3 de julio de 2023

CNRT: Aprueba los "Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios" (Anexo I) y “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios" (Anexo II)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 383 de fecha 30 de Junio de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el director ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 634 del 23 de junio de 2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la cual se aprobó la “Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 1367 del 14 de diciembre de 2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la cual se aprobaron los “Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” (Anexo I) y del “Área Metropolitana de Buenos Aires” (Anexo II)”, así como el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” (Anexo III).

Artículo 3°.- Apruébanse los “Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo I y registrado como IF-2023-67919822-APN-SFGSM#CNRT forma parte de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo II y registrado como IF-2023-67392447-APN-SFGSM#CNRT forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículol 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

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