ley 24146, renovó este acuerdo.

En octubre de 2011 los ferrys cumplieron 100 años y por entonces ambas embarcaciones estaban bajo la órbita de la Administración de Infraestructura Ferroviaria, que a su vez depende del Organismo Nacional de Administración de Bienes (Onabe), el cual tiene la responsabilidad y cuidado de todos los bienes ferroviarios distribuidos por Argentina. Tres años antes se había aprobado la Ley Nacional 26.352 -de reordenamiento del sistema ferroviario-, que impulsa la puesta en valor de los ferrys como patrimonio cultural. A fines de ese año la Entidad Binacional Yacyretá anunciaba finalmente el poder rescatar al ferry con infraestructura de amarre y pasarelas para peatones y pescadores en el río Paraná, frente al cuarto tramo de la avenida Costanera.


Por desidia o falta de interés del gobierno provincial como así también del gobierno municipal, hoy estos monumentos históricos están próximos a hundirse en las aguas del Río Paraná.

23 de julio de 2014

Ratificación Texto Ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del ex Ferrocarril Belgrano Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto 1090/2014 del Poder Ejecutivo Nacional del día 17 de Julio de 2014, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se ratifica el texto ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del ex Ferrocarril Belgrano Cargas, suscripto el 04 de Diciembre de 2013, entre el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y la empresa China Machinery Engineering Corporation (CMEC).


Para una mayor información, transcribimos a continuación texto completo del Decreto Nro. 1090/2014

Decreto 1090/2014
Texto Ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas. Ratificación.
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0111658/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004 se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que con fecha 14 de octubre de 2009 se suscribió el ACTA FINAL DE LA XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA entre los gobiernos de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA ARGENTINA, donde ambos estados acordaron de manera preferente cooperar en una serie de proyectos, incluyendo la reactivación del Ferrocarril Belgrano Cargas.

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION, junto con las Condiciones Generales y Particulares del Contrato.

Que dichos documentos fueron modificados por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que con fecha 25 de junio de 2012 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED suscribieron un Convenio de Crédito Comprador por un máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S 2.099.965.834) respaldado por SINOSURE.

Que la rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS es una herramienta central para alcanzar objetivos de política económica general y en particular para el desarrollo regional, a través del aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que teniendo en cuenta lo manifestado y con el objeto de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad y la operatividad, se requieren inversiones para la restauración integral de las líneas operadas por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPUBLICA ARGENTINA y CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que en el expediente consignado en el Visto de la presente medida se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la contratación efectuada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, suscripto el 4 de diciembre de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

14 de julio de 2014

Se aprueba Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación para el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1071/2014 de fecha 10 de Julio del corriente año del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha se aprueba Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación para el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino.

Para una mejor información se transcribe el Decreto Nro. 1071/2014 que dice lo siguiente:

CONVENIOS
Decreto 1071/2014
Convenio de Crédito Comprador. Acuerdos. Aprobación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0114754/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980 se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA tendiente a estimular una cooperación económica estable y adecuada entre las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países y a asegurar el equilibrio de los intereses recíprocos, impulsando el armonioso desarrollo de sus relaciones económico-comerciales.


Que el Artículo V del mencionado convenio creó una Comisión Mixta para revisar su cumplimiento y discutir los problemas que pudieran derivarse de su aplicación.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al mencionado Convenio.

Que entre los días 28-29 de junio de 2004, se firmó el “ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA”, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se formalizó el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento y modernización del sistema ferroviario argentino, mediante el diseño de obra, el suministro de equipos y material rodante, la construcción y rehabilitación de éste.

Que con fecha 14 de octubre de 2009, se suscribió el “ACTA FINAL DE LA XVII REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO-COMERCIAL REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA POPULAR CHINA” en la que se convino trabajar en los proyectos señalados por el Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia Ferroviaria y de Infraestructura entre los equipos chino y argentino.

Que dicho Grupo de Trabajo, en la Minuta de Acuerdo de su IV Reunión, acaecida el mismo día 14 de octubre de 2009, acordó priorizar la cooperación en diversos proyectos, entre ellos la Recuperación del FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), mediante el cual se acordó la presentación, por parte de esta última, de la propuesta final para la Rehabilitación del FERROCARRIL BELGRANO CARGASY LOGÍSTICA  de la REPUBLICA ARGENTINA, conviniendo implementar un mecanismo de trabajo conjunto a iniciarse con las negociaciones sobre la faz técnica, comercial y financiera de la Fase I del proyecto.

