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3 de diciembre de 2014

Entre Ríos: Otra vez sin trenes por graves daños tras descarrilo de carguero

Actualidad

Un tren de cargas, de la estatal Trenes Argentinos Cargas y Logística línea Urquiza, descarriló entre Clara y Villaguay causando daños en la infraestructura. Obreros del riel trabajan en las reparaciones y para encarrilar 17 vagones.

Desde que este lunes, aproximadamente a las 8 horas, descarriló un tren de cargas, de la estatal Trenes Argentinos Cargas y Logística línea Urquiza, prácticamente no hay servicios ferroviarios en el ramal Central. Los daños que el incidente causó en la infraestructura, son muy importantes.


La formación accidentada, a la altura del kilómetro 285 -entre Clara y Villaguay- era encabezada por la locomotora GM 7921 con unos 33 vagones con cargas generales de los cuales unos 17 fueron los más afectados. Según pudo saber RIEL FM los obreros del riel que viajaban en ella, un conductor y el ayudante, ambos de Concordia, resultaron ilesos. Desde que se conoció el descarrilo varias cuadrillas de obreros trabajan procurando despejar la vía y estiman que mañana miércoles las tareas estarán concluidas.

Según una fuente consultada por la radio de Basavilbaso la vía férrea, entre el kilómetro 285 y 290, "se abrió" provocando que el convoy descarrilara. Según el testimonio esto ocurrió por falta de ajuste en los durmientes, tras poco más de dos décadas de casi nulo mantenimiento e inversión.RIEL FM

N. de la R.: Después algunos se enojan cuando desde Crónica Ferroviaria denunciamos todo este abandono a la que está sumida la Línea Urquiza, principalmente cuando dejan a la buena de Dios el tramo Rubén Darío - Pilar.

Todos los meses estamos informando sobre estos descarrilamientos de las formaciones de carga de la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística, casualidad todos en la misma zona, que según la TACyL está invirtiendo para dejar la infraestructura de vía en buenas condiciones.

Pero bueno, ya vemos el estado de abandono en que se encuentra, y eso que el tráfico ferroviario por la zona mermó sensiblemente. No queremos saber si el mismo hubiese aumentado, estaríamos casi todos los días informando sobre estos descarrilamientos.


Algo tendrán que hacer en forma urgente. 

Mendoza: Quieren integrar al sur con los trenes de cercanía

Actualidad

Los contratos de transportes de la provincia vencen en 2015, y para la próxima licitación se prevé la incorporación de servicios ferroviarios para las ciudades del sur. Esto se suma a una iniciativa para establecer el sistema de pago por tarjetas en el transporte público reemplazando al efectivo.   

En 2015 vencen las concesiones para las empresas de transporte en Mendoza, y ya se están buscando alternativas para mejorar un sistema que genera dolores de cabeza a los usuarios, principalmente en esta parte de la provincia.

Estación San Rafael

Uno de los principales cambios que se prevén en la futura licitación (que marcará el destino del transporte de cara a 2030) será el pliegue al sistema nacional SUBE de boleto electrónico para dejar de lado la Red Bus de Mendoza, un sistema que ha mostrado falencias y que sólo ha llegado a una pequeña porción de usuarios en la provincia. De esta manera, el sistema que se aplica en la ciudad y la provincia de Buenos Aires tendría visto bueno para desembarcar en Mendoza.

Además, una novedad importante para el sur es el plan para la incorporación de los llamados "trenes de cercanía". Teniendo en cuenta que está cada vez más cerca la llegada del ferrocarril de larga distancia desde Buenos Aires al sur de Mendoza, la propuesta apunta a licitar trenes suburbanos en San Rafael y Alvear, dentro del Plan Integral de Movilidad 2030.

Estos trenes son servicios que recorren entre 100 y 200 kilómetros y que prestan servicios entre ciudades, o entre los cascos céntricos y las ciudades de las afueras. Así, brindan cobertura a un gran número de personas que viajan a diario, como puede ocurrir entre la ciudad y los distritos, entre San Rafael y Alvear o quizás también entre nuestro departamento y la ciudad de Mendoza. Un proyecto preliminar es el tramo San Rafael-Luján de Cuyo, que permitiría luego trasbordar hacia la capital provincial.

Actualmente en Argentina se aplican estos servicios en ciudades como Buenos Aires, con trenes que la unen con otros puntos como Cañuelas y La Plata (unos 70 kilómetros), a Chascomús (150 kilómetros) o hasta Rosario (297 kilómetros).

Este servicio viene creciendo en todo el país y también en el mundo. Ejemplos en nuestra provincia son el Metrotranvía de Mendoza, el Ferrourbano de la ciudad de Córdoba, el Tren de las Sierras (Córdoba y Valle de Punilla), el tren de El Chaco, el de Salta, el de Entre Ríos y el de Tucumán, entre otros.

