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12 de marzo de 2021

Se aprueba mecanismo actualización monto Garantía de Cumplimiento Contrato Explotación Integral Línea Roca empresa concesionaria FerroSur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 158/2021 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 11 de Marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la Línea Roca con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, otorgado en concesión a la empresa FerroSur Roca S.A., en los términos del Decreto N° 2681/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 2017/08, la siguiente fórmula de cálculo:


"El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio dado, será igual a Uno con Cincuenta (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente".

Artículo 2°.- Actualícese en un plazo de treinta (30) días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir Ferrosur Roca S.A., sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la presente, en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado por la Línea Roca con exclusión del Corredor Altamirano - Miramar y sus tramos urbanos, aprobado por la Resolución del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 145/92.

Artículo 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Ferrosur Roca S.A. en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

Se aprueba mecanismo actualización monto de garantía cumplimiento contrato explotación integral sector principal de la Línea Mitre otorgado a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 160/2021 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 11 de Marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1° expresa que se aprueba como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado principalmente por la Línea Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate y Victoria - Capilla del Señor, otorgado en concesión a la empresa Nuevo Central Argentino S.A. en los términos del Decreto N° 994/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 1039/09, la siguiente fórmula de cálculo:

“El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato para un ejercicio dado, será igual a Uno con Cincuenta (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente”.

Artículo 2°.- Actualícese en un plazo de treinta (30) días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir Nuevo Central Argentino S.A., sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la presente y en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la Línea Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate y Victoria - Capilla del Señor, aprobado por la Resolución del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 5/91.

Artículo 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de la entrada en vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

Artículo 5°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino S.A.  en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Se aprueba mecanismo actualización monto de garantía cumplimiento contrato explotación integral sector denominado "Corredor Rosario - Bahía Blanca" otorgado en concesión a FerroExpreso Pampeano S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 159/2021 de fecha 11 de Marzo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, según el Art° 1 se aprueba como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional denominado "Corredor Rosario - Bahía Blanca", otorgado en concesión a la empresa concesionaria FerroExpreso Pampeano, en los términos del Decreto N° 1144/91 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 82/09, la siguiente fórmula de cálculo:

"El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para un ejercicio dado, será igual a Uno con Cincuenta (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente”.

Artículo 2°.- Actualícese en un plazo de 30 días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir FerroExpreso Pampeano S.A., sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1º de la presente y en cumplimiento del artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario – Bahía Blanca”, aprobado por la Resolución N° 336/90 del ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de la entrada en vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

Artículo 5°.- Notifíquese a la empresa concesionaria FerroExpreso Pampeano S.A. en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.