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9 de marzo de 2016

España: Oportunidades para la industria auxiliar en el sector ferroviario

Exterior

El sector del ferrocarril en España es, a día de hoy, uno de los adalides del sector industrial español. La tecnología española se ha convertido en un referente dentro del sector a nivel internacional, con múltiples contratos adjudicados a estas empresas en países como Arabia, Turquía, Brasil, Rusia o Estados Unidos. Pero no sólo el sector se mueve gracias al excelente trabajo de las multinacionales españolas y de las empresas proveedoras de las mismas, sino que otras grandes compañías del sector tienen en nuestro país plantas de fabricación. Este es el escenario tenemos la tecnología, la fabricación y la demanda.


Actualmente encontramos ejemplos de la demanda presente y futura en el sector del ferrocarril en países como Brasil, con una inversión prevista de 90.000 millones de euros hasta 2023 para el desarrollo y mejora de sus líneas. India, otro gran gigante a desarrollar, fija la inversión en 780.000 millones de euros para el quinquenio 2012-2017 en su red ferroviaria y de metro urbano. Rusia, con sus 85.000 kilómetros de longitud, establece una inversión de 450.000 millones de euros hasta 2030, para la modernización y mejora de su sistema ferroviario, China, con un plan de 250.000 millones de euros hasta 2020.

El futuro es prometedor para las empresas del sector, así como para todas aquellas empresas auxiliares que posibilitan con sus materiales y servicios, la finalización de cada proyecto ferroviario. Henkel forma parte de esas empresas, ofreciendo soluciones tecnológicas y apoyo técnico para que los fabricantes de primeros equipos y las empresas auxiliares, se mantengan en la cima de la tecnología ferroviaria.

Soluciones para cada etapa y proceso

Cuando un cliente se enfrenta a un nuevo reto o a una mejora en una aplicación existente, es el momento proponer soluciones técnicas que den respuesta a sus expectativas. Henkel cuenta en su portfolio de productos y servicios con soluciones para la totalidad de la cadena de valor de cada fabricante. InterEmpresas.es

8 de abril de 2015

Lozano negó que el proyecto del Ejecutivo permita la “reactivación ferroviaria”

Actualidad

El diputado de Unidad Popular advirtió que se vuelve a “consumar la lógica del Estado bobo”, “al no rescindir los contratos y al abrir incluso la puerta a nuevos operadores privados”.

El jefe de Unidad Popular en la Cámara de Diputados, Claudio Lozano, aseguró que el proyecto de ferrocarriles promovido por la Casa Rosada “no está a la altura de las circunstancias de lo que se necesita para dar vuelta la página y empezar la tarea de reactivación ferroviaria”.

Diputado Nacional  Claudio Lozano

Según Lozano, la iniciativa oficial “carece de perspectiva histórica y política” y emplea una “memoria selectiva” sobre la historia del sistema ferroviario. Le recordó entonces al kirchnerismo la “administración del Partido Justicialista durante la década de 1990, dando como resultado todo lo que terminó ocurriendo con la gestión privatista de los ferrocarriles”.

Negó luego que haya existido un “punto de inflexión a partir del año 2003, cuando en realidad ese punto de inflexión no existió”. Habló de las “compras fallidas a España y Portugal que terminaron arrumbados porque no se pudieron usar”; del “verso del tren bala”; del “asesinato de Mariano Ferreyra”; del “fracaso del Tren de los Pueblos Libres”; y de la “masacre de Once, que es el verdadero punto de inflexión (…) por la pérdida de vidas humanas”.

“Este Gobierno ha sido cómplice de la trama de corrupción que dio como resultado el desastre y desguace del sistema ferroviario”, denunció Lozano.

El diputado porteño señaló también que “al no rescindir los contratos y al abrir incluso la puerta a nuevos operadores privados, se vuelva a consumar la lógica del Estado bobo que tanto conocemos en la Argentina y que ha sido parte de distintos gobiernos”.