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC), fijándose sus condiciones generales.

Que con fecha 15 de marzo de 2010 se suscribió un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO sobre las cláusulas técnicas y comerciales del mencionado Proyecto, celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió el “ACUERDO DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA”, por el cual las partes declararon al PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS a ser realizado por CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC) como prioritario para la cooperación de ambos países.

Que con fecha 13 de julio de 2010 se suscribió la Enmienda I al “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” y por separado se estipularon las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE MATERIALES Y PLANTA (CONTRATO CMEC2010C6010A) para la fabricación, compra y abastecimiento de planta y materiales y otros bienes para la REPUBLICA ARGENTINA, las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS (CONTRATO CMEC2010C6010B) para trabajos de ingeniería civil y otros servicios en la REPUBLICA ARGENTINA y las ESPECIFICACIONES TECNICAS del proyecto en trato.

Que con fechas 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012, 25 de septiembre de 2013 y 4 de diciembre de 2013 se han suscripto las Enmiendas II, III, IV, V, VI y VII respectivamente.

Que con la suscripción de la Enmienda IV, se tomó conocimiento de que la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) se constituye en sucesora de la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION (CMEC).

Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL aceptó que dicha firma asumiera todos los derechos y obligaciones de su antecesora, respecto del acuerdo contractual celebrado en el marco del PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que el citado Acuerdo Contractual, sus Enmiendas I, II, III, IV, V, VI y VII, las Condiciones Generales y Particulares y las Especificaciones Técnicas del contrato se celebraron “ad referéndum” del CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED.

Que con fecha 25 de junio de 2012, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con representantes de las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR.

Que el 4 de diciembre de 2013 el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribió, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO con representantes de la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y de CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), a los fines de establecer un mecanismo de pago del anticipo financiero del “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACION DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS”.

Que en virtud de las enmiendas realizadas al citado ACUERDO CONTRACTUAL, se produjo una modificación sustancial en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, particularmente en lo atinente a las características financieras de la operación.

Que, en consecuencia, resultó necesaria la negociación de un Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR tendiente a adecuar sus condiciones a las del ACUERDO CONTRACTUAL en cuestión.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y su Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al citado Convenio, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, que consta de TREINTA Y OCHO (38) Cláusulas, SIETE (7) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (U$S 2.099.965.834), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CMEA), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y UN (1) Anexo, que como Anexo II, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Apruébase el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR citado en el Artículo 1° de este decreto a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED que consta de SIETE (7) Cláusulas, UN (1) Apéndice, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria, que como Anexo III, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas la facultad para suscribir el ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR y al ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente decreto respectivamente y al ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 3° de esta medida, y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de las operaciones que se aprueban por los referidos artículos, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los citados instrumentos ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 6° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

2 de julio de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la contaminación con asbesto en coches de pasajeros adquiridos por el Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la contaminación con asbesto en coches de pasajeros adquiridos por el Estado Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4899-D-2014 del 23 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Alberto Emilio Asseff (UNIR - Buenos Aires).


Fundamentos

Asbesto es el nombre que se da a un grupo de minerales de origen natural que existen en el medio ambiente como manojos de fibras que pueden separarse en hilos delgados y duraderos. Estas fibras son resistentes al calor, al fuego y a las sustancias químicas y no conducen electricidad. Por estas razones, el asbesto se ha usado extensamente en muchas industrias.

Químicamente, los minerales del asbesto son compuestos de silicato, lo que significa que contienen átomos de silicio y de oxígeno en su estructura molecular.

Los minerales de asbesto se dividen en dos grupos principales: asbesto serpentina y asbesto anfibólico. El asbesto serpentina incluye el mineral crisótilo, el cual tiene fibras largas, rizadas, que se pueden entrelazar. El asbesto crisótilo es el que se ha usado mucho en aplicaciones comerciales. El asbesto anfíbólico incluye la actinolita, tremolita, antofilita, crocidolita y amosita. El asbesto anfíbólico tiene fibras rectas como agujas que son más quebradizas que las fibras del asbesto serpentina y tienen más limitación para poderse trabajar.

