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13 de junio de 2024

Salió Decreto sobre la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 526/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de Junio de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, sobre la Emergencia Pública en Materia Ferroviaria, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción que será implementado y ejecutado por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, conforme sus respectivos regímenes regulatorios, los que deberán ajustarse, de ser necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del Plan de Acción.

El Plan de Acción, a criterio de la Secretaría precitada, podrá ser luego modificado y/o ampliado para ajustarlo a la dinámica presupuestaria mientras dure la emergencia declarada.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrán dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también disponer, por razones de emergencia, la renegociación o, en su caso, rescisión de los contratos de cualquier tipo, dentro de las pautas establecidas por el presente decreto. Las empresas y organismos referidos quedan facultados también para renegociar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas.

A los efectos de este artículo se consideran configuradas las causales de fuerza mayor, cualquiera sea el tipo jurídico del ente contratante.

ARTÍCULO 4°.- La renegociación de los contratos aludidos en el artículo 3° del presente solo procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes.

Estos acuerdos deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:

a. Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante;

b. Refinanciación de la deuda en mora a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;

c. Adecuación del proyecto respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.

ARTÍCULO 5°.- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO diseñará un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará, de resultar necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscritos con METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, pudiendo, en consecuencia, efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios ferroviarios.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994 y los suscriptos con las provincias en el marco de los Decretos Nros. 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992.

ARTÍCULO 8°.- Decláranse sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Estos contratos continuarán en ejecución, y gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones, aunque se modifique la forma societaria de dichas empresas, cualquiera sea su causa y/o se modifique su composición accionaria, hasta el vencimiento y/o extinción de los mismos.

La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará la coordinación y monitoreo de las acciones implementadas conforme lo establecido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 10.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá disponer, en coordinación con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con acuerdo de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, según corresponda, las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada.

ARTÍCULO 11.- Derógase el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 301/18 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) del Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos de la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto:

a. El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

b. El TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

c. El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).”

ARTÍCULO 13.- A los fines de lo establecido en el presente decreto, no serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Milei - Guillermo Francos - Luis Andrés Caputo

21 de abril de 2023

La CNRT autorizó 38 proyectos de obras de túneles y puentes viales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que en su carácter de autoridad de aplicación en materia de cruces ferroviarios el organismo desde el año 2020 a la fecha autorizó mediante disposición la realización de 38 proyectos de obras de construcción de túneles y puentes viales que van por debajo y por encima de las vías férreas, a realizarse en las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Chaco y Mendoza.

Un túnel o puente ferroviario implica mayor seguridad vial para conductores y peatones, fluidez del tránsito debido a las demoras producidas por la barrera, una mayor conectividad entre ambos lados de las vías y una reducción de la contaminación ambiental, con menos ruido y emisión de gases de los autos, colectivos y camiones. De esta manera, también permite tener la posibilidad de incrementar la frecuencia del servicio ferroviario debido a la eliminación de los pasos a nivel.

De este modo, la CNRT avanza en la autorización de obras de acuerdo a sus controles y requerimientos técnicos. Estas obras incluyen la construcción de calzadas doble mano para vehículos, sendas peatonales, rampas, escaleras que conectan de forma segura ambos lados de las vías y la iluminación necesaria para la protección de los ciudadanos y ciudadanas.

Actualmente en Argentina existen unos 14 mil pasos a nivel vehiculares en los servicios ferroviarios, de los cuales 670 son en el Área Metropolitana de Buenos Aires. A partir de las gestiones administrativas y estudios técnicos de los ingenieros civiles de la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la CNRT, en tan solo 3 años, se autorizaron progresivamente 38 proyectos (4 en 2020, 9 en 2021, 20 en 2022 y 5 en 2023) y, en este sentido, el organismo sigue optimizando los controles para seguir fortaleciendo el sistema ferroviario.

Este tipo de obras representan el Plan de Modernización del Transporte que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, está desarrollando en todo el país y que genera beneficios para la seguridad vial e impulsa la reactivación de las economías regionales.

11 de febrero de 2021

APDFA: Ministerio de Trabajo de la Nación dicta conciliación obligatoria por paro de actividades en Ferrovías y Trenes Argentinos Cargas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa que en virtud del paro de actividades para el día de mañana, viernes 12 de Febrero de 2021, por 24 horas en las empresas Trenes Argentinos Cargas y Ferrovías SAC (Línea Belgrano Norte), el mismo ha sido encuadrado por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de la legislación vigente, dictando la Conciliación Obligatoria por el lapso de 15 días y la misma será acatada por el sindicato APDFA, comenzando con los requerimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación para la resolución de este conflicto bajo su tutela.



Por último, el comunicado de la APDFA manifiesta que "nuestro sindicato reafirma el compromiso una vez más de velar permanentemente por cuidar los derechos obtenidos y a la vez, por la concreción de los derechos que aún faltan y que seguramente en unidad conseguiremos en el espacio de entendimiento generado por el Ministerio de Trabajo de la Nación".