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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 158/2021 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 11 de Marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la Línea Roca con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, otorgado en concesión a la empresa FerroSur Roca S.A., en los términos del Decreto N° 2681/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 2017/08, la siguiente fórmula de cálculo:
"El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio dado, será igual a Uno con Cincuenta (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente".
Artículo 2°.- Actualícese en un plazo de treinta (30) días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir Ferrosur Roca S.A., sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la presente, en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la Línea Roca con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, aprobado por la Resolución del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 145/92.
Artículo 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de vigencia del presente.
El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Ferrosur Roca S.A. en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni