Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se declare de interés nacional la traza ferroviaria para trenes de pasajeros en el tramo entre las estaciones Rosario Norte y Villa Constitución de la Línea Mitre.
Dicho trámite recayó en el Expte. 1017-D-2022 del 21 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Frente de Todos - Santa Fe); Roberto Mirabella (Frente de Todos - Santa Fe) y Vanesa Laura Massetani (Frente de Todos - Santa Fe).
Fundamentos
Con la promulgación en mayo del año 2015 de la Ley Nº 27.132, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas, la renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, para garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
El espíritu de esa ley muestra una voluntad de contribuir con herramientas efectivas al afianzamiento del tejido territorial y social, comprendiendo el tramo citado una parte sustantiva del conglomerado suburbano del Gran Rosario, que ha experimentado un importante desarrollo demográfico, comercial e industrial durante las últimas décadas y que, pese a estar en mayor parte situado sobre el principal corredor ferroviario de la República, carece de servicios metropolitanos desde hace más de cuatro décadas cuando la Dictadura Militar los suprimió de manera arbitraria e irreflexiva.
Si bien sobre este corredor circulan algunos servicios para pasajeros de larga distancia, los mismos no observan paradas en casi la totalidad de las estaciones intermedias y además el tramo de 6 kilómetros comprendido entre Villa Constitución y Empalme Villa Constitución, por apartarse del corredor principal carece de mejora alguna en su infraestructura y cuya muy precaria condición hace peligrar su supervivencia de la única conexión ferroviaria con la ciudad cabecera departamental que cuenta con cerca de 50.000 habitantes y es la mayor del extremo Sudeste provincial.
Agregado a lo previo, debe tenerse en cuenta que la infraestructura de Vía y Obras del corredor Buenos Aires – Rosario fue completamente renovada como consecuencia de obras emprendidas en el año 2013, comprendiendo la mayor parte del recorrido restando solo renovar los 6 kilómetros finales hasta Villa Constitución.
Si se agrega a estas consideraciones el hecho de que las localidades intermedias en mayor parte carecen del servicio ferroviario para pasajeros con sus estaciones situadas en el centro de sus respectivas urbanizaciones y se agrega la circunstancia de que el tráfico suburbano por la paralela Ruta Provincial Nº 21 se encuentra mayormente congestionado por el gran desarrollo de la zona a lo que se agrega en tiempos de cosecha la fenomenal afluencia de camiones hacia las terminales exportadoras de granos de la zona, se abre una magnífica oportunidad para restablecer un servicio metropolitano ferroviario para pasajeros que brindaría una alternativa rápida, confortable y segura para gran cantidad de pobladores que diariamente deben desplazarse tanto hacia Rosario como Villa Constitución y otras localidades situadas sobre este corredor, brindando además la posibilidad de poder combinar mediante horarios coordinados con los servicios de larga distancia.
De esta manera no solo se beneficiaría a los habitantes de las localidades en su conectividad cotidiana sino que dará lugar a una mayor permeabilidad territorial con vinculación nacional, y generando nuevas oportunidades para el asentamiento a lo largo de la traza de nuevos desarrollos inmobiliarios e industriales que mejorarán la calidad de vida de sus nuevos residentes y trabajadores, poniendo a su disposición un medio de transporte rápido, cómodo y seguro, con posibilidad de conducir equipajes, coches para bebés, carritos de compras y bicicletas en espacios reservados al efecto, con una accesibilidad y condiciones de traslado de las que se carece en otros medios de movilidad.
Obrando de esta manera, señor Presidente, se dará cumplimiento al inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que designa al Congreso para que legisle a fin de “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”, además de estar en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 27.132 de política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas.
La efectivización de esta propuesta mejorará sustancialmente la conectividad de una de las zonas más desarrolladas de la provincia, pero que padece problemas precisamente inducidos por el crecimiento no planificado y el desaprovechamiento de las cualidades del Ferrocarril que, en especial en el caso de la República Argentina, ha sido una poderosa herramienta que puede a Futuro contribuir a mejorar la fluida comunicación y el intercambio territorial tan necesario para afianzar el federalismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.