El tren de corta distancia también es muy popular en Chile, con el Metrotrén de Santiago, que abarca una distancia de 310 km entre Santiago y la ciudad de Linares, uniendo 24 comunas situadas al sur de la capital nacional en las regiones metropolitana y de El Maule, o el ramal Talca-Constitución. Estos sistemas tienen varias ventajas. Poseen gran cantidad de coches y frecuencia entre servicios, operan en horarios fijos, comparten su ruta con otros medios de transporte y son más rápidos que los automóviles.

Convenio por las vías

En la tarde-noche del lunes, se firmó un convenio por el cual el Estado nacional destina 12 millones de pesos para que el tren regrese a Mendoza.

Este dinero va para la primera etapa del proyecto Unión Pacífico, que permitirá la reactivación de las vías férreas entre Alvear y Bowen, ya que actualmente se está trabajando en el tramo que une Alvear con la localidad pampeana de Realicó, donde actualmente llega el tren.


En el acto realizado en Alvear, el ministro de Transporte, Diego Martínez Palau, expresó que "si bien antes el tren llegaba a Alvear oeste, la idea es que ahora llegue a San Rafael, Malargüe, el paso Pehuenche y Las Leñas, para convertirse en un corredor bioceánico".DiarioSanRafael

12 de noviembre de 2014

Córdoba: Insisten con reactivar el tren de pasajeros para la Región del Gran Río Cuarto

Actualidad

Luego de conocerse la decisión del gobierno federal de nacionalizar los servicios ferroviarios nacionales de transporte de pasajeros, la concejal oficialista Viviana Pomiglio anticipó la necesidad de insistir con la propuesta de que el área conocida como Gran Río Cuarto recupere el antiguo tren que unía esta ciudad con las vecinas Santa Catalina-Holmberg y Las Higueras. En este sentido aseguró ayer que la semana próxima se comenzará a trabajar para gestionar este tema ante el Ministerio del Interior y Transporte que lidera Florencio Randazzo.


En este contexto debe recordarse que meses atrás Pomiglio impulsó un proyecto por el cual se pidió al Departamento Ejecutivo que gestione ante las autoridades federales competentes la reactivación del antiguo tren de pasajeros que conectaba diariamente en diferentes frecuencias la ciudad de Río Cuarto con los otros dos pueblos vecinos. La concejala radical considera que la nacionalización de los ferrocarriles puede otorgar un impulso a la posibilidad de extender la línea en Gran Río Cuarto.LaMañanadeCórdoba

21 de septiembre de 2014

Entre Ríos: Reparaciones provisorias permiten tránsito puente sobre el arroyo "Las Canarias"

Actualidad

Por el descarril de un tren de cargas, de la estatal Trenes Argentinos Cargas y Logística línea Urquiza, por varios días no hubo servicios ferroviarios. Los daños fueron reparados para habilitar el paso, pero proyectan reemplazar la estructura metálica del puente.

Obreros del riel trabajaron, desde media mañana del lunes pasado, en liberar vía, efectuar reparaciones en el tendido férreo y asegurar la posibilidad de paso sobre el puente del arroyo “Las Canarias”, a la altura del kilómetro 252 del ramal central entre las estaciones Urquiza y Las Moscas, en el norte del Departamento, donde se produjo un descarrilo de una formación de carga. Si bien no se informó oficialmente las tareas en el puente fueron provisorias, como para permitir la circulación, la que se reanudó en la mañana de este viernes, pero no para siempre ya que estarían muy avanzadas las gestiones para traer a la zona una estructura de similares características con la que reemplazarían por completo la estructura metálica del puente.


Para rellenar lo que el agua socavó se colocaron varios metros cúbicos de material calcáreo, broza y piedra, con lo que estiman que no debería haber inconvenientes para que las formaciones -respetando las precauciones- pasen.RIEL FM

26 de agosto de 2014

CNRT: Establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1244/2014 de fecha 15 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1244/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02-0092680/2014 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las radiocomunicaciones móviles son hoy en día una parte fundamental de las operaciones en cualquier sistema ferroviario del mundo.

Que los pliegos de las concesiones de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplaron la cotización, como obra básica del plan de inversiones, de un TRUNKING (Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces —SRCE—), que por aquellos años (principios de 1990) sólo podía ser analógico, para satisfacer las necesidades de comunicaciones operativas móviles (Tren - Tierra y otras).

Que la tecnología actual ha migrado hacia sistemas troncalizados digitales.

Que existe una larga historia de evolución en la materia, distinguiéndose a la fecha dos grandes grupos de sistemas, los de protocolos cerrados y los de protocolos abiertos; siendo los primeros exclusivos de un determinado proveedor, mientras que los segundos pueden ser abastecidos por más de un proveedor.

