Gremiales
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de fecha 04/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde
en su Art. 1° de dicha Disposición se fija el importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y
registrado bajo el N° 277/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical y la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
Para
una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición
113/2015
Bs.
As., 04/06/2015
VISTO
el Expediente N° 1.614.187/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO:
Que
a fojas 18/19 del Expediente N° 1.614.187/14, obra la escala salarial pactada
entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. N° 85/15 y registrado bajo el N° 277/15, conforme surge de fojas 29/32
y 35, respectivamente.
Que
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la
escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
a fojas 42/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de
diciembre de 2010.
Por
ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y registrado bajo el N° 277/15 suscripto
entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO
3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente
N° 1.614.187/14
Expediente
N° 1.614.187/14
Buenos
Aires, 08 de junio de 2015
De
conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 113/15 se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando
registrado con el número 327/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.