El asbesto tiene propiedades cancerígenas y que les arrebata la vida a más de 110 mil personas anualmente en el mundo según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Es posible que la gente esté expuesta al asbesto en su trabajo, en su localidad o en sus hogares. Si los productos que contienen asbesto se sacuden, fibras pequeñas de asbesto se desprenden en el aire. Cuando se inhalan las fibras de asbesto, es posible que se alojen en los pulmones y que permanezcan ahí por mucho tiempo. Con el tiempo, las fibras pueden acumularse y causar cicatrices e inflamación, lo cual puede dificultar la respiración y llevar a serios problemas de salud.

El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido (sustancia que causa cáncer). Según las investigaciones, la exposición al asbesto puede incrementar el riesgo de cáncer de pulmón y mesotelioma (cáncer poco común del revestimiento delgado del pecho y del abdomen). Aunque es un cáncer raro, el mesotelioma es el tipo de cáncer asociado más comúnmente con la exposición al asbesto. Además del cáncer de pulmón y mesotelioma, algunas investigaciones sugieren que existe una relación entre la exposición al asbesto y el cáncer colorrectal y gastrointestinal, así como un riesgo mayor de padecer cáncer de garganta, de riñón, esófago y vesícula biliar.

La exposición al asbesto puede también aumentar el riesgo de asbestosis (enfermedad inflamatoria que afecta los pulmones y causa dificultad para respirar, tos y daño permanente al pulmón) y otros trastornos no cancerosos de la pleura y de los pulmones, incluso las placas pleurales (cambios en las membranas que rodean el pulmón), el engrosamiento de la pleura y los derrames pleurales benignos (acumulación anormal de líquido entre las capas delgadas de tejido que revisten el pulmón y la pared de la caja torácica). Aunque las placas pleurales no preceden al cáncer de pulmón, existen pruebas que sugieren que las personas con enfermedad de la pleura causada por la exposición al asbesto pueden tener un riesgo mayor de cáncer de pulmón.

Ahora bien, la empresa china CSR Corporation, fabricante de los nuevos vagones para las líneas Sarmiento, Mitre y Roca, quedó envuelta en un escándalo por vender a dos empresas australianas unidades contaminadas con asbesto, un elemento cancerígeno y prohibido en casi todo el mundo.
El Ministerio del Interior y Transporte, entre enero y septiembre del año pasado, compró a CSR unos 709 coches de pasajeros por U$S 841 millones. En los hechos, éste es uno de los proveedores más grandes que tiene el Estado nacional.

Todo comenzó en noviembre pasado cuando CSR Ziyang, subsidiaria de CSR Corp., entregó a la carguera australiana SCT diez locomotoras utilizadas para transportar mineral de hierro. Durante un mantenimiento en una de ellas, un trabajador descubrió asbesto blanco (crisolito) en todo el sistema de escape, silenciador, tuberías refrigerantes y en el techo de la cabina del conductor. Las locomotoras cargueras fueron sacadas de circulación y se produjo una fuerte protesta de los gremios locales. La noticia llegó a los principales canales de televisión y luego a los medios internacionales. Por entonces, la empresa culpó a un subcontratista al aducir que éste no consideró al crisolito como un asbesto prohibido.

Un episodio similar ocurrió durante la primera semana de enero 2014. Bradken, otra compañía de logística australiana, enfrenta una potencial multa de U$S 756.000 por adquirir a CSR Ziyang otras dos locomotoras también contaminadas con la misma sustancia cancerígena. Las autoridades investigan si, en este caso, hubo una falsificación de los certificados de importación.

Según la legislación argentina, las resoluciones 845/00 y 823/01 del Ministerio de Salud prohíben desde hace trece años el uso de asbesto (amianto) en cualquiera de sus formas. En el año 2005, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también lo vedó a través de la ley 1821.

De hecho, los desechos que contienen polvo o fibras de asbesto son catalogados como "peligrosos" y quedan alcanzados por la ley nacional de residuos peligrosos.


Existen trascendidos de que una delegación comisionada por el INTI viajó a China pero tuvo vedada la posibilidad de extraer muestras para su posterior análisis en sus propios laboratorios. De confirmarse este extremo, realmente la situación sería aún más inquietante.