Que las últimas tendencias internacionales se encaminan hacia sistemas de protocolos abiertos con entornos de competencia y, entre ellos, se destaca el protocolo TETRA (TErrestrial Trunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards Institute - ETSI), que está siendo adoptado por numerosos ferrocarriles metropolitanos y subterráneos del mundo.

Que en la actualidad existen no menos de VEINTE (20) empresas internacionales de comunicaciones a lo largo del mundo que pueden proveer equipos compatibles con el protocolo TETRA, pudiendo complementarse y ampliarse instalaciones con equipamientos de diferentes fabricantes bajo total interoperabilidad.

Que el protocolo TETRA, entre otras ventajas, permite un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, por cuanto en el espacio ocupado por cada portadora de los sistemas analógicos anteriores, operan cuatro portadoras digitales.

Que el protocolo TETRA asimismo permite tener tiempos de acceso a llamada más breves que otros estándares disponibles para prestaciones similares, a la vez que establece comunicaciones encriptadas, haciéndolo por lo tanto apto para sistemas críticos y de seguridad pública y transportes.

Que el TETRA es un soporte naturalmente desarrollado para comunicaciones digitales y transmisión de datos, por lo que sirve perfectamente para las aplicaciones ferroviarias tales como el GPS e incluso sistemas de señalamiento ferroviario.

Que resulta necesario unificar las características técnicas del sistema de comunicaciones radioeléctricas móviles a adoptar en los servicios ferroviarios del AMBA, a los fines de tener un desempeño coherente en materia de soporte de comunicaciones y datos, imprescindible para diversas aplicaciones de apoyo a la circulación en fase de implementación.

Que la unificación técnica pretendida encuentra sustento además en cuestiones de conveniencia a la hora de la capacitación del personal y del dictado de las reglamentaciones operativas de uso, a la vez que encuentra ventajas económicas de escala de cara a las facilidades de implementación y mantenimiento.

Que resulta necesario establecer un plazo perentorio para que todos los servicios ferroviarios del AMBA adopten tal sistema, a la vez que para que sean equipados todos los trenes de pasajeros y cargas que circulen por la misma región.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por los Decretos Nº 454/01 y Nº 893/13.

Por ello,

EL INITERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

ARTICULO 2° — Adóptase como norma para el sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la definida por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards lnstitute - ETSI) para las comunicaciones digitales troncalizadas denominado TETRA (TErrestrial Trunked Radio).

ARTICULO 3° — Adóptase como banda radioeléctrica para la operación del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la de OCHOCIENTOS MEGAHERTZ (800 MHz), establecida para la REPUBLICA ARGENTINA; esto es, de 806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz.

ARTICULO 4° — Establécese un plazo máximo de implementación de UN (1) año a partir del dictado de la presente, para que todas las zonas geográficas alcanzadas por trenes de pasajeros del AMBA cuenten con cobertura radioeléctrica del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, y todos los trenes (de pasajeros, tanto locales como de media y larga distancia, y de cargas) que ingresen y egresen al AMBA cuenten con equipos móviles a bordo que puedan comunicarse con el mismo.

ARTICULO 5° — El sistema deberá comunicar, como mínimo, a la oficina de Control Trenes con todos los trenes que circulan por su zona de control, así como con todas las instalaciones fijas (cabinas de señales, talleres, depósitos, estaciones, centros de control de energía, etc.) y usuarios móviles (cuadrillas de mantenimiento, vehículos de apoyo, revisores, etc.), que intervienen en la cadena operativa que garantiza la circulación de los trenes.

ARTICULO 6° — Las empresas ferroviarias deberán notificar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las previsiones de implementación, con plazos concretos, comunicando las características técnicas de las redes que se vayan a implementar y los equipos que se provean e instalen.

ARTICULO 7° — La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá unificar los criterios de uso, comunicando a esta COMISION NACIONAL lo que se resuelva al respecto.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

14 de mayo de 2014

Llamado a Licitación Privada para el Equipamiento para el monitoreo de servicios ferroviarios (Cabín)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se llama a Licitación Privada Nº 02/2014 EXP. 281/13 para el Equipamiento para el monitoreo de servicios ferroviarios (Cabín).


Etapa: Única.-

Consulta y adquisición de Pliegos: Desde 13/05/2014 hasta 20/05/2014 Lunes a Viernes 10.00 a 12:30 horas y 14:30 a 17:00 horas en Av. Ramos Mejía 1358 4º Piso - CABA.

Fecha límite de Recepción de Ofertas: Hasta 30/05/2014 a las 14.00 horas "Mesa de Recepción de Ofertas" en Av. Ramos Mejía 1302 4º Piso – CABA.