Además, Lozano afirmó que le resulta “suspicaz” el apoyo del Pro al proyecto del Ejecutivo.Parlamentario.com

16 de marzo de 2015

Aprobación contrato de la Obra "“Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2 Tramo Don Bosco - Berazategui para la electrificación del tramo complementario Bosques - Berazategui denominado “Vía Circuito”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución 305/2015 de fecha 11 de Marzo de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba la Enmienda al Contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2 Tramo Don Bosco - Berazategui para la electrificación del tramo complementario Bosques - Berazategui denominado “Vía Circuito”, a suscribir con la firma Supercemento S.A.I.C. por un monto de Pesos Noventa y Cinco millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco mil Novecientos cuarenta y seis ($ 95.455.946.-), impuestos incluidos, cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente medida como Anexo.


Para una mayor información hacer click en el siguiente link

10 de marzo de 2015

Se aprueban los criterios para la interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 191/2015 de fecha 04 de Marzo de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:


Artículo 1° — Apruébense los criterios para la interpretación de la “Metodología para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” aprobada en el marco del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta N° 19 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y N° 5 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 9 de enero de 2009, conforme lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° — Los criterios para la interpretación de la “Metodologia para la Redeterminación de Precios de las Obras Públicas” que se aprueban por la presente, serán de aplicación en todos los procesos de adecuaciones provisorias y/o redeterminación definitiva de precios, según corresponda, de obras en ejecución, o ya ejecutadas con procesos de redeterminación pendientes, o bien para las que se liciten a futuro, solicitados en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS EN EL MARCO DEL DECRETO N° 1.295/2002, NORMAS COMPLEMENTARIAS, Y RESOLUCION CONJUNTA N° 19 DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y N° 5 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2009.

ARTICULO 1°.- FORMALIDADES EN LAS PRESENTACIONES

En la presentación formal de los Contratistas de la obra ante el Comitente de la misma, y por consecuencia en las actuaciones a ser giradas ante la Comisión creada por la Resolución MlyT N° 776/12, será de carácter obligatorio y excluyente, presentar el cálculo de Redeterminación Definitiva de Precios —o Adecuación Provisoria— (en formato papel y soporte digital), acompañado por los siguientes documentos:

A) Publicaciones impresas y digitalizadas correspondientes a INDEC - Informa y/o cualquier otro índice aprobado, inmediata posterior a los meses que se están analizando;

B) Documentación que acredite la Verificación del salto superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la Redeterminación Definitiva de Precios en análisis, entre los precios “actualizados en la redeterminación presente” y los precios “básicos, o redeterminados en la Definitiva anterior, según corresponda”.

C) Para las Redeterminaciones Definitivas presentar Certificados de obra correspondientes al mes de corte o planilla con el itemizado completo, firmado por las partes avalando las cantidades faltantes de ejecutar, expuestas por la Contratista en el cálculo de Redeterminación de Precios efectuado.

D) En el supuesto de existir Modificaciones de Obra, acompañar fotocopia certificada del acto administrativo dictado por autoridad competente con los recaudos que contemplen toda variación en el marco de la contratación original.

Asimismo, cuando en el cálculo de Redeterminación Definitiva o Adecuación Provisoria, se expresen precios en dinero, los mismos deberán redondearse en dos decimales. Cuando se trate de ponderadores o porcentajes, deberá redondearse a cuatro decimales.

ARTICULO 2°.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE OBRAS.

Para la redeterminación de precios de Obras sujetas al procedimiento se deberá justificar y documentar, que los precios de la obra faltante de ejecutar superen el DIEZ POR CIENTO (10%), no sólo respecto de las Variaciones de Referencia, que resulta condición necesaria para empezar el proceso de redeterminación, sino también que se verifique un salto superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la Redeterminación Definitiva de Precios en análisis, entre los precios actualizados en la redeterminación presente y los precios redeterminados en la Definitiva anterior o precios básicos, según corresponda.

ARTICULO 3°.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE OBRAS FERROVIARIAS.