19 de junio de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el servicio ferroviario de transporte de pasajeros como "El Gran Capitán"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el servicio ferroviario de transporte de pasajeros como "El Gran Capitán".


Dicho trámite recayó en el Expte. 4547-D-2014 del 11 de Junio del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Cristina Cremer de Busti (Unión por Entre Ríos - Entre Ríos)

12 de junio de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio Ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4322-D-2014 del 04 de Junio del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional Berta Hortensia Arenas (Compromiso Federal - San Luis)

Fundamentos

En primer lugar dejo constancia que el presente reconoce como antecedente directo la respuesta de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación al pedido de informe de mi autoría, materializado en el EXPTE. N° 0925-D-2014.

Sabido es que diseminados por el extenso territorio de nuestro país se encuentran numerosos inmuebles que en su momento estuvieron afectados al servicio de ferrocarril.

Estación Patricios

No narraré aquí los vaivenes de la historia de los ferrocarriles en nuestro país porque excedería largamente el objeto de la presente solicitud de informe.

Estos inmuebles a los que hago referencia, generalmente, están abandonados y suelen incluir ruinosas instalaciones que, indefensas, han visto como rapaces delincuentes se llevaron todo aquello que pudiera conservar algún valor patrimonial.

Algunas ciudades de nuestra República Argentina, incluso, asumen el rol de sufrientes víctimas de las consecuencias de poseer dentro de sus ejidos esta clase de fundos, los que generan inconvenientes de toda índole, que van desde usurpaciones masivas hasta riesgo ambiental, pasando por un extenso catálogo de delitos y contravenciones que los malvivientes cometen al abrigo de estos predios en estado de abandono que favorecen su torcido accionar.

Desde que los trenes desaparecieron, por lo menos del firmamento del interior, la situación no ha hecho más que empeorar, colocándonos hoy en un nivel de desidia intolerable al que debemos ponerle coto de inmediato.

Esta breve narración no puede pasar por alto una cuestión imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras el Estado Nacional posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque la siempre estricta realidad indica que en general exhiben un grado de abandono y deterioro casi total, un elevado número de necesitadas familias argentinas no puede acceder a un terreno para poder construir su vivienda digna.

En virtud de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha nueve de agosto de 2012, se crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al mismo tiempo que disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes, que hasta ese momento detentaba la competencia en la materia.

La Ley Nº 24.156 (sancionada en 1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Con- trol del Sector Público Nacional, en su artículo 135 se pronunció por la necesidad del dictado de una norma que organice la administración de bienes del Estado. Por su parte el DNU de mención, en su tercer considerando expresa: "Que, teniendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de gestión financiero gubernamental".

Mientras que el séptimo considerando completa la idea: "Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre otros".

A su turno, el noveno considerando pone de manifiesto lo que todos sabemos: "Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión".

El mencionado DNU, en su art. 16, inc. a), determina que: "La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión,... La administración de los bienes inmuebles que se des- afecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

De acuerdo a lo informado en el Expte. precitado al comienzo, el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación debe evacuar esta requisitoria.

He descripto brevemente la arquitectura normativa del nuevo sistema y, también, sus principales argumentos de sostén, ahora resta saber, en la práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en orden a proteger el patrimonio de todos los argentinos en este tema específico y sensible.


Como legisladora Nacional seré siempre una fiel defensora del patrimonio de todos los argentinos y, bajo la inspiración de las "tres banderas" históricas de nuestro Movimiento: Soberanía Política, Independencia Económica y Justicia Social, manifestaré en cada oportunidad mi voluntad inquebrantable de proceder en tal sentido.

22 de mayo de 2014

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para reactivar al Ferrocarril General Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Declaración solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para reactivar al Ferrocarril General Belgrano

Dicho trámite recayó en el Expte. 3686-D-2014 del 15 de Mayo del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Declaración los Diputados Nacionales José Antonio Vilariño (Frente para la Victoria - PJ - Salta); Evita Nélida Isa (Frente para la Victoria - PJ - Salta) y Pablo Francisco Juan Kosiner (Frente para la Victoria - PJ - Salta).


