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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder
Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con los servicios
ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de
carácter interjurisdiccional que fuera reasumido por el Estado Nacional.
Dicho trámite recayó en el Expte. Nro. 2962-D-2014 de fecha 29 de Abril
de 2014, siendo la firmante de dicho proyecto de ley la Diputada Nacional
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).
Fundamentos
La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de
pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de
diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
desde el inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido
en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
Asimismo, durante los últimos períodos legislativos han sido
innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la
instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a
fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones
de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio
eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también
para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado
respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento
en la respectiva Comisión de Transportes o en otras señaladas como iniciadoras.
Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la
realidad del estado del sistema ferroviario.
Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros
tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van
demostrando la falta de un plan estratégico nacional ferroviario, que funcione
como política de estado, como también lo han señalado diputadas/os y
senadoras/es de otras bancadas.
El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación
definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de
noviembre de 2011, acontecimiento que produce graves perjuicios a la población
y que ha tenido amplia difusión periodística .
Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el
Poder Ejecutivo Nacional:
"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria,
tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema
multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas
comparativas y competitivas".
"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico
posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial,
propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".
"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes
de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario
interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los
corredores de largo recorrido".
"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de
2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de
transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea
interjurisdiccional".
"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir
para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario
interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o
subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas,
automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional
comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas
(Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General
Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".
Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución Nº
217/2005 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la
Secretaría de Transporte de la Nación para efectuar el correspondiente llamado
a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto
se aprobaba.
Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud de una medida
cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de
Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de
dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.".
(Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría
de Transporte de la Nación).
En definitiva, la empresa mencionada habría continuado prestando los
servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o
habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte.
Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo
Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr.
Gobernador de la Provincia de Corrientes: "la prestación del servicio
presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en
general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que
al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad
vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular
de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de
Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido
desafectado de dichas tareas.
En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo
de su nota el ex - Secretario de Transporte: "requiere a esa jurisdicción
provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que
la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del
mismo".
El conflicto desatado puso en primera plana una relación difícil y
anormal entre la empresa que prestaba en forma precaria los servicios -TEA
S.A.-, la ex - concesionaria de transporte ferroviario de cargas AMERICA LATINA
LOGÍSTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administraba la infraestructura ferroviaria y
el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y de la
Provincia de Corrientes, más el personal de conducción y/o personas
dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.
Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de
noviembre de 2011 es que, como consecuencia inmediata se produjo el corte del
servicio de transporte ferroviario, sin garantía por parte de las autoridades
nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los
objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y
perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del mismo y a toda la
comunidad de la Mesopotamia.
De tal forma, se han vulnerado las propias políticas dictadas por el
Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado
el corredor mesopotámico ha quedado definitivamente sin tren de pasajeros, lo
que se agrava por la falta de instrumentación de un "plan B" por
parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios y actualmente el Ministerio del Interior
y Transporte , como también por la Secretaría de Transporte de la Nación.
Esa carencia de planes alternativos específicos para la situación
planteada, y los reiterados incumplimientos de los programas y plazos que
anuncian las Autoridades Nacionales cada vez que proponen un plan estratégico
general ferroviario, contribuyen a la sensación de inacción en el área
correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia
hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes
los expedientes Nº 2071-D-2012, y Nº 2331-D-2013, ambos de mi autoría.