Acto de Apertura de ofertas: 30/05/2014 a las 14.30 horas en Av. Ramos Mejía 1358 4°Piso- C.A.B.A.


Valor del Pliego: $ 5.000 más impuestos

9 de mayo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional que fuera reasumido por el Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional que fuera reasumido por el Estado Nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. Nro. 2962-D-2014 de fecha 29 de Abril de 2014, siendo la firmante de dicho proyecto de ley la Diputada Nacional
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).


Fundamentos

La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados desde el inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

Asimismo, durante los últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión de Transportes o en otras señaladas como iniciadoras.

Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario.

Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan estratégico nacional ferroviario, que funcione como política de estado, como también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.

El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento que produce graves perjuicios a la población y que ha tenido amplia difusión periodística .

Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:

"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".

"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".

"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".

"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".

"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".

Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución Nº 217/2005 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de Transporte de la Nación para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba.

Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).

En definitiva, la empresa mencionada habría continuado prestando los servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes: "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de dichas tareas.

En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su nota el ex - Secretario de Transporte: "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo".

El conflicto desatado puso en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa que prestaba en forma precaria los servicios -TEA S.A.-, la ex - concesionaria de transporte ferroviario de cargas AMERICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administraba la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y de la Provincia de Corrientes, más el personal de conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.

Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre de 2011 es que, como consecuencia inmediata se produjo el corte del servicio de transporte ferroviario, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del mismo y a toda la comunidad de la Mesopotamia.

De tal forma, se han vulnerado las propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico ha quedado definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de instrumentación de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y actualmente el Ministerio del Interior y Transporte , como también por la Secretaría de Transporte de la Nación.


Esa carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y los reiterados incumplimientos de los programas y plazos que anuncian las Autoridades Nacionales cada vez que proponen un plan estratégico general ferroviario, contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2071-D-2012, y Nº 2331-D-2013, ambos de mi autoría.

25 de marzo de 2014

Chile: Alstom modernizará los trenes del metro de Santiago de Chile por 220 millones

Empresas

Alstom España se ha adjudicado la modernización integral de los 35 trenes NS-74 que circulan en el suburbano de Santiago de Chile, un proyecto valorado en 220 millones de euros.

Alstom España se ha adjudicado la modernización integral de los 35 trenes NS-74 que circulan en el suburbano de Santiago de Chile, un proyecto valorado en 220 millones de euros.

El contrato, licitado por el operador metropolitano chileno Metro SA, comprende también la centralización de todo el proceso de compras y el desarrollo del proyecto de industrialización de unos nuevos talleres de mantenimiento en Chile, donde se realizarán los trabajos de modernización, según ha indicado hoy la compañía.


Los trenes, fabricados por Alstom, han circulado en las cinco líneas de la red de metro durante más de 40 años y está previsto que gracias a este proyecto de modernización integral se amplíe su vida útil otros 20 años más.

Además, la modernización de los trenes conseguirá una reducción del consumo de energía de hasta el 30 %.

El proyecto de modernización incluye también la sustitución del equipo de tracción y elementos auxiliares, un nuevo sistema de señalización, nuevas puertas de acceso e interiores y mejoras en el confort del pasajero, con la introducción de sistemas de climatización.

El proyecto será dirigido desde la unidad de servicios ferroviarios de Alstom España, con la participación del centro de ingeniería e innovación de la fábrica de Santa Perpetua (Barcelona).

Para desarrollar estos trabajos, el equipo de ingeniería del centro industrial de Santa Perpetua utilizará sistemas de imagen 3D y animación por ordenador para crear maquetas virtuales que sustituirán a los tradicionales prototipos a escala.


El metro de Santiago es el segundo más grande de Latinoamérica con más de dos millones de viajeros diarios. Alstom, especializada en infraestructuras para la generación y transmisión de energía eléctrica y transporte ferroviario, emplea a 93.000 personas en 100 países y alcanzó unas ventas por valor de más de 20.000 millones de euros en 2013. En España, cuenta con cerca de 4.000 personas en más de 30 centros de trabajo.(Agencia EFE)

23 de febrero de 2014

Millonaria inversión para desactivar predio ferroviario

Actualidad

Por: Ismael Mahfoud  (*) (para Crónica Ferroviaria)

En estos días se está estudiando el proyecto ejecutivo para la obra de mejoramiento de pisos en la Estación Belgrano, que implica obras de refuncionalización del patio de andenes, el cual ya fue rellenado y alisado con hormigón, dejando las vías ferroviarias debajo de la nueva cubierta, y por tanto, suspendida la entrada de trenes a la estación.

