Gremiales
Redacción Crónica Ferroviaria
Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, a último momento el Ministerio de Trabajo de la Nación decretó la conciliación obligatoria lo que hizo que el sindicato APDFA tuviera que levantar el paro nacional del día de hoy.
En la Disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación que lleva la firma de Gabriela Marcello que es Directora Nacional de Relaciones y Regulación del Trabajo, expresa lo siguiente:
Artículo 1°: Ampliar desde el 07 de Diciembre de 2022 a las 00:00 horas los efectos de la DI-2022-3955-APN-DNRYRTMT respecto al conflicto suscitado entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) por la parte sindical y las empresas Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Metrovias Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a las empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Artículo 2° Ratificar la vigencia de las intimaciones y sanciones previstas en el acto administrativo mencionado en el Artículo anterior, intimando a las empresas Belgrano Cargas y Logística S.A., Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2° de la DI-2022-3955-APN-DNRTYRTMT, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra personal en relación al diferendo aquí planteado, así como también, a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las disposiciones previstas en el Decreto Nro. 867/2021, en el Decreto Nro. 678/2021, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes y complementarias.
Artículo 3° Exhortar a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para continuar negociando los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esta manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
Artículo 4° Hacer saber a las partes que oportunamente serán convocadas a una audiencia en el marco del presente conflicto.
Artículo 5° Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.