Fundamentos

Esta iniciativa, tiene su origen en el pedido realizado mediante la Acordada 06/2011 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta. Documento mediante el cual, se peticiona concretamente la creación del Juzgado Federal N°3 con asiento en la Ciudad de Salta Capital. Dada la realidad que hoy muestra el incremento de las causas que actualmente se tramitan en los Juzgados N° 1 y 2 de ésta Jurisdicción.

En la Acordada de referencia se pone de manifiesto el incremento de las causas, principalmente en lo que se relaciona a las penales enmarcadas en la Ley 23.737. A lo que debe sumarse el crecimiento generalizado de los juicios de naturaleza previsional, tributarios, la complejidad y perentoriedad de los procesos por violaciones a los derechos humanos y de aquellos vinculados a los de la trata de personas.

A título ejemplificativo puede señalarse que los actuales Juzgados Federales salteños informan que a fines de 2010 tramitaban en su ámbito la cantidad de 33.276 expedientes, de los cuales 16.294 corresponden al Juzgado N°1 y 16.982 al Juzgado N°2.

Además se cita que en el libro de estadísticas del Poder Judicial del año 2009 surge que el promedio de causas por Juez de Primera Instancia del país es de 1.965, y en el año 2010 se observa que ingresaron a los Juzgados Federales de Salta 6.057 expedientes en el N°1 y 6.166 en el N°2, a lo que debe sumarse que en la actividad del Juzgado N°1 las causas de competencia electoral. Cabe tener en cuenta además las diversas situaciones que se generan con el cúmulo de actividades que deben cumplirse para llevar adelante el ejercicio de administrar justicia y el cumplimiento de garantías constitucionales.

En el año 2013 los magistrados federales de Salta y Jujuy informaron que sus Juzgados han ingresado más de 19.000 causas, un 101% más que en 2005. Desde ese año creció un 84 por ciento la cantidad de casos vinculados al narcotráfico que deben resolver los jueces. Los datos forman parte del informe que mandó la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a la Corte Suprema para reclamar más recursos y prevención. La Cámara Federal es el tercer tribunal del interior que más expedientes penales recibe por año según revela el documento, que expone la realidad de un sistema judicial y carcelario desbordado por el avance del delito organizado.

De acuerdo al universo descripto se muestra una necesidad que es imperativa, que conduce a que se aporten soluciones concretas brindando los elementos que contribuyan a que los ciudadanos tengan acceso a una plena administración de justicia.


Lo expresado, amerita la presentación de esta iniciativa que crea el Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 con asiento en la Ciudad Salta, de la Provincia de Salta, el que funcionará con tres secretarías; con competencia en materia Civil, Penal y de Ejecución Fiscal y Previsional. . Además de una Fiscalía de primera instancia y una Defensoría Oficial, de actuación ante el Juzgado Federal propuesto, conforme el Anexo I que forma parte de la presente.

21 de mayo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones del transporte ferroviario de carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones del transporte ferroviario de carga.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3441-D-2014 del 13 de Mayo del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).


Fundamentos

El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley Nº 26.204 (la cual a su vez había sido prorrogada por sucesivas Leyes), estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).

A pesar de ello hemos considerado necesario requerir en el presente pedido de informes se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada sobre las restantes empresas a las que efectivamente les fueron aprobadas las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos.

Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.


En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2073-D-2012 y nº 2332-D-2013, ambos de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.

12 de mayo de 2014

Se da por designado con carácter transitorio a Director de Planificación de Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria


Mediante Decreto Nro. 646/2014 de fecha 06 de Mayo de 2014 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se da por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de agosto de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al lng. D. Matías Javier FERNANDEZ (D.N.I. Nº 25.443.012), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.

9 de mayo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional que fuera reasumido por el Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional que fuera reasumido por el Estado Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. Nro. 2962-D-2014 de fecha 29 de Abril de 2014, siendo la firmante de dicho proyecto de ley la Diputada Nacional
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).


Fundamentos

La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados desde el inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

Asimismo, durante los últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión de Transportes o en otras señaladas como iniciadoras.

Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario.

Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan estratégico nacional ferroviario, que funcione como política de estado, como también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.

El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento que produce graves perjuicios a la población y que ha tenido amplia difusión periodística .

Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:

"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".

"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".

"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".

"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".

"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".

Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución Nº 217/2005 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de Transporte de la Nación para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba.

Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).

En definitiva, la empresa mencionada habría continuado prestando los servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes: "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de dichas tareas.