El gobierno municipal ve al edificio ferroviario como un gigantesco 'centro de convenciones', en pro de lo cual redactó años atrás el Master Plan Estación Belgrano, que tiene como objetivo principal consolidar la Estación del Ferrocarril General Belgrano en un Centro de convenciones.

Estación Santa Fe (Belgrano). Evento de las Colectividades

Para esta obra en particular, el estado provincial aportará un fondo de más de $1.200.000 proveniente de Loterías y Casinos, y que tiene como destino el desarrollo turístico de municipios y comunas. Por su parte, el presupuesto de la obra se estima en más de $2.500.000, por lo cual se estima que municipio y provincia eroguen esa suma en partes similares, para el mejoramiento de pisos del patio de andenes de la estación terminal Centro Norte de la red Belgrano, no reconociendo su uso ferroviario.

En un momento en el cual el ferrocarril forma parte de la agenda nacional y provincial, la ciudad no cuenta con infraestructura adecuada para el recibimiento y prestación de servicios ferroviarios, y tampoco hay un plan ferrourbanístico que integre la red férrea al éjido urbano.

A cambio de ello y de la situación económica de las arcas municipal y provincial, dos millones y medio de pesos se dispondrán a la conversión de un patio de andenes hacia un Centro de Convenciones.


(*) Autor del Blog Santa Fe en el Tren http://sfeneltren.blogspot.com.ar/

16 de diciembre de 2013

MÉXICO: DESCONOCIMIENTO DEL FERROCARRIL, PRIMER INHIBIDOR DE SU USO: V MODAL

EXTERIOR

Tras una consistente experiencia en los trenes mexicanos, Francisco Javier Vera Lima inició el negocio de V Modal, comercializadora de servicios de ferrocarril, en la búsqueda de romper con el principal obstáculo para subir la carga a este modo de transporte: el desconocimiento del sistema ferroviario.

Entre los logros de la empresa, destacó que desde su fundación a la fecha avanzó casi el doble en cuanto al transporte de mercancía y de mover seis mil contenedores anuales ahora operan cerca de 12 mil 500, sostuvo Javier Vera Lima en entrevista con T21.


De la carga que se transporta vía terrestre susceptible de subir al tren, es decir, cajas secas de 53 pies o contenedores, cerca del 90% de este mercado se moviliza vía carretera, explicó, y desde que se inició la privatización del sistema ferroviario mexicano, este medio ha logrado incrementar su participación, pero apenas le ha ganado al sistema carretero entre tres o cuatro puntos porcentuales, agregó.

Para Javier Vera Lima, uno de los principales obstáculos para que se utilice el sistema de transporte ferroviario es la dificultad para cambiar de paradigmas en cuanto al medio de transporte, por ejemplo, se usa e carretero por comodidad, sin considerar que el tren podría representar reducción en costos de 15 por ciento.

Sin embargo, refirió que no toda la carga que se transporta vía carretera es susceptible de subir al ferroviario, los tiempos de tránsito y la logística son diferentes.

Entre las ventajas que se tiene al adoptar el servicio ferroviario, las empresas pueden obtener una reducción en sus costos logísticos, asegurar la carga y reducir la huella de emisiones contaminantes o de gases efecto invernadero, pues el ferrocarril es más eficiente en el uso del combustible comparado con el autotransporte.

Como uno de los pocos comercializadores de servicio de ferrocarril mexicanos, destaca que en la experiencia de V Modal, lograron que subir cargas en diferentes rutas desde Canadá, en alianza con empresas como Canadian National, Ferromex, Kansas City Southern de México.


Entre sus clientes se pueden contar empresas de bebidas gasificadas y autoservicios, en rutas como el Valle de México, Pacífico-Norte y Canadá-Valle de México.T21.mx

22 de noviembre de 2013

SOFSE: PROGRAMA DE SERVICIOS DE PASAJEROS POR EL FERIADO DEL 25 DE NOVIEMBRE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado informa que con motivo del feriado del lunes 25 de noviembre próximo por el "Día de la Soberanía Nacional", se reprograman los servicios ferroviarios que se detallan a continuación.



Servicio Realicó - Bragado - Once:
se traslada al lunes 25/11 a las 15 hs. con combinación en Bragado a las 2 am del martes 26/11.

Servicios del Chaco.
El lunes 25/11 Cacuí - Los Amores y Sanz Peña - Chorotis: circulación normal.
Servicio Metropolitano: no circula.

Servicio Salta - Güemes: el lunes 25/11 no circula.

Servicios de Entre Ríos.
El lunes 25/11, Servicio Metropolitano y Basavilbaso - Villaguay - Concordia: no circulan.