En cuanto a las Redeterminaciones Definitivas de Precios de Obras Ferroviarias se aplica en forma exclusiva el ANEXO del Decreto N° 1.295/2002.

ARTICULO 4°.- ADECUACIÓN DE PRECIOS - OBRAS FERROVIARIAS

Para la Adecuación Provisoria de precios de Obras Ferroviarias, será de aplicación la polinómica en la obtención de la VARIACIÓN DE REFERENCIA, según el SUBSISTEMA de obra que se trate, conforme lo establecido en Puntos 2 y 4 del ANEXO de la Resolución Conjunta N° 19 MPFIPyS y N° 5 MEyFP del 9 de enero de 2009, que incluyó la Obra Ferroviaria dentro de las previsiones del Decreto N° 1295/2002.

ARTICULO 5°.- EXPRESIÓN MATEMÁTICA DEL FACTOR DE ADECUACIÁN PROVISORIA (FAP) - OBRAS FERROVIARIAS

Cuando el Anticipo Financiero de las Obras Ferroviarias sea igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%), el coeficiente k obtendrá el valor de 0, generando que el Segundo Factor (Costo Financiero) de la fórmula expresada en el punto 2 del ANEXO de la Resolución Conjunta N° 19 MPFIPyS y N° 5 MEyFP del 9 de enero de 2009, sea igual a 1.

La fórmula expuesta en el cuadro del citado punto 2, “Expresión matemática del Factor de Redeterminación (FR)” será tratada como “Expresión Matemática del Factor Adecuación Provisoria (FAP)”, toda vez que la redeterminación definitiva de precios debe abrevar y aplicarse según Decreto 1295/02.

ARTICULO 6°.- COEFICIENTES DE PONDERCIÓN - OBRAS FERROVIARIAS

Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática del “Factor Adecuación Provisoria” (FAP), conforme lo indicado en el artículo 5° del presente, se determinarán sobre la base de los análisis de precios presentados en la oferta básica y quedarán indicados en los documentos de la obra ferroviaria. Serán calculados por única vez y serán de aplicación para el resto de los procesos de Adecuaciones Provisorias.

ARTICULO 7°.- ANTICIPO FINANCIERO

En los procesos de Redeterminación Definitiva de precios, la proporción cobrada como Anticipo Financiero (en adelante AF) no será susceptible de Redeterminación. La limitación del DIEZ por ciento (10%) establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1295/2002 in fine y dicha proporción de AF deberán utilizarse en los Análisis de Precios, resultando de aplicabilidad la siguiente fórmula:


En el caso que la certificación del AF sea posterior a la primer Redeterminación Definitiva de Precios, la correspondiente proporción del mismo deberá calcularse sobre lo facturado como AF y el nuevo monto de obra redeterminado únicamente con la limitación del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 8°.- APLICACIÓN DE INDICES

1.- EN LAS OBRAS FERROVIARIAS

En las ADECUACIONES PROVISORIAS DE PRECIOS se podrá utilizar para el cálculo de la variación del costo de la Mano de Obra, los Conveníos Colectivos de Trabajo correspondientes al gremio que, dentro del costo de Mano de Obra presentado originalmente en la oferta o en el presupuesto aprobado, tenga el mayor peso económico.

Para el caso de las REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS será de aplicación los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC-Informa).

2.- EN LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS SUJETAS A REDETERMINACION:

Los índices INDEC Informa utilizados deberán ser los inmediatos posteriores al mes que se está analizando.
En todos los casos de Redeterminaciones Definitivas serán de aplicación los índices que mejor reflejen la variación de precios del ítem en cuestión, quedando desaconsejado el uso de índices de precios genéricos.

ARTICULO 9°.- MODIFICACIONES DE OBRA Y ADICIONALES

Los ítems nuevos deberán redeterminarse en forma separada de la obra básica. Si la incorporación de los mismos en la modificación no contara con un Anticipo Financiero (AF), se deberá redeterminar sólo con la limitación del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto N° 1295/2002 en su artículo 4 in fine.

