6 de julio de 2023

Se asigna a SOFSE y ADIFSE parte del Ramal "G" desde las estaciones Villars hasta Salto de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 405/2023 de fecha 05 de Julio de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones VILLARS – SALTO, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a las Progresivas desde el Km. 59+586.80 hasta el Km. 208+154.45, del Ramal “G” de la Línea GENERAL BELGRANO, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.

Estación Villars
Estación Salto

Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra el Sector de la Red Ferroviaria Nacional referido en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la Ley N° 26.352, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, para que, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboren el inventario con la infraestructura ferroviaria cuya asignación se otorga a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente medida.

Artículo 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

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