C. del Uruguay - Paraná: se traslada al lunes 25/11 a las 13 hs.

23 de septiembre de 2013

NUEVOS TRENES PERJUDICADOS POR LA CLAUSURA DE LA ESTACIÓN CENTRAL "GENERAL ARTIGAS"

EXTERIOR

Gacetilla de prensa del GRUPO DE PASAJEROS EN DEFENSA DE LA ESTACION CENTRAL COMO TERMINAL DE TRENES

La clausura hace diez años de la Estación Central General Artigas frena la implementación exitosa de mas trenes de pasajeros y el incremento del transporte de carga al puerto. Los servicios a Progreso y 25 de Agosto perdieron mas de 100.000 pasajeros por año al alejarse la estación de trenes medio kilómetro hacia el norte y las nuevas frecuencias implementadas recientemente a Las Piedras son perjudicadas fuertemente por la ubicación inconveniente de la terminal ferroviaria.


El Grupo de Pasajeros en defensa de la Estación Central sostiene que es inviable expandir los servicios ferroviarios sin rehabilitar la antigua terminal debido a la falta de capacidad e inconveniente ubicación de la nueva estación, que genera problemas al tráfico ferroviario de carga y frena el incremento de los servicios de pasajeros.

Inmediatamente después de la apertura de la nueva estación se verifico la pérdida de unos 100.000 pasajeros de la línea Montevideo-Progreso-25 de Agosto. Esto se debió a la inconveniente ubicación de la actual terminal con respecto al centro de la ciudad. Con mas servicios y recuperando la Estación Central el ferrocarril podría movilizar 1 millón de pasajeros por año según un estudio de AFE de 2005. La mayoría de los pasajeros llega a pie hasta la estación por lo que una eventual solución de boleto combinado tren-ómnibus no es útil para la mayoría de los usuarios. El Grupo señala además que el edificio es un monumento histórico nacional que se encuentra en estado de abandono y sin mantenimiento lo que, de prolongarse en el tiempo, puede hacer inviable su recuperación. El barrio de la Aguada se vería beneficiado con la recuperación del edificio y la afluencia de público.

El abandono de la Estación Central y su playa de maniobras repercutió también en la operativa de los trenes de carga, ya que la misma se usaba como terminal para el trafico portuario así como de anexo de la estación Lorenzo Carnelli, la cual se encuentra operando a máxima capacidad. Debido a esto los trenes de carga deben esperar liberación de vías en estaciones del interior incluso por varios días, aumentando los costos operativos y desaprovechando el material rodante. Si bien se utilizaron 4 vías de la playa de maniobras entre 2009 y agosto de 2011, las mismas actualmente están sin uso debido a los problemas judiciales que afectan los inmuebles.

En varias ciudades del mundo donde las estaciones fueron reubicadas se comprobó posteriormente el error debiendo luego devolver los trenes al lugar original, restaurando los históricos edificios (Richmond, Saint Paul, Washington D.C.) o construyendo nuevas estaciones en el antiguo emplazamiento (Auckland, Belfast, Hong Kong). En todos los casos se verifico un aumento del número de pasajeros después de la recuperación del antiguo punto terminal de los trenes.


La Estación Central “General Artigas” fue adquirida por el Banco Hipotecario en 1998 para la realización de un proyecto inmobiliario (“Plan Fénix”) que no tuvo en cuenta los argumentos técnicos en contra de la clausura de la terminal ferroviaria. Ante estos hechos, el Grupo de Pasajeros presento al gobierno un proyecto alternativo, compatibilizando la operativa ferroviaria con otras actividades. El edificio actualmente se encuentra envuelto en un largo proceso legal, lo que no impide que se le haga el mantenimiento adecuado para frenar su deterioro y se tenga un proyecto preparado para cuando se pueda utilizar. El Grupo entrego a AFE, IMM, MTOP y MVOTMA en diciembre de 2009 mas de 7600 firmas de ciudadanos (entre ellas la de José Mujica) a favor de la reapertura de la Estación Central como terminal de trenes. También reclaman la restitución de los servicios de pasajeros suprimidos a Florida, San José, Empalme Olmos y la reimplantación de 3 de 5 frecuencias diarias a 25 de Agosto, suprimidas el 1º de junio de 2012 y todavía no repuestas a pesar de las promesas realizadas en diciembre de ese año.

12 de agosto de 2013

LOS SERVICIOS DE PASAJEROS EN EL RAMAL HAEDO - TEMPERLEY DE LA LÍNEA ROCA SE CUMPLEN CON UNA SOLA FORMACIÓN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Desde hace tiempo, los servicios de trenes de pasajeros entre Temperley y Haedo Línea Roca operado por la UGOFE se cumplen con una sola formación (son dos las que tendrían que circular), lo que hace que los itinerarios para dicho corredor hayan mermado el 50%.