El proceso de redeterminación de esta parte acompañará los períodos en que se produzca el salto de la obra básica.

Para los casos en que la Modificación de Obra contemple variaciones en las cantidades de los items ya existentes (economías y demasías), a los fines de llevar a cabo un procedimiento de redeterminación de precios, deberá calcularse el peso relativo del Anticipo Financiero oportunamente efectuado, sobre el nuevo presupuesto de obra, con la Modificación de Obra incluida, a los precios vigentes al momento de certificarse tal Anticipo Financiero.

En casos de Modificación de Obra con alteración de cantidades de ítems existentes, se debería redeterminar con las limitaciones del DIEZ POR CIENTO (10%) establecida en el Decreto N° 1295/2002 en su artículo 4 in fine, más el % de AF resultante según párrafo anterior; todo en los análisis de precios de la redeterminación posterior a la entrada en vigencia de la Modificación de Obra en cuestión.

En consecuencia, de verse modificado el peso relativo de tal Anticipo Financiero respecto del total de obra a precios vigentes al momento de haberse certificado el mismo, producto de una modificación de obra de economías y demasías; ello no implicará la revisión de tal proporción en los procedimientos de redeterminación de precios precedentes a tal Modificación.

20 de agosto de 2013

PUERTO FRANCO: EL TREN DE CARGAS, UNA BUENA NOTICIA PARA EL PUERTO DE BUENOS AIRES

ACTUALIDAD

El puerto de Buenos Aires, que espera ansioso noticias respecto de la renegociación o extensión de los contratos de las terminales para avanzar con inversiones de modernización de su infraestructura -de lo que todavía no hay novedades- es una noticia positiva esta semana. Estaría dando los primeros pasos para enmendar una de sus deudas históricas: el retorno definitivo del tren de cargas al puerto.

El largo camino comenzó en 2010, con una operación logística que combinó la gestión pública y la privada y que se mantiene: el ingreso de las formaciones de Ferrosur con la carga de Dow, desde Bahía Blanca, a Terminales Río de la Plata (TRP) donde embarca en Log-In rumbo a Brasil. Esta operación evolucionó e incorporó la operación de importación de la arena que necesita YPF en los pozos de gas no convencional de Neuquén. Nada menos que entre 400 y 600 contenedores que por mes salen en tren desde el puerto.


Playa de Cargas Empalme Norte. 

El martes pasado, otra formación clave realizó la primera prueba de fuego: el NCA, propiedad de Aceitera General Deheza (AGD), llevó aceite y maní en tren y, en lugar de hacer la transferencia en la parrilla que está debajo de la autopista (donde se subían a un camión para hacer escasas cuadras por Av. del Libertador), siguieron su natural viaje a la parrilla que está atrás del Hotel Sheraton de Retiro, y donde los vagones se enganchan a las locomotoras de la AGP, que los ingresan en TRP.

Con un costo de entre 15 y 20 por ciento menos, cargadores clave como las automotrices con sede en Córdoba (a una automotriz ya se le calculó un ahorro anual de US$ 1 millón en flete interno), e incluso el citrus tucumano, evalúan movilizar por tren sus importaciones y exportaciones, respectivamente. La llegada/salida directa del puerto ahorra un transbordo, que bien podría compensar el tiempo extra que insume el ferrocarril.

Con el Ferrosur operando regularmente y el NCA dando sus primeros pasos, esta semana debutaría el Belgrano Cargas y Logística (ex ALL). Está programada la llegada de esta formación que llega desde el Oeste con mosto y vino a granel desde Mendoza.

¿Cuánto podría transportar el tren si se confirman estas operaciones? Un 10% de los movimientos anuales de TRP.


El ingreso de la AGP en la dirección de la nueva empresa estatal ferroviaria estaría rindiendo sus frutos. Los números serían favorables. La voluntad política y comercial completarían una ecuación casi perfecta.LaNación