En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su nota el ex - Secretario de Transporte: "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo".

El conflicto desatado puso en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa que prestaba en forma precaria los servicios -TEA S.A.-, la ex - concesionaria de transporte ferroviario de cargas AMERICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administraba la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y de la Provincia de Corrientes, más el personal de conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.

Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre de 2011 es que, como consecuencia inmediata se produjo el corte del servicio de transporte ferroviario, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del mismo y a toda la comunidad de la Mesopotamia.

De tal forma, se han vulnerado las propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico ha quedado definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de instrumentación de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y actualmente el Ministerio del Interior y Transporte , como también por la Secretaría de Transporte de la Nación.


Esa carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y los reiterados incumplimientos de los programas y plazos que anuncian las Autoridades Nacionales cada vez que proponen un plan estratégico general ferroviario, contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2071-D-2012, y Nº 2331-D-2013, ambos de mi autoría.

6 de mayo de 2014

Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la política ferroviaria de la Provincia de La Pampa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la política ferroviaria de la Provincia de La Pampa.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2807-D-2014 de fecha 23 de Abril de 2014, siendo los firmante de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Daniel Ricardo Kroneberger (U.C.R. - La Pampa) y Francisco Javier Torroba (U.C.R. - La Pampa).

Estación Realicó

Fundamentos

La política ferroviaria nos interesa especialmente. El Ministro del Interior, Florencio Randazzo, ha manifestado públicamente que el Gobierno Nacional quiere lograr una revolución ferroviaria.

Desde el radicalismo vamos a apoyar con todo fervor cualquier política de Estado que tenga como objetivo reordenar el sistema ferroviario. Pero vamos a insistir que esa potestad que tiene el estado de definir la política de los ferrocarriles, no sólo esté orientada al área metropolitana, sino al resto de las provincias, para lograr un impulso en los pueblos.

El 20 de Febrero de 2014, Facundo Sola, Intendente de Realicó y presidente del Consorcio Ferroviario Unión Pacífico, fue recibido junto a Alejandro Orlando, Gerente del Consorcio, y a Pablo Martorelli, Presidente del Instituto Argentino de Ferrocarriles, por el Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo y por Marcio Barbosa Moreira, Secretario del Interior.

En la reunión que mantuvieron por más de 40 minutos los representantes del Consorcio de Cooperación Ferroviaria, le manifestaron al Ministro las intenciones de seguir uniendo pueblos pampeanos a través del tren de pasajeros, con la intención de recuperar los ramales que unen la línea férrea desde Once (Buenos Aires) hasta la ciudad de Malargüe (Mendoza), pasando por La Pampa y San Luis.

Hoy ese objetivo aún no está concretado y necesitamos saber cuáles son las prioridades que tiene el Ministerio del Interior con respecto a la política ferroviaria para la Provincia de La Pampa.

Hoy el único tren de pasajeros existente en la provincia de La Pampa une las localidades de Bernardo Larroudé, Mariano Miró, Sarah, Coronel Hilario Lagos, Adolfo Van Praet y Realicó.

También queremos tener información oficial, acerca del retorno del tren de pasajeros a General Pico, proveniente de la estación de Once, con una frecuencia semanal. Esta noticia se ha conocido públicamente y generó una enorme expectativa en la Ciudad de General Pico y todo el norte provincial. De concretarse, la ciudad recuperaría un servicio de transporte que fue un emblema y orgullo para todos los piquenses.

Creemos que se necesita un Plan de Política Ferroviaria, el marco jurídico adecuado y la necesaria innovación tecnológica que logre incrementar en forma urgente la seguridad y la confiabilidad en nuestro modo de transporte. Pedimos que se genere una política definitiva de Estado de transporte, de mediano y largo plazo, que trascienda los procesos políticos y los diferentes gobiernos"


Varios sectores políticos y gremiales solicitan La creación de una Ley Federal de Transporte que permitiría que el modelo ferroviario goce de un presupuesto de por lo menos 40 mil millones de dólares aplicables en 12 años. Presupuesto que deberá ser aprobado por el Congreso Nacional, para que se convierta en una Política de Estado definitiva para los futuros gobiernos, convirtiéndose de esta manera en una herramienta funcional a la reconstrucción ferroviaria de manera integral y planificada.