Formación Línea Roca en cercanías de estación Ing. Brian 

Asimismo, podemos decir que algunos servicios de la única formación, se cumplen con atrasos. Fuimos testigos la semana pasada de esto que estamos expresando. Averiguamos en la oficina de tráfico y nos dijeron que la puesta de un sólo convoy en el ramal se deben a problemas técnicos (diríamos falta de locomotoras).

1 de agosto de 2013

CENTROS DE RECEPCIÓN PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. MEDIDAS DE CONTROL

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 759/2013 del día 31 de Julio de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, los Centros de Recepción Previa de los conductores de servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos Aires deberán implementar nuevas medidas de control, según lo que informara el señor Florencio Randazzo en el día de ayer.


Dicha Resolución dice lo siguiente:

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 759/2013
Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Área Metropolitana de Buenos Aires. Medidas de control.
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096340/2013 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que si bien dichos centros han ido avanzando en la aplicación de medidas de carácter general que permiten realizar una serie de chequeos previos a quienes poseen responsabilidades asignadas en la operación del sistema, resulta oportuna la implementación de nuevas medidas y acciones de control permanente y aleatorias de forma de incrementar el grado de seguridad de la circulación ferroviaria.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra ejecutando un ambicioso plan de inversión en infraestructura y tecnología ferroviaria en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo cual permitirá incorporar durante el transcurso del año 2014 nuevas formaciones en prácticamente todas las líneas e instalar sistemas de protección automática de trenes con nuevos señalamientos.

Que en virtud de las circunstancias antes mencionadas se requiere un mayor grado de especialización en la capacitación y habilitación de conductores y en el seguimiento de la aptitud médico clínica y psicológica de los mismos.

Que en varias de las líneas existentes se vienen llevando adelante programas específicos y en atención a los avances conseguidos resulta dable unificar los criterios en relación al resto de las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por ello resulta oportuno proceder a la revisión de los procedimientos y contenidos involucrados, previéndose horas de capacitación adicionales, el uso de nuevas tecnologías como es el caso de los simuladores y la implementación de un sistema de puntos a asignarse a cada conductor con un umbral mínimo de aceptación; a cuyos efectos corresponde instruirse por el presente acto administrativo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que asimismo, la observación y asistencia permanente a la circulación operativa de los trenes mediante la supervisión del tráfico y las mejoras técnicas y operativas en las comunicaciones entre la base de control y los conductores coadyuvarán a la mejora del sistema y a la adopción de nuevas medidas de gestión más eficientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores de servicios creados por la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012, a partir de la publicación de la presente Resolución y comunicar dichas acciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Las mismas deberán ser de control permanente y/o aleatorio respecto de todas las personas con responsabilidades asignadas en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que, en el plazo máximo de NOVENTA (90) días a contarse desde la vigencia de la presente Resolución, proceda a revisar los procedimientos y contenidos de la capacitación y habilitación del personal de conducción vigentes, los que deberán prever una capacitación adicional a la básica y en forma permanente de hasta 100 horas anuales, la utilización de simuladores de manejo y la implementación de un sistema de puntos con un umbral mínimo de aceptación, todo lo cual constituirá condición necesaria para revalidar la actitud de idoneidad para la conducción.

A tales fines la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá convocar a universidades nacionales con las que este Ministerio haya suscripto Convenio de Colaboración y/o Asistencia Técnica.

Art. 3° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo las responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.

Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades previstas en la normativa vigente.


Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

MENDOCINOS EN SAN PABLO POR UN PROMETEDOR TEMA FERROVIARIO

ACTUALIDAD

Mendocinos interesados en reponer los servicios ferroviarios de pasajeros en Mendoza, visitaron en San Pablo la fábrica Bombardier Transportation, responsable de la instalación de un monorriel aéreo que transportará 45.000 pasajeros/hora entre puntos neurálgicos de esa populosa ciudad.


Uno de los viajeros, Héctor Antinori, designado asesor ad honorem para el tema ferroviario por la Municipalidad de Guaymallén, comentó que la posibilidad de este tipo de  transportación tendría viabilidad en Mendoza, a través de 2 trenes de dos cuerpos, con una capacidad de 400 pasajeros cada uno y que podría funcionar desde el híper Carrefour (Arenales y lateral sur de Acceso Este) en Guaymallén hasta la Casa de Gobierno y la calle Belgrano, con posible conexión con el Metrotranvía.


Los sectores que impulsan esta forma de trasladar a los usuarios, abonan la idea de que a las ciudades deben llegar las personas y no los automotores, a propósito de la gran congestión vehicular que presenta nuestra capital.  Los Ándes

24 de junio de 2013

SE APROBÓ RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLE A LOS SERVICIOS FERROVIARIA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 511/2013 del 06 de Junio de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprobó Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la UGOFE y la UGOMS

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Notifíquese el contenido de la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.


