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11 de diciembre de 2019

Macri el día anterior de entregar el gobierno aceptó la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores Ferroviarios

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 884/2019 de fecha 09 de Diciembre de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de Diciembre de 2019, donde en sus Considerandos el ex Presidente de la Nación Decreta lo siguiente

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1105 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el acto cuestionado se revocó la Resolución N° 1074 del 2 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la entidad sindical inició las actuaciones solicitando la inscripción gremial, y cumplimentados los trámites de estilo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 16 de septiembre de 2019 efectuó el pertinente control de legalidad, y propició dictar la resolución otorgando la Inscripción Gremial correspondiente y la aprobación del Estatuto Social de la mencionada entidad, el que fue compartido por la citada Dirección Nacional el 17 de septiembre de 2019.


Que en ese sentido se dictó la resolución que ordenó la inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores de la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, con domicilio en Avenida Corrientes N° 1.186, 9° Piso, Departamento I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros, empleados y personal jerárquico que mantengan relación de dependencia y prestan servicios en las empresas ferroviarias o ferroportuarias, tanto de carácter público como privado, que realicen transporte urbano y/o suburbano, de pasajeros y/o de carga, mediante formaciones que transiten sobre una estructura vial ferroviaria; a los obreros y empleados que presten tareas en las Administraciones Generales de las mencionadas empresas; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, dedicadas a la producción y/o reparación de material ferroviario; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, que suministren servicios para la actividad ferroviaria, con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha resolución fue revocada por su similar N° 1105/19.

Que la entidad sindical desistió del recurso de reconsideración, solicitando el tratamiento del recurso jerárquico.

Que atento la temporaneidad de la notificación de la resolución cuestionada y la presentación recursiva corresponde sustanciar el recurso jerárquico.

Que la impugnante se agravia sosteniendo que el acto administrativo recurrido es nulo de nulidad absoluta, pues la administración procedió a revocar un acto administrativo por entenderlo irregular y, por ello, susceptible de nulidad absoluta sin mencionar que elemento del acto se encontraría afectado ni precisar cuál sería el vicio que lo afectaría.

Que, además indica que no solo procedió a realizar un nuevo análisis sin motivación alguna, es decir sin un acto que lo obligue a volver a revisar cuestiones técnicas y de competencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, sino que de manera arbitraria y discrecional emitió informe sin tener en cuenta el dictamen realizado por el área sustantiva.

Que sobre el particular cabe puntualizar que procede hacer lugar al cuestionamiento interpuesto, dado la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al expedirse sobre el recurso intentado, ratificando el análisis legal respecto a la procedencia de la inscripción gremial de la entidad sindical UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, por la Asesoría Letrada de la citada dirección.

Que dado que la peticionante acreditó los requisitos exigidos por el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, resulta procedente ordenar la inscripción conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley.

Que por lo demás, la Autoridad Administrativa, al observar los procesos, debe tomar las medidas del caso si advierte violentadas las garantías por las que tiene la obligación de velar. En efecto, la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, en virtud de lo preceptuado por sus artículos 21, 23 y concordantes, protege y tutela a la libertad sindical y el derecho fundamental de los trabajadores a sindicalizarse, todo ello también garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Que por todo lo expuesto corresponde revocar la Resolución Nº 1105/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y otorgar, en consecuencia, plena eficacia, validez y vigencia a la Resolución Nº 1074/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O.2017.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS contra la Resolución N° 1105 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y otórgase, en consecuencia, plena eficacia, validez y vigencia a la Resolución Nº 1074 del 2 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Ordénese la publicación de la referida Resolución N° 1074 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

Ahora se verá si con el tiempo el nuevo gobierno a pedido de los otros cuatro gremios ferroviarios deroga el presente Decreto Nro. 884/2019

3 de diciembre de 2019

Dictan Conciliación Obligatoria y levantan paro de la Unión Ferroviaria para el día 04 de Diciembre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio Unión Ferroviaria informa que en el día de la fecha han recibido por parte del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, la Disposición Disposición  DI-2019-816-APN-DNRYRT-MPYT por  la  cual  resuelve encuadrar el conflicto en la Ley 14786, dando por iniciado un período de Conciliación Obligatoria por el término de 15 días, contando a partir de las 0.00 hs del día 04 de Diciembre de 2019, en las Empresas DECAHF-SAPEM, Trenes Argentinos Operaciones, Trenes Argentinos Cargas (Líneas San Martín, Belgrano y Urquiza).


Asimismo  la  cartera  laboral  ha  citado  a  las  partes  a  Audiencia  designada  para  el  día  06  de Diciembre próximo, a las 11,00 horas.

Asimismo, el gremio Unión Ferroviaria expresa que "la organización comunica a todos los trabajadores involucrados, que procedió a acatar lo dispuesto  por la Autoridad  de  Aplicación  y consecuentemente  las medidas anunciadas  por esta  Organización  quedan  suspendida  por  el  período  establecido  en  la  Conciliación  y procederá  a  concurrir  a  la  Audiencia  citada,  a  los  efectos  de  entablar  las  negociaciones correspondientes en la búsqueda de resolver la problemática planteada.

6 de noviembre de 2019

Negociaciones Paritarias: Se Declaran en Estado de Alerta y Sesión Permanente

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante un comunicado firmado por los cuatro gremios ferroviarios sobre las negociaciones paritarias, entre otras cosas, informan lo siguiente:

"En el día de la fecha concurrimos al Ministerio de Producción y Trabajo donde estuvieron autoridades de dicho ministerio, representantes de las empresas estatales ferroviarias y del Ministerio de Transporte de la Nación, no logrando tampoco avanzar en las negociaciones que permitan actualizar el poder adquisitivo de los salarios de los representados, respecto de los índices inflacionarios".


"Ante esto, se fijó una nueva audiencia para el día 19 de Noviembre, amén del compromiso de seguir llevando reuniones en la búsqueda de concretar un acuerdo acorde a lo expresado en el párrafo anterior".

Para terminar expresa el comunicado que, los sindicatos firmantes nos declaramos en Estado de Alerta y Sesión Permanente, instando a todos los trabajadores a mantenerse unidos, que es la única manera de poder alcanzar los objetivos, como lo venimos concretando desde hace tiempo y mediante este medio los mantendremos informados al respecto. En la misma dirección, los sindicatos continuarán llevando adelante las negociaciones salariales con el resto de las empresas del sector ferroviario".

1 de noviembre de 2019

Ministerio de Producción y Trabajo dictó conciliación obligatoria a medida de fuerza ferroviaria

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Con motivo de la medida de fuerza que se realizó en el día de hoy entre las 04,00 y las 09,00 horas por el gremio La Fraternidad donde se realizaron asambleas en los lugares de trabajo. El motivo de la medida, se debió a la negativa de las empresas en arribar a acuerdos en las negociaciones paritarias.

Asimismo, y debido a que durante la semana que viene los otros gremios del sector tenían programada realizar también medidas de fuerza, el Ministerio de Producción y Trabajo dictó este viernes la conciliación obligatoria.


Dicho ministerio explicó que "la medida tiene validez a partir de las 0 horas de hoy y por un plazo de 15 días, para el conflicto existente entre los trabajadores representados por el sindicato La Fraternidad, la Unión Ferroviaria, la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos; y la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)".

La Secretaria de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la misma y convocará a las partes para promover el desarrollo de la negociación paritaria en un marco de diálogo.