ANEXO
RÉGIMEN DE PENALIDADES

ARTICULO 1°.- El presente régimen será aplicable a los servicios que realizan la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOFE S.A.) y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS), en adelante denominadas la/s Operadora/s, en el marco del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicio Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A., los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A. y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UGOMS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.


ARTICULO 2°.- Los procedimientos de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras se iniciarán:
a) Por actas o informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante denominada la C.N.R.T.
b) Por denuncias de usuarios presentadas ante la C.N.R.T., a través de los distintos medios que ofrece el organismo para recibirlas (telefónicamente, correo común, personalmente o a través de la página web de dicho organismo).

ARTICULO 3°.- El agente de la C.N.R.T. que constatase la existencia de apartamientos de las obligaciones asumidas por la Operadora que pudieren implicar incumplimientos, procederá a labrar un acta o informe que deberá contener los siguientes elementos:

a) Lugar, fecha y hora de realización de la inspección que dio motivo al acta o informe.
b) La razón social o nombre de la Operadora.
c) Una exposición circunstanciada de los apartamientos detectados.
d) El nombre, cargo y firma del agente actuante.
e) En caso de corresponder, la firma del personal de la empresa ferroviaria que hubiere participado junto con el agente en la inspección; en caso de negativa, se dejará constancia de la misma, sin que ello afecte la validez del instrumento.

ARTICULO 4°.- La C.N.R.T. analizará los informes, actas o denuncias a que se refieren los artículos anteriores, a fin de determinar la efectiva comisión o no de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios.

ARTICULO 5°.- Una vez comprobada la existencia del incumplimiento, la C.N.R.T. procederá a notificar a la Operadora, indicando:

a) Descripción del incumplimiento, acompañando, en su caso, copia del/las acta/s labrada/s, informe/s técnico o denuncia/s y demás antecedentes que dieran origen a las actuaciones.
b) Encuadre legal.
c) La intimación para subsanar el mismo en el plazo que se determine, si ello fuera pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del incumplimiento detectado.
d) Otorgamiento de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación aquí prevista, para formular los descargos que estime corresponder.

ARTICULO 6°.- Si producido el descargo, la C.N.R.T. considera que no se ha hecho efectiva la comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, y finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar en el plazo de CINCO (5) días hábiles las actuaciones junto con el correspondiente informe a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de que la autoridad competente dicte el acto resolutivo que así lo indique, procediéndose luego a archivar las actuaciones.

ARTICULO 7°.- Producido el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, y finalizados todos los análisis y estudios considerados necesarios por la C.N.R.T., en caso de que este organismo considere que se encuentra probada la efectiva comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, procederá a elaborar un informe, el que deberá contener:

a) la relación circunstanciada de los hechos investigados;
b) el análisis de los elementos de juicio acumulados.
c) las disposiciones contractuales, legales o reglamentarias que se consideren aplicables;
d) las sanciones que corresponden aplicar;
e) toda otra apreciación que haga a la mejor solución del procedimiento sancionatorio;

ARTICULO 8°.- La C.N.R.T., finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el plazo de CINCO (5) días hábiles, con el informe previsto en el artículo precedente, quien será la autoridad competente para emitir el acto sancionatorio.
En cuanto al régimen recursivo, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus modificatorios.

ARTICULO 9°.- Las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo, conforme el siguiente cuadro:

Item                                                                           % Máximo

1. Penalidad por Trenes Cancelados y/o Suspendidos.             7,5
2. Penalidad por impuntualidad del servicio programado           7,5
3. Penalidad por falta de limpieza y conservación en:    
a) Estaciones                                                                      5
b) zona de vía                                                                     5
c) material rodante                                                              5,5
4. Penalidad por falta de mantenimiento y seguridad en:
a) vía y obras                                                                     16
b) material rodante                                                             25
c) señalamiento y comunicaciones                                        16
d) Energía eléctrica                                                             8,5
5. Penalidad por incumplimiento en tiempo y forma a las
intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o
por la Autoridad de Control.                                                4,5

El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución mensual a percibir, tomando como base de cálculo para la determinación de la sanción el mes en el cual se hubiere producido el incumplimiento.

La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la Operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u Operación correspondiente.

ARTICULO 10.- Toda intimación que se practique en el marco del presente procedimiento genera en la Operadora la obligación de informar a la C.N.R.T. el cumplimiento de lo solicitado dentro de los plazos que le fueran oportunamente comunicados.


La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la C.N.R.T. y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución podrá dar lugar al agravamiento de la penalidad aplicada en un hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en un hasta el CIEN POR CIENTO (100%) si el mismo incumplimiento se mantiene y/o reitera.